| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 01 Abril 2016 07:01:08 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 11 |
1.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: despido tácito de trabajadores fijos discontinuos: demanda interpuesta con posterioridad a la declaración de concurso voluntario de la empresa.
TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 10/2016 de 12 enero JUR 2016\34322
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION LABORAL: despido tácito de trabajadores fijos discontinuos: demanda interpuesta con posterioridad a la declaración de concurso voluntario de la empresa.
TSJ de Cantabria, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 10/2016 de 12 enero JUR 2016\34322
2.
ALZAMIENTO DE BIENES: inexistencia: ejecución judicial suspendida al presentar acusada concurso voluntario.
AP de Toledo (Sección 1ª) Sentencia num. 37/2016 de 11 febrero JUR 2016\56683
ALZAMIENTO DE BIENES: inexistencia: ejecución judicial suspendida al presentar acusada concurso voluntario.
AP de Toledo (Sección 1ª) Sentencia num. 37/2016 de 11 febrero JUR 2016\56683
3.
INDEFENSIÓN: inexistencia: reposición de los autos al momento de iniciar la vista oral o, subsidiariamente, al momento de dictar sentencia, con suspensión de la decisión de la jurisdicción social, hasta tanto recaiga resolución por parte del Juzgado de lo Mercantil: improcedencia: no concurre infracción de normas o garantías del procedimiento determinantes de indefensión por vulneración del principio de seguridad jurídica.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 593/2016 de 19 enero JUR 2016\44922
INDEFENSIÓN: inexistencia: reposición de los autos al momento de iniciar la vista oral o, subsidiariamente, al momento de dictar sentencia, con suspensión de la decisión de la jurisdicción social, hasta tanto recaiga resolución por parte del Juzgado de lo Mercantil: improcedencia: no concurre infracción de normas o garantías del procedimiento determinantes de indefensión por vulneración del principio de seguridad jurídica.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 593/2016 de 19 enero JUR 2016\44922
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: OPERACIONES: venta de unidad productiva: autorización judicial: subasta desierta y ausencia de garantía real.
JMerc de Segovia Auto de 29 febrero 2016 JUR 2016\53433
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: OPERACIONES: venta de unidad productiva: autorización judicial: subasta desierta y ausencia de garantía real.
JMerc de Segovia Auto de 29 febrero 2016 JUR 2016\53433
5.
NULIDAD DE ACTUACIONES (LECIV/2000): incidente de nulidad de actuaciones: inadmisión a limine: posibilidad de denunciar los motivos de nulidad que ahora invoca antes de ser dictada la sentencia. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): ADMINISTRADORES CONCURSALES: no cabe en este momento procesal analizar las cuestiones relativas a la presunta ilegalidad en el nombramiento de uno de los administradores concursales, la «inusitada» velocidad procesal con que fue fijada la retribución de los administradores concursales o la eventual vulneración de principios legales y derechos fundamentales en el dictado de aquél: cuestiones todas ellas que debieron ser, en su caso, impugnadas en el momento procesal pertinente y a través de los cauces procesales de que dispuso al efecto: debe tomarse en consideración que una vez aprobada la propuesta de convenio, cesan los efectos de la declaración de concurso, decae la competencia objetiva de este Juzgado y la legitimación activa ad causam de la administración concursal queda limitada a continuar los incidentes en curso, solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos hasta que sean firmes y a actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.
JMerc de Segovia Auto de 29 febrero 2016 JUR 2016\53432
NULIDAD DE ACTUACIONES (LECIV/2000): incidente de nulidad de actuaciones: inadmisión a limine: posibilidad de denunciar los motivos de nulidad que ahora invoca antes de ser dictada la sentencia. CONCURSO (Ley 22/2003, de 9 julio): ADMINISTRADORES CONCURSALES: no cabe en este momento procesal analizar las cuestiones relativas a la presunta ilegalidad en el nombramiento de uno de los administradores concursales, la «inusitada» velocidad procesal con que fue fijada la retribución de los administradores concursales o la eventual vulneración de principios legales y derechos fundamentales en el dictado de aquél: cuestiones todas ellas que debieron ser, en su caso, impugnadas en el momento procesal pertinente y a través de los cauces procesales de que dispuso al efecto: debe tomarse en consideración que una vez aprobada la propuesta de convenio, cesan los efectos de la declaración de concurso, decae la competencia objetiva de este Juzgado y la legitimación activa ad causam de la administración concursal queda limitada a continuar los incidentes en curso, solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos hasta que sean firmes y a actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.
JMerc de Segovia Auto de 29 febrero 2016 JUR 2016\53432
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITOS CONTRA LA MASA: cantidades que se hayan devengado tras la declaración de concurso, que reconoce la Administración Concursal su existencia: de acreditársele a la Administración Concursal o reconocerse por incidente del art. 84.4 LC, deberán de satisfacerse conforme al vencimiento o en su caso conforme al art. 176 bis 2 LC, de darse dicha situación.
JMerc de Valencia Sentencia de 16 febrero 2016 JUR 2016\48973
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITOS CONTRA LA MASA: cantidades que se hayan devengado tras la declaración de concurso, que reconoce la Administración Concursal su existencia: de acreditársele a la Administración Concursal o reconocerse por incidente del art. 84.4 LC, deberán de satisfacerse conforme al vencimiento o en su caso conforme al art. 176 bis 2 LC, de darse dicha situación.
JMerc de Valencia Sentencia de 16 febrero 2016 JUR 2016\48973
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: pretensión de que se modifique el inventario y lista de deudores con la inclusión de los créditos que constan en el cuerpo del escrito y una vez incluida dicha cantidad se reduzca el déficit patrimonial en la cantidad que forma el déficit patrimonial por la que se ha despachado ejecución: improcedencia: el presente incidente no debió de ser admitido, teniendo en cuenta que la propia actora no dice en la demanda que acción es la que está ejercitando o en qué preceptos de la Ley Concursal basa la petición de la modificación del inventario: para poder impugnar la lista de acreedores o modificarla existe un plazo de preclusión fijado en el Art. 96 LC: la modificación de los textos definitivos se haya fijada de forma excepcional, y sólo por los motivos exclusivamente tasados en el artículo 97.3 LC; los derechos de crédito cuya inclusión «ex novo» se pretende en la masa activa de la concursada derivan de títulos cambiarios, cuyo derecho de cobro no pertenece a la Concursada motivo por el cual no se incluyeron en su momento en la masa activa.
JMerc de Valencia Sentencia de 16 febrero 2016 JUR 2016\48970
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INCIDENTE CONCURSAL: pretensión de que se modifique el inventario y lista de deudores con la inclusión de los créditos que constan en el cuerpo del escrito y una vez incluida dicha cantidad se reduzca el déficit patrimonial en la cantidad que forma el déficit patrimonial por la que se ha despachado ejecución: improcedencia: el presente incidente no debió de ser admitido, teniendo en cuenta que la propia actora no dice en la demanda que acción es la que está ejercitando o en qué preceptos de la Ley Concursal basa la petición de la modificación del inventario: para poder impugnar la lista de acreedores o modificarla existe un plazo de preclusión fijado en el Art. 96 LC: la modificación de los textos definitivos se haya fijada de forma excepcional, y sólo por los motivos exclusivamente tasados en el artículo 97.3 LC; los derechos de crédito cuya inclusión «ex novo» se pretende en la masa activa de la concursada derivan de títulos cambiarios, cuyo derecho de cobro no pertenece a la Concursada motivo por el cual no se incluyeron en su momento en la masa activa.
JMerc de Valencia Sentencia de 16 febrero 2016 JUR 2016\48970
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA ACTIVA: SEPARACION: IMPROCEDENCIA: imposibilidad de ejercer el derecho de separación respecto del dinero percibido: no se ha reclamado la entrega de los documentos a la administración concursal, ni se ha acreditado que su titularidad corresponda a la demandante: falta de legitimación activa «ad causam».
JMerc de Sevilla Sentencia num. 68/2016 de 9 febrero JUR 2016\49052
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA ACTIVA: SEPARACION: IMPROCEDENCIA: imposibilidad de ejercer el derecho de separación respecto del dinero percibido: no se ha reclamado la entrega de los documentos a la administración concursal, ni se ha acreditado que su titularidad corresponda a la demandante: falta de legitimación activa «ad causam».
JMerc de Sevilla Sentencia num. 68/2016 de 9 febrero JUR 2016\49052
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUMULACION DE CONCURSOS: IMPROCEDENCIA: no procede a la acumulación de concursos una vez iniciada la fase de liquidación: falta de acreditación de que a fecha de declaración de concurso haya situación de grupo vertical: no se justifica la confusión de patrimonios, ni se indica que bien o bienes puede pertencer indistintamente a las tres mercantiles que daria lugar a que estuviera justificada la acumulación solicitada.
JMerc de Valencia Sentencia de 8 febrero 2016 JUR 2016\48980
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUMULACION DE CONCURSOS: IMPROCEDENCIA: no procede a la acumulación de concursos una vez iniciada la fase de liquidación: falta de acreditación de que a fecha de declaración de concurso haya situación de grupo vertical: no se justifica la confusión de patrimonios, ni se indica que bien o bienes puede pertencer indistintamente a las tres mercantiles que daria lugar a que estuviera justificada la acumulación solicitada.
JMerc de Valencia Sentencia de 8 febrero 2016 JUR 2016\48980
10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: ausencia de inadecuación de procedimiento: prejudicialidad civil no planteada correctamente.
JMerc de Valencia Sentencia de 29 diciembre 2015 JUR 2016\48978
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: ausencia de inadecuación de procedimiento: prejudicialidad civil no planteada correctamente.
JMerc de Valencia Sentencia de 29 diciembre 2015 JUR 2016\48978
11.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: Responsabilidad subsidiaria: salarios: importe bruto: improcedencia: ordenamiento jurídico impone unas retenciones tributarias y de descuento de la cotización de la Seguridad Social: importe neto.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 650/2014 de 29 octubre JUR 2015\30323
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: Responsabilidad subsidiaria: salarios: importe bruto: improcedencia: ordenamiento jurídico impone unas retenciones tributarias y de descuento de la cotización de la Seguridad Social: importe neto.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 650/2014 de 29 octubre JUR 2015\30323
Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited
No hay comentarios:
Publicar un comentario