| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 08 Abril 2016 07:01:35 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 13 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONVENIO: PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO: improcedencia: necesidad de autorización motivada para superar los límites establecidos en el art. 100.1 LC en la redacción aplicable antes del RDley 11/2014, de 5 septiembre.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 188/2016 de 18 marzo RJ 2016\864
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONVENIO: PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO: improcedencia: necesidad de autorización motivada para superar los límites establecidos en el art. 100.1 LC en la redacción aplicable antes del RDley 11/2014, de 5 septiembre.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 188/2016 de 18 marzo RJ 2016\864
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: REGLAS DE PAGO DEL ART. 176 BIS.2 LC: ORDEN DE PRELACION: se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta en principio a todos créditos contra la masa pendientes de pago; CONCLUSION: CREDITOS DE LA TGSS: PAGO POR EL ORDEN DE VENCIMIENTO: PROCEDENCIA: comunicación de insuficiencia realizada tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011: declaración de insuficiencia de activo realizada no sólo después de que se hubiera presentado la demanda de incidente concursal por la TGSS, sino después de que la sentencia de primera instancia hubiera reconocido los créditos contra la masa, y antes de que se dictara la sentencia de apelación: no debe resultar oponible la insuficiencia de activo realizada como reacción a la demanda de incidente concursal de reclamación de los créditos contra la masa de la TGSS.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 187/2016 de 18 marzo RJ 2016\863
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: REGLAS DE PAGO DEL ART. 176 BIS.2 LC: ORDEN DE PRELACION: se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta en principio a todos créditos contra la masa pendientes de pago; CONCLUSION: CREDITOS DE LA TGSS: PAGO POR EL ORDEN DE VENCIMIENTO: PROCEDENCIA: comunicación de insuficiencia realizada tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011: declaración de insuficiencia de activo realizada no sólo después de que se hubiera presentado la demanda de incidente concursal por la TGSS, sino después de que la sentencia de primera instancia hubiera reconocido los créditos contra la masa, y antes de que se dictara la sentencia de apelación: no debe resultar oponible la insuficiencia de activo realizada como reacción a la demanda de incidente concursal de reclamación de los créditos contra la masa de la TGSS.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 187/2016 de 18 marzo RJ 2016\863
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCION: PROCEDENCIA: contrato de suministro: resolución en interés del concurso: corrección del criterio de acudir a la regulación contractual para decidir sobre los efectos económicos de la resolución del contrato: la indemnización de los daños y perjuicios con cargo a la masa no es una consecuencia necesaria e ineludible de la resolución del contrato por convenir al interés del concurso: la decisión adoptada por los órganos de instancia se basa como razón principal, en la interpretación del contrato y en la fijación de cuál fue la regulación contractual acordada en el mismo, que, según entendieron, eximía de responsabilidad a la concursada y obligaba a la hoy recurrente a devolver el anticipo del precio. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: REBUS SIC STANTIBUS: los tribunales de instancia no han aplicado las instituciones de la «rebus sic stantibus» y la fuerza mayor: la referencia a la fuerza mayor y a la «rebus sic stantibus» que se hace en las sentencias de instancia lo es a la configuración de la exención de responsabilidad por causas ajenas a la voluntad de las partes: interpretación de ciertas cláusulas del contrato. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: INFRACCION DEL ART. 24 CE: IMPROCEDENCIA: la valoración de la prueba, como función soberana y exclusiva de los tribunales de las instancias, no es revisable en este recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionabilidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE, lo que no es el caso de la sentencia recurrida; la valoración de la prueba pericial realizada por los tribunales de instancia podrá ser compartida o no, pero no puede ser calificada como irrazonable o arbitraria. SENTENCIA: INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA: la sentencia recurrida, que asume y confirma la sentencia del Juzgado Mercantil, no resuelve el contrato de suministro por causas distintas de las alegadas en la demanda: una vez sentada la procedencia de la resolución del contrato, se decide sobre las consecuencias de tal resolución tomando en consideración cuál ha sido el debate entre las partes.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 189/2016 de 18 marzo RJ 2016\853
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS: RESOLUCION: PROCEDENCIA: contrato de suministro: resolución en interés del concurso: corrección del criterio de acudir a la regulación contractual para decidir sobre los efectos económicos de la resolución del contrato: la indemnización de los daños y perjuicios con cargo a la masa no es una consecuencia necesaria e ineludible de la resolución del contrato por convenir al interés del concurso: la decisión adoptada por los órganos de instancia se basa como razón principal, en la interpretación del contrato y en la fijación de cuál fue la regulación contractual acordada en el mismo, que, según entendieron, eximía de responsabilidad a la concursada y obligaba a la hoy recurrente a devolver el anticipo del precio. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: REBUS SIC STANTIBUS: los tribunales de instancia no han aplicado las instituciones de la «rebus sic stantibus» y la fuerza mayor: la referencia a la fuerza mayor y a la «rebus sic stantibus» que se hace en las sentencias de instancia lo es a la configuración de la exención de responsabilidad por causas ajenas a la voluntad de las partes: interpretación de ciertas cláusulas del contrato. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL: INFRACCION DEL ART. 24 CE: IMPROCEDENCIA: la valoración de la prueba, como función soberana y exclusiva de los tribunales de las instancias, no es revisable en este recurso extraordinario, salvo cuando, por ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supere el test de racionabilidad constitucionalmente exigible para entender respetado el derecho la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 CE, lo que no es el caso de la sentencia recurrida; la valoración de la prueba pericial realizada por los tribunales de instancia podrá ser compartida o no, pero no puede ser calificada como irrazonable o arbitraria. SENTENCIA: INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA: la sentencia recurrida, que asume y confirma la sentencia del Juzgado Mercantil, no resuelve el contrato de suministro por causas distintas de las alegadas en la demanda: una vez sentada la procedencia de la resolución del contrato, se decide sobre las consecuencias de tal resolución tomando en consideración cuál ha sido el debate entre las partes.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 189/2016 de 18 marzo RJ 2016\853
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE CREDITOS: CREDITOS SUBORDINADOS: INTERPRETACION DEL ART. 93.2.3º LC: MOMENTO AL QUE SE REFIERE LA CONDICION DE SOCIEDAD DEL MISMO GRUPO: Debe darse al tiempo del nacimiento del crédito: CONCEPTO DE GRUPO A DICHOS EFECTOS: Existe cuando una sociedad ostente o pueda ostentar directa o indirectamente el control de otra u otras.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 134/2016 de 4 marzo RJ 2016\806
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACION DE CREDITOS: CREDITOS SUBORDINADOS: INTERPRETACION DEL ART. 93.2.3º LC: MOMENTO AL QUE SE REFIERE LA CONDICION DE SOCIEDAD DEL MISMO GRUPO: Debe darse al tiempo del nacimiento del crédito: CONCEPTO DE GRUPO A DICHOS EFECTOS: Existe cuando una sociedad ostente o pueda ostentar directa o indirectamente el control de otra u otras.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 134/2016 de 4 marzo RJ 2016\806
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: indebido ejercicio del derecho de retención: reintegración a masa activa: abono de suma antes de la declaración del concurso a cuenta de la retención: determinación.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia de 26 enero 2016 AC 2016\151
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES: indebido ejercicio del derecho de retención: reintegración a masa activa: abono de suma antes de la declaración del concurso a cuenta de la retención: determinación.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia de 26 enero 2016 AC 2016\151
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: IMPROCEDENCIA: crédito no dinerario debidamente comunicado consistente en la entrega de la vivienda: los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes no generan créditos concursales en cuanto a estas prestaciones pendientes sino que deben cumplirse por ambas partes, no resultando afectados por la declaración de concurso.
JMerc de Murcia Sentencia num. 364/2015 de 22 diciembre AC 2016\171
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: IMPROCEDENCIA: crédito no dinerario debidamente comunicado consistente en la entrega de la vivienda: los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes no generan créditos concursales en cuanto a estas prestaciones pendientes sino que deben cumplirse por ambas partes, no resultando afectados por la declaración de concurso.
JMerc de Murcia Sentencia num. 364/2015 de 22 diciembre AC 2016\171
7.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: planteamiento de cuestión de competencia positiva ante el Superior Jerárquico: alzamiento de una garantía real o caución tendente a paralizar la ejecución de un acto administrativo tributario constante la tramitación de reclamación económico-administrativa ante el TEAC, y que se ha prolongado posteriormente en sede contencioso-administrativa con igual finalidad de paralización de una eventual ejecución: determinación de que órgano judicial es competente para acordar el mantenimiento, ejecución y cancelación de dicha garantía en el caso de que la recurrente que la constituyó luego sea declarada en concurso de acreedores: la constitución de garantía real para paralizar en sede administrativa y judicial la ejecutividad propia de los actos administrativos no puede equipararse en sede concursal con el afianzamiento y garantía del crédito mismo: las garantías o cauciones constituidas por el obligado tributario para paralizar o suspender la ejecutividad del acto administrativo no gozan de la naturaleza jurídica de una medida cautelar ni judicial ni administrativa, sino simple caución o garantía para asegurar la demora en la ejecución.
JMerc de Madrid Auto de 15 diciembre 2015 AC 2016\180
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: planteamiento de cuestión de competencia positiva ante el Superior Jerárquico: alzamiento de una garantía real o caución tendente a paralizar la ejecución de un acto administrativo tributario constante la tramitación de reclamación económico-administrativa ante el TEAC, y que se ha prolongado posteriormente en sede contencioso-administrativa con igual finalidad de paralización de una eventual ejecución: determinación de que órgano judicial es competente para acordar el mantenimiento, ejecución y cancelación de dicha garantía en el caso de que la recurrente que la constituyó luego sea declarada en concurso de acreedores: la constitución de garantía real para paralizar en sede administrativa y judicial la ejecutividad propia de los actos administrativos no puede equipararse en sede concursal con el afianzamiento y garantía del crédito mismo: las garantías o cauciones constituidas por el obligado tributario para paralizar o suspender la ejecutividad del acto administrativo no gozan de la naturaleza jurídica de una medida cautelar ni judicial ni administrativa, sino simple caución o garantía para asegurar la demora en la ejecución.
JMerc de Madrid Auto de 15 diciembre 2015 AC 2016\180
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: PROCEDENCIA: insuficiencia de masa activa: no es prudente iniciar toda la tramitación procesal cuando no existe líquido ni bienes a realizar, no ya sólo para pagar los honorarios de la administración concursal, sino para seguir tramitando el concurso.
JMerc de Barcelona Auto num. 466/2015 de 14 diciembre AC 2016\197
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: PROCEDENCIA: insuficiencia de masa activa: no es prudente iniciar toda la tramitación procesal cuando no existe líquido ni bienes a realizar, no ya sólo para pagar los honorarios de la administración concursal, sino para seguir tramitando el concurso.
JMerc de Barcelona Auto num. 466/2015 de 14 diciembre AC 2016\197
9.
BUENA FE: EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS: PROCEDENCIA: ausencia de retraso desleal: retroacción de la quiebra. QUIEBRA: DECLARACION DE QUIEBRA: RETROACCION: PROCEDENCIA: hipoteca de máximo: crédito restitutorio: no puede apreciarse que se haya acreditado un obrar de mala fe que obligue a subordinar el crédito: no se aprecia cómo pueda existir enriquecimiento injusto por conceder la consideración de crédito contra la masa al restitutorio.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 495/2015 de 17 diciembre JUR 2016\60783
BUENA FE: EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS: PROCEDENCIA: ausencia de retraso desleal: retroacción de la quiebra. QUIEBRA: DECLARACION DE QUIEBRA: RETROACCION: PROCEDENCIA: hipoteca de máximo: crédito restitutorio: no puede apreciarse que se haya acreditado un obrar de mala fe que obligue a subordinar el crédito: no se aprecia cómo pueda existir enriquecimiento injusto por conceder la consideración de crédito contra la masa al restitutorio.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 495/2015 de 17 diciembre JUR 2016\60783
10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONVENIO: APROBACION JUDICIAL: PROCEDENCIA: quita del 90% y espera de 5 años: abono en cada pago a todos los acreedores de la misma parte proporcional y en la misma fecha para evitar que se otorgue un trato singular a algún acreedor: ausencia de oposición de los acreedores: admisión de enajenación de determinados bienes inmuebles.
JMerc de Murcia Sentencia num. 312/2015 de 30 diciembre AC 2016\158
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONVENIO: APROBACION JUDICIAL: PROCEDENCIA: quita del 90% y espera de 5 años: abono en cada pago a todos los acreedores de la misma parte proporcional y en la misma fecha para evitar que se otorgue un trato singular a algún acreedor: ausencia de oposición de los acreedores: admisión de enajenación de determinados bienes inmuebles.
JMerc de Murcia Sentencia num. 312/2015 de 30 diciembre AC 2016\158
11.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: RETRIBUCION: vencimiento de la retribución de la Administración Concursal: será el día de la aceptación por parte de los Administradores Concursales, de sus respectivos cargos, en cuya fecha ya inician sus trabajos y asumen responsabilidades.
AP de Islas Baleares (Sección 5ª) Sentencia num. 44/2016 de 22 febrero JUR 2016\61985
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRADORES CONCURSALES: RETRIBUCION: vencimiento de la retribución de la Administración Concursal: será el día de la aceptación por parte de los Administradores Concursales, de sus respectivos cargos, en cuya fecha ya inician sus trabajos y asumen responsabilidades.
AP de Islas Baleares (Sección 5ª) Sentencia num. 44/2016 de 22 febrero JUR 2016\61985
12.
CONCURSO: Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos: Resolución: Contrato de compraventa de siete plazas de garaje: cumplimiento por parte de la vendedora deviene imposible, dada la liquidación de la sociedad y precisar 600.000 € para la finalización de la obra, siendo además el incumplimiento anterior a la declaración de concurso.
JMerc de Valladolid Sentencia num. 383/2015 de 18 diciembre JUR 2016\47288
CONCURSO: Efectos de la declaración de concurso sobre los contratos: Resolución: Contrato de compraventa de siete plazas de garaje: cumplimiento por parte de la vendedora deviene imposible, dada la liquidación de la sociedad y precisar 600.000 € para la finalización de la obra, siendo además el incumplimiento anterior a la declaración de concurso.
JMerc de Valladolid Sentencia num. 383/2015 de 18 diciembre JUR 2016\47288
13.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DETERMINACIÓN DE LAS MASAS ACTIVAS Y PASIVAS DEL CONCURSO: PUBLICIDAD E IMPUGNACIÓN DEL INFORME: Impugnación de lista de acreedores: desestimación: prendas sobre créditos futuros anteriores a concurso, no rehabilitados ni inscritos en registro: no cabe clasificación como crédito con privilegio especial:
AP de Valladolid (Sección 3ª) Sentencia num. 180/2013 de 4 julio JUR 2013\254330
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y DETERMINACIÓN DE LAS MASAS ACTIVAS Y PASIVAS DEL CONCURSO: PUBLICIDAD E IMPUGNACIÓN DEL INFORME: Impugnación de lista de acreedores: desestimación: prendas sobre créditos futuros anteriores a concurso, no rehabilitados ni inscritos en registro: no cabe clasificación como crédito con privilegio especial:
AP de Valladolid (Sección 3ª) Sentencia num. 180/2013 de 4 julio JUR 2013\254330
Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited
No hay comentarios:
Publicar un comentario