| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 12 Marzo 2016 08:00:56 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RENDICION DE CUENTAS: APROBACION: IMPROCEDENCIA: vulneración del orden legal de pagos con infracción del art. 176 bis.2 LC: honorarios de la AC en caso de insuficiencia de masa activa: efectos: nueva rendición de cuentas: escasa cuantía: no procede la sanción de inhabilitación.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 6/2016 de 8 enero AC 2016\67
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: RENDICION DE CUENTAS: APROBACION: IMPROCEDENCIA: vulneración del orden legal de pagos con infracción del art. 176 bis.2 LC: honorarios de la AC en caso de insuficiencia de masa activa: efectos: nueva rendición de cuentas: escasa cuantía: no procede la sanción de inhabilitación.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 6/2016 de 8 enero AC 2016\67
2.
LEGITIMACION: ACTIVA: desestimación: concursada: para el ejercicio de la acción de reclamación de fianza derivada de un contrato de arrendamiento: acción de contenido patrimonial para cuyo ejercicio sólo está legitimado en represenación de la masa concursal el administrador concursal cuando la concursada se encuentra suspendida de las facultades de administración y disposición.
AP de Asturias (Sección 5ª) Sentencia num. 351/2015 de 24 noviembre AC 2016\26
LEGITIMACION: ACTIVA: desestimación: concursada: para el ejercicio de la acción de reclamación de fianza derivada de un contrato de arrendamiento: acción de contenido patrimonial para cuyo ejercicio sólo está legitimado en represenación de la masa concursal el administrador concursal cuando la concursada se encuentra suspendida de las facultades de administración y disposición.
AP de Asturias (Sección 5ª) Sentencia num. 351/2015 de 24 noviembre AC 2016\26
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECURSOS: APELACION: la resolución que pone fin a la fase común y apertura el plazo para la interposición y sustanciación de recursos de apelación contra sentencias, no tiene más finalidad que ordenar las mismas mediante su agrupación procesal y temporal: sea ésta o no formalmente recurrida, la resolución que se impugna por perjudicial al recurrente es la sentencia dictada en el incidente: la sustanciación de dicha apelación contra sentencia incidental de fase común precisará de la formalización de todos los requisitos formales, materiales y procesales exigidos por las normas procesales, incluida la constitución de depósito de la DA 15ª LOPJ respecto a la realmente recurrida y no la vehicular.
JMerc de Madrid Auto de 19 enero 2016 AC 2016\83
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECURSOS: APELACION: la resolución que pone fin a la fase común y apertura el plazo para la interposición y sustanciación de recursos de apelación contra sentencias, no tiene más finalidad que ordenar las mismas mediante su agrupación procesal y temporal: sea ésta o no formalmente recurrida, la resolución que se impugna por perjudicial al recurrente es la sentencia dictada en el incidente: la sustanciación de dicha apelación contra sentencia incidental de fase común precisará de la formalización de todos los requisitos formales, materiales y procesales exigidos por las normas procesales, incluida la constitución de depósito de la DA 15ª LOPJ respecto a la realmente recurrida y no la vehicular.
JMerc de Madrid Auto de 19 enero 2016 AC 2016\83
4.
SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA: no es hasta la fecha de conclusión del concurso cuando el juez laboral recupera la competencia para iniciar o continuar las ejecuciones laborales pendientes.
TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2179/2015 de 13 noviembre JUR 2015\298347
SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA: no es hasta la fecha de conclusión del concurso cuando el juez laboral recupera la competencia para iniciar o continuar las ejecuciones laborales pendientes.
TSJ de Asturias, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2179/2015 de 13 noviembre JUR 2015\298347
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