| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 16 Junio 2016 07:01:12 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: pagos realizados por la concursada indebidos o no justificados, realizados a título gratuito –no oneroso- que entran dentro de la presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial: nunca un pago indebido o no justificado puede entenderse como acto ordinario de la actividad empresarial realizado en condiciones normales.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia de 19 abril 2016 JUR 2016\128318
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: pagos realizados por la concursada indebidos o no justificados, realizados a título gratuito –no oneroso- que entran dentro de la presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial: nunca un pago indebido o no justificado puede entenderse como acto ordinario de la actividad empresarial realizado en condiciones normales.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia de 19 abril 2016 JUR 2016\128318
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: cancelación de las cargas posteriores a la preferente, cuando resulta, como en este caso, que el dinero obtenido por la venta de los bienes, no alcanza para abonar la carga primera: una solución distinta, constituiría una situación de bloqueo para el acreedor preferente que vería cómo, en situaciones normales de venta de bienes por debajo de la carga hipotecaria prioritaria, no podría realizar los mismos por la existencia de una carga posterior; Las menciones contenidas en el Plan de liquidación sobre cancelación de las cargas, no pueden anteponerse a las normas legales de carácter sustantivo y procesal, que deben tener carácter preferente.
JMerc de Barcelona Auto de 13 abril 2016 JUR 2016\128317
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: cancelación de las cargas posteriores a la preferente, cuando resulta, como en este caso, que el dinero obtenido por la venta de los bienes, no alcanza para abonar la carga primera: una solución distinta, constituiría una situación de bloqueo para el acreedor preferente que vería cómo, en situaciones normales de venta de bienes por debajo de la carga hipotecaria prioritaria, no podría realizar los mismos por la existencia de una carga posterior; Las menciones contenidas en el Plan de liquidación sobre cancelación de las cargas, no pueden anteponerse a las normas legales de carácter sustantivo y procesal, que deben tener carácter preferente.
JMerc de Barcelona Auto de 13 abril 2016 JUR 2016\128317
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: requerimiento al juzgado de instrucción para que deje sin efecto el embargo trabado en autos de procedimiento abreviado: el embargo acordado supone alterar la «par conditio creditorum», puesto que imposibilita el acceso de la concursada a su propia cuenta bancaria de tesorería, convirtiendo en estéril cualquier eventual enajenación de su unidad productiva, su actividad ordinaria e incluso una maximización de su valor de liquidación por la evidente depreciación de los activos líquidos sometidos a los rigores de una traba judicial: corresponde al juez del concurso efectuar el juicio de oportunidad del mantenimiento de la traba en la medida en que ésta comprometa, como aquí ocurre de manera grave, la continuidad del procedimiento concursal y la legítima expectativa de los acreedores a ver satisfechos, siquiera parcialmente, sus créditos.
JMerc de Tarragona Auto de 12 abril 2016 JUR 2016\128316
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: requerimiento al juzgado de instrucción para que deje sin efecto el embargo trabado en autos de procedimiento abreviado: el embargo acordado supone alterar la «par conditio creditorum», puesto que imposibilita el acceso de la concursada a su propia cuenta bancaria de tesorería, convirtiendo en estéril cualquier eventual enajenación de su unidad productiva, su actividad ordinaria e incluso una maximización de su valor de liquidación por la evidente depreciación de los activos líquidos sometidos a los rigores de una traba judicial: corresponde al juez del concurso efectuar el juicio de oportunidad del mantenimiento de la traba en la medida en que ésta comprometa, como aquí ocurre de manera grave, la continuidad del procedimiento concursal y la legítima expectativa de los acreedores a ver satisfechos, siquiera parcialmente, sus créditos.
JMerc de Tarragona Auto de 12 abril 2016 JUR 2016\128316
4.
CONCURSO: CREDITOS CONTRA LA MASA: La alteración del orden de pagos de los créditos contra la masa puede producirse en un escenario de propia liquidación, de fase común o de convenio: subsunción dentro de lo créditos imprescindibles para concluir la liquidación, los devengados por honorarios de la administración concursal entre la comunicación del art. 176. bis 2 LC y la presentación del informe de conclusión del art. 176 bis 3.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 40/2016 de 11 abril JUR 2016\111786
CONCURSO: CREDITOS CONTRA LA MASA: La alteración del orden de pagos de los créditos contra la masa puede producirse en un escenario de propia liquidación, de fase común o de convenio: subsunción dentro de lo créditos imprescindibles para concluir la liquidación, los devengados por honorarios de la administración concursal entre la comunicación del art. 176. bis 2 LC y la presentación del informe de conclusión del art. 176 bis 3.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 40/2016 de 11 abril JUR 2016\111786
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