CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): MASA PASIVA: REGLAS DE PAGO DEL ART. 176 BIS.2 LC: ORDEN DE PRELACION: se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta en principio a todos créditos contra la masa pendientes de pago; CONCLUSION: CREDITOS DE LA TGSS: PAGO POR EL ORDEN DE VENCIMIENTO: PROCEDENCIA: comunicación de insuficiencia realizada tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011: declaración de insuficiencia de activo realizada no sólo después de que se hubiera presentado la demanda de incidente concursal por la TGSS, sino después de que la sentencia de primera instancia hubiera reconocido los créditos contra la masa, y antes de que se dictara la sentencia de apelación: no debe resultar oponible la insuficiencia de activo realizada como reacción a la demanda de incidente concursal de reclamación de los créditos contra la masa de la TGSS.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 187/2016 de 18 marzo RJ 2016\863
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