| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 10 Agosto 2016 07:00:57 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: irregularidades en la contabilidad: no cabe exigir además los requisitos de dolo o culpa grave; la irregularidad no permite apreciar la situación de la sociedad.
AP de Burgos (Sección 3ª) Sentencia num. 204/2016 de 23 mayo JUR 2016\163817
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: irregularidades en la contabilidad: no cabe exigir además los requisitos de dolo o culpa grave; la irregularidad no permite apreciar la situación de la sociedad.
AP de Burgos (Sección 3ª) Sentencia num. 204/2016 de 23 mayo JUR 2016\163817
2.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: pago para la cancelación de préstamo con garantía real: falta de prueba que el pago supusiera la extinción de la deuda que se mantenía con la entidad bancaria: importe del nuevo préstamo se destina en parte a la cancelación de los anteriores con lo que la deuda para con la entidad se mantiene aunque sujeta a nuevas condiciones que facilitan el pago y dotan de liquidez a la prestataria permitiéndole, entre otros, hacer pago de salarios adeudados: inexistencia de perjuicio para el resto de acreedores.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 197/2016 de 3 junio JUR 2016\166374
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: pago para la cancelación de préstamo con garantía real: falta de prueba que el pago supusiera la extinción de la deuda que se mantenía con la entidad bancaria: importe del nuevo préstamo se destina en parte a la cancelación de los anteriores con lo que la deuda para con la entidad se mantiene aunque sujeta a nuevas condiciones que facilitan el pago y dotan de liquidez a la prestataria permitiéndole, entre otros, hacer pago de salarios adeudados: inexistencia de perjuicio para el resto de acreedores.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 197/2016 de 3 junio JUR 2016\166374
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