Servicio de Alertas
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| Fecha: | 04 Marzo 2016 08:00:43 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
QUIEBRA: EMBARGO PREVENTIVO: LEVANTAMIENTO: carece de competencia para ello el juez de la quiebra: requerimiento a la AEAT para que ponga el crédito embargado a disposición de los órganos del concurso para que le puedan dar el destino propio de todos los bienes que integran la masa.
AP de Madrid (Sección 28ª) Auto num. 5/2016 de 21 enero JUR 2016\34886
QUIEBRA: EMBARGO PREVENTIVO: LEVANTAMIENTO: carece de competencia para ello el juez de la quiebra: requerimiento a la AEAT para que ponga el crédito embargado a disposición de los órganos del concurso para que le puedan dar el destino propio de todos los bienes que integran la masa.
AP de Madrid (Sección 28ª) Auto num. 5/2016 de 21 enero JUR 2016\34886
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: IMPUGNACION DE CREDITOS CONTRA LA MASA: EXTEMPORANEA: PROCEDENCIA: Pese a no estar sujeta a plazo, se exige la interposición de la demanda incidental sin dilación, entendiendo por "sin dilación" a partir del momento en que el acreedor afectado haya adquirido conocimiento, sin ambigüedad ni imprecisiones, de que la Administración Concursal atiende créditos de vencimiento posterior al suyo, lo que en el presente caso ha sucedido hace varios años.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 709/2015 de 3 diciembre JUR 2016\20089
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: IMPUGNACION DE CREDITOS CONTRA LA MASA: EXTEMPORANEA: PROCEDENCIA: Pese a no estar sujeta a plazo, se exige la interposición de la demanda incidental sin dilación, entendiendo por "sin dilación" a partir del momento en que el acreedor afectado haya adquirido conocimiento, sin ambigüedad ni imprecisiones, de que la Administración Concursal atiende créditos de vencimiento posterior al suyo, lo que en el presente caso ha sucedido hace varios años.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 709/2015 de 3 diciembre JUR 2016\20089
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