Servicio de Alertas
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| Fecha: | 05 Marzo 2016 08:00:51 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 9 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: pagos efectuados por la concursada a sus socios: condición de personas especialmente relacionadas de las mercantiles beneficiarias: situación de insolvencia: impotencia de la sociedad para atender sus obligaciones: el perjuicio existe porque de esa manera se evita que los socios se vean sometidos al concurso, y degradados sus créditos a la condición de subordinados; EFECTOS: restitución de las prestaciones.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 746/2015 de 17 diciembre AC 2015\1839
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: pagos efectuados por la concursada a sus socios: condición de personas especialmente relacionadas de las mercantiles beneficiarias: situación de insolvencia: impotencia de la sociedad para atender sus obligaciones: el perjuicio existe porque de esa manera se evita que los socios se vean sometidos al concurso, y degradados sus créditos a la condición de subordinados; EFECTOS: restitución de las prestaciones.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 746/2015 de 17 diciembre AC 2015\1839
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: novación de hipoteca: inexistencia de perjuicio: alegación de cuestiones nuevas.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 765/2015 de 23 diciembre AC 2015\1834
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: novación de hipoteca: inexistencia de perjuicio: alegación de cuestiones nuevas.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 765/2015 de 23 diciembre AC 2015\1834
3.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN: la acción sólo puede ejercitarse durante el concurso, esto es, hasta su conclusión: preservación de la integridad del patrimonio, garantía de la satisfacción de los créditos, pues la integridad del patrimonio del concursado constituye la principal garantía de cobro de los créditos de los acreedores concursales, y de otro lado, salvaguarda de la "par conditio creditorum".
AP de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia num. 2/2016 de 11 enero JUR 2016\38551
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: DESESTIMACIÓN: la acción sólo puede ejercitarse durante el concurso, esto es, hasta su conclusión: preservación de la integridad del patrimonio, garantía de la satisfacción de los créditos, pues la integridad del patrimonio del concursado constituye la principal garantía de cobro de los créditos de los acreedores concursales, y de otro lado, salvaguarda de la "par conditio creditorum".
AP de Badajoz (Sección 2ª) Sentencia num. 2/2016 de 11 enero JUR 2016\38551
4.
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE CONVENIO: APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: ESTIMACIÓN: el contenido de las adhesiones al mismo se ajusta a la realidad, pese a que la entidad bancaria manifestó su oposición por todos los créditos, incluidos los privilegiados: la apelante no tiene legitimación para oponerse al convenio puesto que votó a favor del mismo por sus créditos privilegiados: la oposición debe sustentarse en un motivo que impida la aprobación del convenio y lo pretendido es algo bien distinto, hasta el punto de que el suplico del recurso no formula pretensión alguna en relación a la aprobación del convenio: se impide alegar cualquier motivo de oposición fundado en irregularidades sobre la celebración o desarrollo de la junta al amparo de una incorrecta proclamación del resultado del voto.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 337/2015 de 23 noviembre JUR 2016\38507
LEY CONCURSAL 2003: FASE DE CONVENIO: APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO: ESTIMACIÓN: el contenido de las adhesiones al mismo se ajusta a la realidad, pese a que la entidad bancaria manifestó su oposición por todos los créditos, incluidos los privilegiados: la apelante no tiene legitimación para oponerse al convenio puesto que votó a favor del mismo por sus créditos privilegiados: la oposición debe sustentarse en un motivo que impida la aprobación del convenio y lo pretendido es algo bien distinto, hasta el punto de que el suplico del recurso no formula pretensión alguna en relación a la aprobación del convenio: se impide alegar cualquier motivo de oposición fundado en irregularidades sobre la celebración o desarrollo de la junta al amparo de una incorrecta proclamación del resultado del voto.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 337/2015 de 23 noviembre JUR 2016\38507
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION JUDICIAL: IMPROCEDENCIA: la solicitud no presenta el preceptivo informe del auditor en relación a la suficiencia de mayorías, tan sólo se hace una referencia en la escritura pública del acuerdo que en modo alguno sustituye al certificado exigido por la norma, ni tampoco se aporta el informe del art. 71 bis 4 LC.
JMerc de Córdoba Auto de 5 enero 2016 JUR 2016\41237
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION JUDICIAL: IMPROCEDENCIA: la solicitud no presenta el preceptivo informe del auditor en relación a la suficiencia de mayorías, tan sólo se hace una referencia en la escritura pública del acuerdo que en modo alguno sustituye al certificado exigido por la norma, ni tampoco se aporta el informe del art. 71 bis 4 LC.
JMerc de Córdoba Auto de 5 enero 2016 JUR 2016\41237
6.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: IMPROCEDENCIA: Falta de acreditación de que los préstamos realizados por la concursada causaran daño a ésta: calificación del concurso como fortuito.
JMerc de Murcia Sentencia num. 319/2015 de 30 diciembre JUR 2016\37598
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: IMPROCEDENCIA: Falta de acreditación de que los préstamos realizados por la concursada causaran daño a ésta: calificación del concurso como fortuito.
JMerc de Murcia Sentencia num. 319/2015 de 30 diciembre JUR 2016\37598
7.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Los administradores son culpables de la agravación de la situación económica de la concursada por haber incumplido el deber de solicitar el concurso de acreedores.
JMerc de Murcia Sentencia num. 305/2015 de 21 diciembre JUR 2016\37596
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Los administradores son culpables de la agravación de la situación económica de la concursada por haber incumplido el deber de solicitar el concurso de acreedores.
JMerc de Murcia Sentencia num. 305/2015 de 21 diciembre JUR 2016\37596
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: determinación de la oferta más favorable para los intereses de la comunidad de pérdidas que constituye el concurso: oferta muy beneficiosa y favorable para el superior interés del concurso, que evita la depreciación de los bienes de equipo y de las instalaciones del grupo empresarial, máxime el largo lapso de tiempo transcurrido desde que se declaró el concurso.
JMerc de Segovia Auto de 1 diciembre 2015 JUR 2016\38614
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: determinación de la oferta más favorable para los intereses de la comunidad de pérdidas que constituye el concurso: oferta muy beneficiosa y favorable para el superior interés del concurso, que evita la depreciación de los bienes de equipo y de las instalaciones del grupo empresarial, máxime el largo lapso de tiempo transcurrido desde que se declaró el concurso.
JMerc de Segovia Auto de 1 diciembre 2015 JUR 2016\38614
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION JUDICIAL: supera la mayoría exigida legalmente: intervención de fedatario público y aportación de certificado de auditor de cuentas: cumplimiento con los objetivos que exige el art. 71 bis 1. A) LC: extensión.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Auto de 26 noviembre 2015 JUR 2016\38680
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REFINANCIACION: HOMOLOGACION JUDICIAL: supera la mayoría exigida legalmente: intervención de fedatario público y aportación de certificado de auditor de cuentas: cumplimiento con los objetivos que exige el art. 71 bis 1. A) LC: extensión.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Auto de 26 noviembre 2015 JUR 2016\38680
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