| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 14 Junio 2016 07:01:42 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 11 |
1.
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: OMISION DE HECHOS PROBADOS: La LECiv. no exige que las sentencias civiles contengan una relación formal y separada de hechos probados, pero resulta preciso explicitar cuáles son los hechos considerados probados y explicar mediante qué medios probatorios se han obtenido: requiere la identificación de las cuestiones controvertidas y el desarrollo de los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas en conexión con la fundamentación jurídica precisa para su resolución. SUSPENSION DE PAGOS: JUNTA GENERAL DE ACREEDORES: OPOSION AL CONVENIO: PROCEDENCIA: LA RENUNCIA A LOS INTERESES DESDE LA FECHA DE ADMISION A TRAMITE DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE PAGOS NO SUPONE QUITA CONCURSAL: Interpretación sistemática de los arts. 8 y 9 LSP: plena aplicabilidad de los arts. 884 CCom. y 1.916 CC: paralización de acciones individuales y paralización de los actos de ejecución sobre el patrimonio que suponen la paralización del devengo de intereses como una consecuencia jurídica esencial que se deriva de la suspensión de pagos; LA RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ACREEDORES CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO NO EXCEDE DE UNA SIMPLE ESPERA NO SUPERIOR A TRES AÑOS QUE PUEDA CONSIDERARSE UNA QUITA: El pago de los créditos conforme a lo previsto en un Convenio sin quita los extingue, siendo expresión de la propia finalidad y funcionalidad de éste.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 312/2016 de 12 mayo RJ 2016\2038
SENTENCIA: INCONGRUENCIA: OMISION DE HECHOS PROBADOS: La LECiv. no exige que las sentencias civiles contengan una relación formal y separada de hechos probados, pero resulta preciso explicitar cuáles son los hechos considerados probados y explicar mediante qué medios probatorios se han obtenido: requiere la identificación de las cuestiones controvertidas y el desarrollo de los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas en conexión con la fundamentación jurídica precisa para su resolución. SUSPENSION DE PAGOS: JUNTA GENERAL DE ACREEDORES: OPOSION AL CONVENIO: PROCEDENCIA: LA RENUNCIA A LOS INTERESES DESDE LA FECHA DE ADMISION A TRAMITE DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE PAGOS NO SUPONE QUITA CONCURSAL: Interpretación sistemática de los arts. 8 y 9 LSP: plena aplicabilidad de los arts. 884 CCom. y 1.916 CC: paralización de acciones individuales y paralización de los actos de ejecución sobre el patrimonio que suponen la paralización del devengo de intereses como una consecuencia jurídica esencial que se deriva de la suspensión de pagos; LA RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ACREEDORES CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO NO EXCEDE DE UNA SIMPLE ESPERA NO SUPERIOR A TRES AÑOS QUE PUEDA CONSIDERARSE UNA QUITA: El pago de los créditos conforme a lo previsto en un Convenio sin quita los extingue, siendo expresión de la propia finalidad y funcionalidad de éste.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 312/2016 de 12 mayo RJ 2016\2038
2.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: extinción colectiva de contratos de trabajadores; es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la diferencia de indemnización entre el resarcimiento fijado y la indemnización pactada.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1628/2016 de 21 marzo AS 2016\723
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: extinción colectiva de contratos de trabajadores; es competente el Juzgado de lo Mercantil para conocer de la diferencia de indemnización entre el resarcimiento fijado y la indemnización pactada.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1628/2016 de 21 marzo AS 2016\723
3.
INEXISTENCIA DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: adjudicación de la unidad productiva autónoma: sucesión de activos de empresa en concurso autorizada judicialmente con exclusión de responsabilidad para las adquirentes respecto a las deudas laborales de la transmitente en lo que no esté expresamente indicado. NULIDAD DE ACTUACIONES: modificación de partes en la ejecución: trámite incidental previsto en el art. 238 LRJS: el incidente solo es exigible de ser necesaria prueba y en este supuesto no necesita de prueba; inexistencia de indefensión.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia num. 1198/2016 de 22 febrero AS 2016\704
INEXISTENCIA DE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL: adjudicación de la unidad productiva autónoma: sucesión de activos de empresa en concurso autorizada judicialmente con exclusión de responsabilidad para las adquirentes respecto a las deudas laborales de la transmitente en lo que no esté expresamente indicado. NULIDAD DE ACTUACIONES: modificación de partes en la ejecución: trámite incidental previsto en el art. 238 LRJS: el incidente solo es exigible de ser necesaria prueba y en este supuesto no necesita de prueba; inexistencia de indefensión.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social) Sentencia num. 1198/2016 de 22 febrero AS 2016\704
4.
ESTAFA: ENGAÑO: inexistencia: confianza que el acusado ofreció al aceptar el presupuesto y firmar el contrato finalmente impagado: crisis sobrevenida que impidió hacer frente a los pagos; Elementos típicos. INSOLVENCIAS PUNIBLES: alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores: inexistencia: Venta de empresa por el precio de un euro: no ha quedado acreditada la ocultación alguna de patrimonio en perjuicio de acreedores; Elementos típicos. LEGITIMACION: procedencia: mercantil deudora de la compañía de la que el acusado es administrador único y de la persona física cesionaria del crédito impagado por falta de fondos en los pagarés que se usaron como medio de pago. PRESCRIPCION: DE DELITOS: inapreciable: insolvencia punible: posible venta irregular de una empresa: pena de prisión prevista de hasta cuatro años: ausencia de transcurso del plazo de cinco años; Estafa agravada por considerarse el valor de la defraudación superior a 50.000 euros: pena de prisión prevista de hasta cuatro años: ausencia de transcurso del plazo de diez años.
AP de Zaragoza (Sección 6ª) Sentencia num. 75/2016 de 6 abril ARP 2016\492
ESTAFA: ENGAÑO: inexistencia: confianza que el acusado ofreció al aceptar el presupuesto y firmar el contrato finalmente impagado: crisis sobrevenida que impidió hacer frente a los pagos; Elementos típicos. INSOLVENCIAS PUNIBLES: alzarse con sus bienes en perjuicio de sus acreedores: inexistencia: Venta de empresa por el precio de un euro: no ha quedado acreditada la ocultación alguna de patrimonio en perjuicio de acreedores; Elementos típicos. LEGITIMACION: procedencia: mercantil deudora de la compañía de la que el acusado es administrador único y de la persona física cesionaria del crédito impagado por falta de fondos en los pagarés que se usaron como medio de pago. PRESCRIPCION: DE DELITOS: inapreciable: insolvencia punible: posible venta irregular de una empresa: pena de prisión prevista de hasta cuatro años: ausencia de transcurso del plazo de cinco años; Estafa agravada por considerarse el valor de la defraudación superior a 50.000 euros: pena de prisión prevista de hasta cuatro años: ausencia de transcurso del plazo de diez años.
AP de Zaragoza (Sección 6ª) Sentencia num. 75/2016 de 6 abril ARP 2016\492
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: derecho de ejecución separada: procedencia: AEAT que no figura como acreedora con privilegio especial de la concursada sino solamente, como titular de una garantía real sobre un bien de su propiedad: la ejecución de la garantía real en trámite no queda afectada por la declaración de concurso.
JMerc de Barcelona Auto de 14 marzo 2016 AC 2016\718
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: derecho de ejecución separada: procedencia: AEAT que no figura como acreedora con privilegio especial de la concursada sino solamente, como titular de una garantía real sobre un bien de su propiedad: la ejecución de la garantía real en trámite no queda afectada por la declaración de concurso.
JMerc de Barcelona Auto de 14 marzo 2016 AC 2016\718
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RENDICION DE CUENTAS: OPOSICION: improcedencia: gastos de alarma y energía eléctrica: gastos necesarios para la conservación de los activos de la concursada; procedencia: crédito contra la masa a favor de la TGSS.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 42/2016 de 25 abril AC 2016\736
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RENDICION DE CUENTAS: OPOSICION: improcedencia: gastos de alarma y energía eléctrica: gastos necesarios para la conservación de los activos de la concursada; procedencia: crédito contra la masa a favor de la TGSS.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 42/2016 de 25 abril AC 2016\736
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION: EMBARGOS: DEVOLUCION: IMPROCEDENCIA: dictada diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración de concurso: solicitado el cese de la actividad, a instancias de la propia entidad concursada, con la adhesión de la administración concursal, y una vez abierta la fase de liquidación, no puede predicarse de las cantidades embargadas el carácter de bienes necesarios o afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial de la concursada.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 119/2016 de 30 marzo AC 2016\725
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION: EMBARGOS: DEVOLUCION: IMPROCEDENCIA: dictada diligencia de embargo con anterioridad a la fecha de declaración de concurso: solicitado el cese de la actividad, a instancias de la propia entidad concursada, con la adhesión de la administración concursal, y una vez abierta la fase de liquidación, no puede predicarse de las cantidades embargadas el carácter de bienes necesarios o afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial de la concursada.
JMerc de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 119/2016 de 30 marzo AC 2016\725
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: incumplimiento del deber de llevar la contabilidad: incumplimiento del deber de solicitar el concurso: condena a administrador único a responder de la cobertura de la mitad del déficit patrimonial.
JMerc de Murcia Sentencia num. 78/2016 de 14 marzo AC 2016\717
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: incumplimiento del deber de llevar la contabilidad: incumplimiento del deber de solicitar el concurso: condena a administrador único a responder de la cobertura de la mitad del déficit patrimonial.
JMerc de Murcia Sentencia num. 78/2016 de 14 marzo AC 2016\717
9.
ALZAMIENTO DE BIENES: existencia: descapitalización de una sociedad por los acusados impidiendo con ello el cobro de la deuda que mantenía la sociedad.
AP de Asturias (Sección 2ª) Sentencia num. 172/2016 de 5 abril JUR 2016\122709
ALZAMIENTO DE BIENES: existencia: descapitalización de una sociedad por los acusados impidiendo con ello el cobro de la deuda que mantenía la sociedad.
AP de Asturias (Sección 2ª) Sentencia num. 172/2016 de 5 abril JUR 2016\122709
10.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: CONTRATOS DE TRABAJO: EXTINCIÓN: ESTIMACIÓN: nulidad de contrato de trabajo de alta dirección: el contrato se realizó sin autorización y sin la conformidad y sin conocimiento de la administración concursal: tratándose de un acto de disposición patrimonial.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 51/2016 de 4 mayo JUR 2016\125413
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: CONTRATOS DE TRABAJO: EXTINCIÓN: ESTIMACIÓN: nulidad de contrato de trabajo de alta dirección: el contrato se realizó sin autorización y sin la conformidad y sin conocimiento de la administración concursal: tratándose de un acto de disposición patrimonial.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 51/2016 de 4 mayo JUR 2016\125413
11.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: DESESTIMACIÓN: actos efectuados por la concursada consistentes en la dación en pago que tuvo por objeto una cesión de créditos: la acreditación del perjuicio corresponde a quien insta la rescisión concursal: un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla general goza de justificación y no constituye un perjuicio para la masa activa: los pagos con anterioridad al concurso no puede ser por regla general rescindidos si se realizan en ámbito empresarial que es propio a la concursada.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia num. 130/2016 de 28 abril JUR 2016\126155
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: DESESTIMACIÓN: actos efectuados por la concursada consistentes en la dación en pago que tuvo por objeto una cesión de créditos: la acreditación del perjuicio corresponde a quien insta la rescisión concursal: un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla general goza de justificación y no constituye un perjuicio para la masa activa: los pagos con anterioridad al concurso no puede ser por regla general rescindidos si se realizan en ámbito empresarial que es propio a la concursada.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia num. 130/2016 de 28 abril JUR 2016\126155
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