| Servicio de Alertas |
Fecha: | 14 Junio 2017 07:01:40 GMT |
Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
Búsqueda: | Derecho Concursal |
Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
Número de documentos encontrados: | 3 |
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RENDICIÓN DE CUENTAS: APROBACIÓN: improcedencia: no hay justificación de los pagos: administración concursal se ha apartado del orden de pagos del art. 176 bis LC.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 35/2017 de 6 marzo JUR 2017\137334
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RENDICIÓN DE CUENTAS: APROBACIÓN: improcedencia: no hay justificación de los pagos: administración concursal se ha apartado del orden de pagos del art. 176 bis LC.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 35/2017 de 6 marzo JUR 2017\137334
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CONCLUSIÓN: SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO: IMPROCEDENCIA: Falta de acreditación por los concursados del cumplimiento de los requisitos de la buena fe ni de ofrecer a la juzgadora elementos para someter a los deudores a un plan de pagos que les pueda llevar a la exoneración a través de la alternativa al pago de los créditos: no concurren los requisitos necesarios para la concesión del beneficio de la exoneración.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 47/2017 de 20 marzo JUR 2017\136552
CONCURSO DE ACREEDORES: CONCLUSIÓN: SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO: IMPROCEDENCIA: Falta de acreditación por los concursados del cumplimiento de los requisitos de la buena fe ni de ofrecer a la juzgadora elementos para someter a los deudores a un plan de pagos que les pueda llevar a la exoneración a través de la alternativa al pago de los créditos: no concurren los requisitos necesarios para la concesión del beneficio de la exoneración.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 47/2017 de 20 marzo JUR 2017\136552
3.
SOCIEDAES DE CAPITAL: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES: CARACTER SOLIDARIO: POR DEUDAS SOCIALES: ESTIMACION: responsabilidad por deudas sociales al no convocar Junta de socios para la disolución de la sociedad por pérdidas que reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social: imputabilidad al administrador por su conducta omisiva.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 36/2017 de 9 marzo JUR 2017\137179
SOCIEDAES DE CAPITAL: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES: CARACTER SOLIDARIO: POR DEUDAS SOCIALES: ESTIMACION: responsabilidad por deudas sociales al no convocar Junta de socios para la disolución de la sociedad por pérdidas que reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social: imputabilidad al administrador por su conducta omisiva.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 36/2017 de 9 marzo JUR 2017\137179
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