| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 17 Septiembre 2014 07:01:37 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 6 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: COMPRAVENTA: RESOLUCION: vivienda: retraso no esencial en la entrega: incumplimiento posterior a la declaración del concurso: entregas a cuenta del precio: créditos contra la masa.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 287/2014 de 24 julio JUR 2014\220691
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: COMPRAVENTA: RESOLUCION: vivienda: retraso no esencial en la entrega: incumplimiento posterior a la declaración del concurso: entregas a cuenta del precio: créditos contra la masa.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 287/2014 de 24 julio JUR 2014\220691
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: hipoteca: sustitución de préstamos anteriores sin garantía por nuevos con garantía hipotecaria.
AP de Lugo (Sección 1ª) Sentencia num. 268/2014 de 3 julio JUR 2014\214023
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: hipoteca: sustitución de préstamos anteriores sin garantía por nuevos con garantía hipotecaria.
AP de Lugo (Sección 1ª) Sentencia num. 268/2014 de 3 julio JUR 2014\214023
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: la posibilidad de autotutela no impide que la Administración Concursal pueda, con la correspondiente supervisión judicial, mantener o incorporar a la masa activa los recursos así obtenidos para proceder al pago de los créditos en la forma que disponen los arts. 84.3, 73.3 y 176 bis LC, sin que el privilegio procesal otorgue preferencia a la administración pública para el cobro de sus créditos contra la masa; a partir de la fecha en que la Administración Concursal manifestó que no iba a haber suficiente para continuar el concurso, el orden que ha de seguirse es el previsto en el art. 176 bis 2 LC, que no puede ser alterado utilizando la facultad de ejecución separada de la Administración, puesto que ésta se somete a las reglas del concurso aunque tenga el privilegio procesal señalado.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 187/2014 de 15 julio JUR 2014\223995
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: la posibilidad de autotutela no impide que la Administración Concursal pueda, con la correspondiente supervisión judicial, mantener o incorporar a la masa activa los recursos así obtenidos para proceder al pago de los créditos en la forma que disponen los arts. 84.3, 73.3 y 176 bis LC, sin que el privilegio procesal otorgue preferencia a la administración pública para el cobro de sus créditos contra la masa; a partir de la fecha en que la Administración Concursal manifestó que no iba a haber suficiente para continuar el concurso, el orden que ha de seguirse es el previsto en el art. 176 bis 2 LC, que no puede ser alterado utilizando la facultad de ejecución separada de la Administración, puesto que ésta se somete a las reglas del concurso aunque tenga el privilegio procesal señalado.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 187/2014 de 15 julio JUR 2014\223995
4.
PRESTAMO: COMODATO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMNODATARIO: OBLIGACION DE CONSERVAR LA COSA CON DILIGENCIA: daños causados al vehículo cedido en accidente, con motivo de la circulación y uso del mismo durante su tenencia por la comodataria: la comodataria debe devolver el vehículo en el mismo estado en que lo recibió,y debe correr con los gastos de reparación hasta su devolución a su estado anterior.
AP de A Coruña (Sección 6ª) Sentencia num. 184/2014 de 30 junio JUR 2014\219190
PRESTAMO: COMODATO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMNODATARIO: OBLIGACION DE CONSERVAR LA COSA CON DILIGENCIA: daños causados al vehículo cedido en accidente, con motivo de la circulación y uso del mismo durante su tenencia por la comodataria: la comodataria debe devolver el vehículo en el mismo estado en que lo recibió,y debe correr con los gastos de reparación hasta su devolución a su estado anterior.
AP de A Coruña (Sección 6ª) Sentencia num. 184/2014 de 30 junio JUR 2014\219190
5.
ARRENDAMIENTO: RESOLUCION: IMPAGO RENTA: estimación: pluspetición: inexistencia.
AP de Valencia (Sección 8ª) Sentencia num. 229/2014 de 5 junio JUR 2014\220026
ARRENDAMIENTO: RESOLUCION: IMPAGO RENTA: estimación: pluspetición: inexistencia.
AP de Valencia (Sección 8ª) Sentencia num. 229/2014 de 5 junio JUR 2014\220026
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DE CONCURSO: necesario: concurso consecutivo necesario: imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos por no poder siquiera ser formulado: procedimiento: efectos: publicidad.
JMerc de Alicante Auto de 20 junio 2014 JUR 2014\223994
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DE CONCURSO: necesario: concurso consecutivo necesario: imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos por no poder siquiera ser formulado: procedimiento: efectos: publicidad.
JMerc de Alicante Auto de 20 junio 2014 JUR 2014\223994
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