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viernes, 3 de febrero de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 03 Febrero 2017 08:01:21 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
TRIBUTOS-RECAUDACION: Procedimiento de apremio: impugnación: providencia dictada en una fecha posterior a la fecha de declaración de concurso: los créditos derivados de hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso son créditos contra la masa susceptibles de apremio: anulación improcedente.
AN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) Sentencia num. 474/2016 de 17 noviembre   JUR 2016\266551

2.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: AEAT que deberá figurar en la masa pasiva del concurso con un crédito ordinario contra la entidad en concurso: reintegro a la masa activa del valor que tuvieran los derechos cedidos cuando salieron del patrimonio de la concursada, más el interés legal: rescisión de contrato de cesión en pago de deuda: ineficacia del referido contrato al haberse realizado dentro del período de los dos años anteriores a la declaración del concurso y en una situación de clara insolvencia vulnerando el principio básico de la par conditio creditorum, en perjuicio de la masa activa y del resto de acreedores: de la rescisión deriva exclusivamente la ineficacia de la dación y la devolución por la acreedora de los derechos que le habían sido entregados, subsistiendo el crédito que tenía, sobrevenidamente insatisfecho.
AP de Ourense (Sección 1ª) Sentencia num. 433/2016 de 16 diciembre   JUR 2017\6694

3.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: AEAT que deberá figurar en la masa pasiva del concurso con un crédito ordinario contra la entidad en concurso: reintegro a la masa activa del valor que tuvieran los derechos cedidos cuando salieron del patrimonio de la concursada, más el interés legal: rescisión de contrato de cesión en pago de deuda: ineficacia del referido contrato al haberse realizado dentro del período de los dos años anteriores a la declaración del concurso y en una situación de clara insolvencia vulnerando el principio básico de la par conditio creditorum, en perjuicio de la masa activa y del resto de acreedores: de la rescisión deriva exclusivamente la ineficacia de la dación y la devolución por la acreedora de los derechos que le habían sido entregados, subsistiendo el crédito que tenía, sobrevenidamente insatisfecho.
AP de Ourense (Sección 1ª) Sentencia num. 428/2016 de 15 diciembre   JUR 2017\6691

4.
SOCIEDADES DE CAPITAL: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS: ADMINISTRADOR: ESTIMACION: incumplimiento del deber de promover la disolución concurriendo causa para ello.
JMerc de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Sentencia num. 321/2016 de 16 noviembre   JUR 2017\17658

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