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jueves, 21 de abril de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 21 Abril 2016 07:01:09 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 5
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
EJECUCION DE SENTENCIAS: suspensión improcedente por no concurrencia de requisitos legales.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 599/2016 de 2 febrero   JUR 2016\74716

2.
CESION DE CREDITO: EXISTENCIA: NULIDAD O RESCISION POR FRAUDE DE ACREEDORES: desestimación: falta de prueba de dolo o engaño.
AP de Barcelona (Sección 11ª) Sentencia num. 54/2016 de 25 febrero   JUR 2016\73599

3.
LEY CONCURSAL 2003: CREDITOS CONTRA LA MASA: HONORARIOS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES: devengo: se produce, el 50% dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del auto que la fijó y el 50% restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 108/2016 de 11 febrero   JUR 2016\65456

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: insuficiencia de masa activa: informe de liquidación: honorarios del administrador: crédito imprescindible para concluir la liquidación: sin el trabajo -remunerado- de la administración concursal en la decantación de la masa activa, en el reconocimiento de créditos contra la masa y en la conservación y venta de los activos tras la redacción de un plan de liquidación, resultaría imposible llevar a término el concurso.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia de 11 abril 2016   JUR 2016\75092

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: CONTRATOS DE TRABAJO: expediente colectivo de regulación de empleo: reconocimiento de antigüedad: no ha quedado acreditada la unidad esencial del vínculo, dado que la empresa adoptó criterios diversos en la relación laboral suscrita una vez que fijó esa unidad contractual a partir del segundo contrato firmado, cosa que no se puede deducir del primero suscrito: no se evidencia esa voluntad que la doctrina impone para extender la antigüedad, por el hecho de haber interrumpido la relación laboral un periodo extenso de tiempo, en una única ocasión, al comienzo de la contratación, habiendo quedado finiquitada en legal forma aquella.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia de 29 marzo 2016   JUR 2016\73142

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