| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 02 Abril 2016 07:01:05 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 5 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO: IMPROCEDENCIA: no se ha intentado acuerdo extrajudicial de pagos: la parte solicitante debería en su caso, o haber abonado el 25% de los créditos ordinarios, o en su caso dentro del incidente haber aportado para el caso de su no estimación un plan de pagos conforme al número 5 del 178 bis, cosa que no hace.
JMerc de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia de 25 febrero 2016 JUR 2016\60193
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO: IMPROCEDENCIA: no se ha intentado acuerdo extrajudicial de pagos: la parte solicitante debería en su caso, o haber abonado el 25% de los créditos ordinarios, o en su caso dentro del incidente haber aportado para el caso de su no estimación un plan de pagos conforme al número 5 del 178 bis, cosa que no hace.
JMerc de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia de 25 febrero 2016 JUR 2016\60193
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: Autorización por venta directa previa a la liquidación: la situación y previsible evolución de la empresa en concurso, y la propia obligada dilación de los trámites procesales legales hasta la puesta en ejecución de un plan de liquidación, son susceptibles de contribuir a un definitivo deterioro de aquélla que comprometa su viabilidad, reduzca su valor en perjuicio de los acreedores, e impida el mantenimiento de los puestos de trabajo.
JMerc de Castellón de la Plana (Provincia de Castellón) Auto de 1 febrero 2016 JUR 2016\60192
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: Autorización por venta directa previa a la liquidación: la situación y previsible evolución de la empresa en concurso, y la propia obligada dilación de los trámites procesales legales hasta la puesta en ejecución de un plan de liquidación, son susceptibles de contribuir a un definitivo deterioro de aquélla que comprometa su viabilidad, reduzca su valor en perjuicio de los acreedores, e impida el mantenimiento de los puestos de trabajo.
JMerc de Castellón de la Plana (Provincia de Castellón) Auto de 1 febrero 2016 JUR 2016\60192
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO TRANSACCIONAL: HOMOLOGACION JUDICIAL: la oposición del Ministerio Fiscal al acuerdo transaccional alcanzado por las demás partes no impide su homologación judicial, pues no puede ahora ejercitar pretensiones que no incluyó debidamente en su demanda.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Auto num. 8/2016 de 13 enero JUR 2016\60194
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO TRANSACCIONAL: HOMOLOGACION JUDICIAL: la oposición del Ministerio Fiscal al acuerdo transaccional alcanzado por las demás partes no impide su homologación judicial, pues no puede ahora ejercitar pretensiones que no incluyó debidamente en su demanda.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Auto num. 8/2016 de 13 enero JUR 2016\60194
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: acreditada la existencia de importantes irregularidades contables: apariencia en su estado contable que difería de su real situación patrimonial y financiera: inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante ocho años: condena a pagar el 37% del déficit concursal, incluidos los créditos contra la masa: cantidad que se integrará en la masa del concurso para satisfacer los créditos por orden legal.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 159/2015 de 16 diciembre JUR 2016\47732
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: acreditada la existencia de importantes irregularidades contables: apariencia en su estado contable que difería de su real situación patrimonial y financiera: inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos durante ocho años: condena a pagar el 37% del déficit concursal, incluidos los créditos contra la masa: cantidad que se integrará en la masa del concurso para satisfacer los créditos por orden legal.
JMerc de Oviedo (Provincia de Asturias) Sentencia num. 159/2015 de 16 diciembre JUR 2016\47732
5.
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: Existencia: ejecución deuda de la empresa con el demandante que con carácter subsidiario corresponde abonar al FOGASA: determinación responsabilidad juez mercantil.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 1131/2014 de 2 diciembre JUR 2015\12355
INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: Existencia: ejecución deuda de la empresa con el demandante que con carácter subsidiario corresponde abonar al FOGASA: determinación responsabilidad juez mercantil.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 3ª) Sentencia num. 1131/2014 de 2 diciembre JUR 2015\12355
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