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jueves, 2 de febrero de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 02 Febrero 2017 08:01:27 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: FUNCIONES: reclamación de sus créditos a los deudores de la concursada: ningún precepto de la LC faculta al Juez del Concurso para ordenar a los administradores concursales la interposición de acciones: los administradores concursales actúan bajo el principio de su propia responsabilidad y criterio: si la parte actora considera que el AC está faltando a sus obligaciones debido a la no interposición de demandas o reclamaciones extrajudiciales, puede exigirle la responsabilidad que considere procedente.
JMerc de Pamplona (Provincia de Navarra) Sentencia num. 11/2017 de 9 enero   JUR 2017\14196

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: DEMANDA: PROCEDENCIA: Modificación de los textos definitivos del presente concurso: no existiendo controversia entre los acreedores, la deudora y la Administración Concursal y habiéndose cumplido el requisito formal de aportación de la documentación acreditativa de las modificaciones instadas, procede acceder a lo interesado por la entidad deudora.
JMerc de Pamplona (Provincia de Navarra) Sentencia num. 2/2017 de 3 enero   JUR 2017\14200

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RETRIBUCION: Declaración de imprescindible para la operación de liquidación consistente en la venta de la unidad productiva de la mercantil, la actuación de la Administración Concursal y los honorarios en favor de dicha Administración Concursal.
JMerc de Valencia Auto de 22 diciembre 2016   JUR 2017\5015

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: DERECHO DE ALIMENTOS: PROCEDENCIA: deudor con tres hijos menores: no se ha aportado prueba alguna de los gastos que originan éstos: pensión alimenticia en favor de la deudora equivalente a la parte de salario no embargable.
JMerc de Valencia Auto de 19 diciembre 2016   JUR 2017\5017

Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

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