| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 02 Diciembre 2016 08:01:30 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 9 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO: PROCEDENCIA: no hay créditos contra la masa pendientes de satisfacción: efectos: conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
JPI de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Auto de 8 noviembre 2016 JUR 2016\253081
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO: PROCEDENCIA: no hay créditos contra la masa pendientes de satisfacción: efectos: conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
JPI de San Sebastián (Provincia de Guipúzcoa) Auto de 8 noviembre 2016 JUR 2016\253081
2.
REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: Providencia: improcedencia: no se contiene en la Providencia ninguna disposición que acuerde su inscripción, ni en el mandamiento se pretende del registro mercantil la inscripción de la misma; art. 323.2 RRM: no fija un plazo dentro del cual deba realizarse la comunicación, y en consecuencia tal remisión debe llevarse a cabo "sin dilación": nada impedía al Registrador, una vez recibido el mandamiento, haber remitido "una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso".
JMerc de Sevilla Sentencia de 11 noviembre 2016 JUR 2016\249973
REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: Providencia: improcedencia: no se contiene en la Providencia ninguna disposición que acuerde su inscripción, ni en el mandamiento se pretende del registro mercantil la inscripción de la misma; art. 323.2 RRM: no fija un plazo dentro del cual deba realizarse la comunicación, y en consecuencia tal remisión debe llevarse a cabo "sin dilación": nada impedía al Registrador, una vez recibido el mandamiento, haber remitido "una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso".
JMerc de Sevilla Sentencia de 11 noviembre 2016 JUR 2016\249973
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: legitimación de las solicitantes: acreedores; requisitos formales de la homologación; contenido del acuerdo; relación con el Plan de viabilidad y número suficiente de acreedores; alcance de la protección frente a la acción rescisoria.
JMerc de Sevilla Auto num. 894/2016 de 8 noviembre JUR 2016\239426
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION: legitimación de las solicitantes: acreedores; requisitos formales de la homologación; contenido del acuerdo; relación con el Plan de viabilidad y número suficiente de acreedores; alcance de la protección frente a la acción rescisoria.
JMerc de Sevilla Auto num. 894/2016 de 8 noviembre JUR 2016\239426
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: PAGO A ACREEDORES: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: autorización de venta: suma del importe de los intereses cuyo devengo no se paraliza al crédito especial reconocido en el informe de la AC: no puede darse por válida esta cantidad unilateralmente calculada, salvo que la AC la de por buena: cautela.
JMerc de Córdoba Auto de 30 septiembre 2016 JUR 2016\249986
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: PAGO A ACREEDORES: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: autorización de venta: suma del importe de los intereses cuyo devengo no se paraliza al crédito especial reconocido en el informe de la AC: no puede darse por válida esta cantidad unilateralmente calculada, salvo que la AC la de por buena: cautela.
JMerc de Córdoba Auto de 30 septiembre 2016 JUR 2016\249986
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: RENDICION DE CUENTAS: DESAPROBACION: venta de un lote de bienes: falta de abono de un privilegio esepcial de la entidad actora con el producto de la venta: la AC debió previamente asegurarse que el pago que hacía, existiendo un bien con privilegio especial vendido, era el oportuno, y no debió asegurar que todos los privilegios especiales de los bienes enajenados se habían atendido porque no es cierto, con independencia que se entienda o no justificada dicha actuación de no atenderlos.
JMerc de Córdoba Sentencia de 19 septiembre 2016 JUR 2016\249988
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: RENDICION DE CUENTAS: DESAPROBACION: venta de un lote de bienes: falta de abono de un privilegio esepcial de la entidad actora con el producto de la venta: la AC debió previamente asegurarse que el pago que hacía, existiendo un bien con privilegio especial vendido, era el oportuno, y no debió asegurar que todos los privilegios especiales de los bienes enajenados se habían atendido porque no es cierto, con independencia que se entienda o no justificada dicha actuación de no atenderlos.
JMerc de Córdoba Sentencia de 19 septiembre 2016 JUR 2016\249988
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: FORTUITO: PROCEDENCIA: ausencia de irregularidades contables: las deudas no eran tan antiguas como se indica por la AC y esa antigüedad no se iba arrastrando; ausencia de salida fraudulenta de bienes.
JMerc de Córdoba Sentencia de 1 septiembre 2016 JUR 2016\249987
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: FORTUITO: PROCEDENCIA: ausencia de irregularidades contables: las deudas no eran tan antiguas como se indica por la AC y esa antigüedad no se iba arrastrando; ausencia de salida fraudulenta de bienes.
JMerc de Córdoba Sentencia de 1 septiembre 2016 JUR 2016\249987
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: FACULTADES PATRIMONIALES: NULIDAD: IMPROCEDENCIA: pagos efectuados por la concursada a favor de la codemandada: confirmación tácita de dichos pagos: el combustible servido, del que trae causa las facturas impugnadas, fue revendido por la concursada con el oportuno beneficio para el concurso, es decir, se aprovechó de ello el concurso.
JMerc de Córdoba Sentencia de 1 septiembre 2016 JUR 2016\249985
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE EL DEUDOR: FACULTADES PATRIMONIALES: NULIDAD: IMPROCEDENCIA: pagos efectuados por la concursada a favor de la codemandada: confirmación tácita de dichos pagos: el combustible servido, del que trae causa las facturas impugnadas, fue revendido por la concursada con el oportuno beneficio para el concurso, es decir, se aprovechó de ello el concurso.
JMerc de Córdoba Sentencia de 1 septiembre 2016 JUR 2016\249985
8.
CONCURSO: FORTUITO: No cabe confundir la insolvencia o sobreseimiento general en los pagos, situación que obliga al deudor a promover el concurso, con la existencia de un desequilibrio patrimonial a efectos de la legislación mercantil: inviabilidad económica del negocio por las circunstancias económicas concurrentes.
AP de Tarragona (Sección 1ª) Sentencia num. 400/2016 de 13 septiembre JUR 2016\239826
CONCURSO: FORTUITO: No cabe confundir la insolvencia o sobreseimiento general en los pagos, situación que obliga al deudor a promover el concurso, con la existencia de un desequilibrio patrimonial a efectos de la legislación mercantil: inviabilidad económica del negocio por las circunstancias económicas concurrentes.
AP de Tarragona (Sección 1ª) Sentencia num. 400/2016 de 13 septiembre JUR 2016\239826
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: DEMANDA INCIDENTAL Y ADMISIÓN personación de la fundación: acreditación: determinación.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 188/2016 de 27 septiembre JUR 2016\248216
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: DEMANDA INCIDENTAL Y ADMISIÓN personación de la fundación: acreditación: determinación.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 188/2016 de 27 septiembre JUR 2016\248216
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