| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 25 Octubre 2016 07:01:30 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EXPERTO INDEPENDIENTE: RENDICION DE CUENTAS: improcedencia: ni es exigible que rinda cuentas, ni tampoco es posible el trámite de rendición de cuentas y oposición previsto en el art. 181 LC, reservado en exclusiva para la administración concursal.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 201/2016 de 8 julio JUR 2016\213394
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EXPERTO INDEPENDIENTE: RENDICION DE CUENTAS: improcedencia: ni es exigible que rinda cuentas, ni tampoco es posible el trámite de rendición de cuentas y oposición previsto en el art. 181 LC, reservado en exclusiva para la administración concursal.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 201/2016 de 8 julio JUR 2016\213394
2.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: reclamación de salarios: reconocimiento de deuda; subrogación empresarial: existencia o no de sucesión empresarial al producirse en fase de liquidación del concurso la enajenación global de activos de la empresa. SUCESION DE EMPRESAS: estimación: adjudicación de los activos de la concursada: continuidad en la actividad empresarial.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1384/2016 de 28 junio JUR 2016\204692
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: reclamación de salarios: reconocimiento de deuda; subrogación empresarial: existencia o no de sucesión empresarial al producirse en fase de liquidación del concurso la enajenación global de activos de la empresa. SUCESION DE EMPRESAS: estimación: adjudicación de los activos de la concursada: continuidad en la actividad empresarial.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1384/2016 de 28 junio JUR 2016\204692
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