| Servicio de Alertas |
Fecha: | 16 Junio 2017 07:02:07 GMT |
Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
Búsqueda: | Derecho Concursal |
Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
Número de documentos encontrados: | 2 |
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRACTO ÚNICO: Doctrina jurisprudencial aplicable; DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: COMPRAVENTA DE VIVIENDA A EMPRESA PROMOTORA DECLARADA EN CONCURSO: RESOLUCIÓN POSTERIOR DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA VENDEDORA ACEPTADO POR ÉSTA: No cabe calificar el crédito como contingente: el crédito no se ve afectado por su previa inclusión en la lista de acreedores: inclusión no propiciada por la comunicación previa del acreedor, no siendo exigible a éste estar atento a que la Administración Concursal incluyera indebidamente su crédito en la lista de acreedores para impugnarlo: la consideración del crédito por la restitución de las cantidades entregadas a cuenta como crédito contra la masa no depende de si el incumplimiento resolutorio fue anterior o posterior a la declaración de concurso, sino de la propia resolución del contrato y de la interpretación de la Sala del art. 62.4 LC: la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador es con cargo a la masa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 284/2017 de 12 mayo RJ 2017\2294
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE LOS CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRACTO ÚNICO: Doctrina jurisprudencial aplicable; DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: COMPRAVENTA DE VIVIENDA A EMPRESA PROMOTORA DECLARADA EN CONCURSO: RESOLUCIÓN POSTERIOR DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA VENDEDORA ACEPTADO POR ÉSTA: No cabe calificar el crédito como contingente: el crédito no se ve afectado por su previa inclusión en la lista de acreedores: inclusión no propiciada por la comunicación previa del acreedor, no siendo exigible a éste estar atento a que la Administración Concursal incluyera indebidamente su crédito en la lista de acreedores para impugnarlo: la consideración del crédito por la restitución de las cantidades entregadas a cuenta como crédito contra la masa no depende de si el incumplimiento resolutorio fue anterior o posterior a la declaración de concurso, sino de la propia resolución del contrato y de la interpretación de la Sala del art. 62.4 LC: la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador es con cargo a la masa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 284/2017 de 12 mayo RJ 2017\2294
2.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: por concurrir irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa, e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso: efctos: administradores personas afectadas por la declaración de culpabilidad, y determinación de las sanciones de carácter pecuniario.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 48/2017 de 22 marzo JUR 2017\136843
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: por concurrir irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa, e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso: efctos: administradores personas afectadas por la declaración de culpabilidad, y determinación de las sanciones de carácter pecuniario.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 48/2017 de 22 marzo JUR 2017\136843
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