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martes, 7 de marzo de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 07 Marzo 2017 08:02:07 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 12
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DE CONCURSO: NECESARIO: PROCEDENCIA: allanamiento de la sociedad a la solicitud del concurso.
JMerc de Segovia Auto de 6 febrero 2017   JUR 2017\38167

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: introducción de las modificaciones interesadas en el plan de liquidación previamente aprobado: si bien la venta de los bienes será libre de cargas y gravámenes, la cancelación de las anotaciones de embargo que pesen sobre los bienes se verificara una vez perfeccionada y documentada la venta, la administración concursal deberá presentar un escrito al Juzgado interesando la cancelación, acompañando copia del contrato privado o, en su caso, de la escritura y una nota simple actualizada en la que figuren las cargas cuya cancelación se interesa.
JMerc de Valencia Auto de 24 enero 2017   JUR 2017\35286

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: APROBACION DEL PLAN: PROCEDENCIA: introducción de modificaciones: gastos e impuestos derivados de la transmisión de los inmuebles.
JMerc de Valencia Auto de 17 enero 2017   JUR 2017\29042

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUMULACION DE CONCURSOS: IMPROCEDENCIA: la omisión y ocultación por la deudora de la existencia de solicitudes concursales -necesaria primero, voluntaria después- en los co-respectivos procesos no encuentra encaje ni en el art. 15 LCo -al tratarse de procesos ya declarados- ni en el art. 25.bis L.Co. -al no encontrarse tal comportamiento malicioso procesal del deudor como justificativo de dicha acumulación-: la respuesta debe articularse a través de la institución de la litispendencia.
JMerc de Madrid Auto de 10 enero 2017   JUR 2017\32155

5.
MEDIDAS CAUTELARES (LECIV/2000): CONCURSO: requerimiento para que alce y deje sin efecto la medida cautelar adoptada mediante Acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes der la AEAT, consistente en la retención de devolución tributaria firme a favor de la concursada: ni el órgano de instrucción penal ni el órgano de enjuiciamiento penal han abierto pieza de responsabilidad civil ni han adoptado medida cautelar post-concursal sobre bienes y derechos de la concursada: el art. 55.1 LCo impide la adopción de actos de ejecución, embargo y apremio sobre bienes y derechos de la concursada, careciendo de sentido que lo proscrito fuera del concurso pueda acordarse dentro del mismo.
JMerc de Madrid Auto de 22 noviembre 2016   JUR 2017\32154

6.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: EL ADMINISTRADOR COMO PERSONA AFECTADA POR LA CALIFICACION: Intento de ocultar bienes de la sociedad en perjuicio de los acreedores poniéndolos fuera de su alcance mediante aparentes negocios de transmisión de su propiedad que son en realidad inexistentes: salida fraudulenta de bienes de la concursada: incumplimiento del deber de declarar el concurso: retraso en la declaración de concurso: incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso y con la Administración Concursal.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 609/2016 de 29 diciembre   JUR 2017\22698

7.
CONCURSO: INCIDENTE CONCURSAL: Impugnación de la rendición de cuentas: alteración en el orden de pagos: variación del criterio de vencimiento: local arrendado por el demandante en el que desarrolla la actividad la concursada: crédito por las cuotas de arrendamiento impagadas: se podía presumir que existía masa activa suficiente para atender todos los criterios contra la masa, si bien posteriormente a raíz de actuaciones administrativas, se produce una alteración de circunstancias que dan lugar a la apertura del proceso se liquidación.
AP de Salamanca (Sección 1ª) Sentencia num. 546/2016 de 29 diciembre   JUR 2017\22201

8.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DECLARACION DE CONCURSO: La sociedad incumplió con el deber de solicitar el concurso que luego fue promovido por un acreedor en atención al sobreseimiento general en el cumplimiento de las obligaciones del deudor: tal sobreseimiento general ya quedaba de manifiesto antes, como resulta no solo de la memoria presentada por la concursada sino también de la situación de imposibilidad de cumplimiento que revelaba la memoria del apelante incluida en las cuentas anuales, lo que determina que el concurso deba calificarse como culpable.
AP de Granada (Sección 3ª) Sentencia num. 276/2016 de 8 noviembre   JUR 2017\22799

9.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: AGRAVACION DE LA INSOLVENCIA DE LA CONCURSADA: Existencia de conductas encuadrables en los supuestos legalmente previstos que permiten calificar como dolosa la actuación determinante de la situación y agravación de la insolvencia de la concursada: determinacion de las personas afectadas por la declaracion de culpabilidad.
JPI de Albacete Sentencia de 3 enero 2017   JUR 2017\26916

10.
CONCURSO DE ACREEDORES: CONVENIO: APROBACION: PROCEDENCIA: VOTO FAVORABLE EN JUNTA DE ACREEDORES: El convenio ha sido aceptado en la junta de acreedores por mayoría suficiente, no se ha formulado oposición por parte de ningún interesado y no se aprecia ninguna infracción normativa relativa al contenido del convenio o sobre el contenido y forma de las adhesiones, ni sobre la constitución y celebración de la junta de acreedores: en consecuencia, procede aprobar la propuesta de convenio votada a favor en la junta de acreedores.
JPII de Segovia Sentencia de 22 diciembre   JUR 2017\27010

11.
CONCURSO: FORTUITO: inexistencia de incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso por insolvencia.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 135/2016 de 23 diciembre   JUR 2017\24023

12.
LEY CONCURSAL 2003: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: RESPONSABILIDAD: DESESTIMACION: conveniencia de una rápida actuación, estimándose adecuado a los intereses de la masa activa el nombramiento como administrador judicial del economista y auditor, administrador concursal de las concursadas, por entender que su mejor conocimiento de la situación de ambas sociedades redundará en el buen fin de la medida cautelar de embargo preventivo: no existiendo previsión expresa del plazo para la acción individual, ha de estarse a la regla del conocimiento del daño, sin que quepa acudir a la fecha del cese, ya que tan sólo opera como límite absoluto.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 126/2016 de 13 diciembre   JUR 2017\23555

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