Buscar

viernes, 26 de febrero de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 26 Febrero 2016 08:01:20 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 5
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: denegación: inexistencia de relación laboral en vigor: expediente de extinción colectiva: procedimiento concursal.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6565/2015 de 5 noviembre   AS 2015\2425

2.
SENTENCIA: COSA JUZGADA MATERIAL: EFECTOS POSITIVO: sentencia dictada en el incidente concursal cuya firmeza no se ha cuestionado por ninguna de las dos partes, ha determinado con precisión el importe del crédito a favor de la concursada contra la demandada.
AP de Madrid (Sección 25ª) Sentencia num. 365/2015 de 29 octubre   AC 2015\1819

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: EMBARGO: levantamiento: improcedencia: si el Juez del concurso no tiene potestad para acordar el levantamiento de los embargos, tampoco puede requerir al órgano de recaudación para que proceda a hacerlo: la actuación que puede llevar a cabo el Juez del concurso, se restringe a solicitar que los bienes afectados sean puestos a su disposición, integrados en la masa del concurso y, en este ámbito, decidir las cuestiones que se susciten en cuanto a lo que al efecto disponga para su adecuada ejecución y efectividad.
AP de Navarra (Sección 3ª) Sentencia num. 34/2016 de 27 enero   JUR 2016\36649

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: retenciones de obra: devolución: la determinación de las cantidades objeto de compensación que traigan causa en las retenciones de obra, no se pueden generar de manera unilateral: no existe prueba alguna de la bilateralidad en este punto, ni de decisión judicial previa a la declaración del concurso, ni siquiera de que exista una obligación de hacer las reparaciones que refiere el demandado: no estamos ante un supuesto de relación contractual ya liquidada que se hace valer tras la declaración de concurso, caso este en el que se entiende que se han verificado antes del concurso los requisitos para compensar, sino ante una pretendida liquidación de la supuesta deuda del concursado, nunca antes realizada, pero ya en el seno del concurso.
JMerc de Córdoba Sentencia de 14 diciembre 2015   JUR 2016\36592

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE LIQUIDACION: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: alcance limitado de la subrogación a los contratos en vigor al tiempo del traspaso; el art. 5 de la Directiva 2001/23/CE y la interpretación que del mismo hace el ATJUE de 28 de enero de 2015, parte de un principio general y básico y es que cuando se vende una unidad productiva en un proceso de insolvencia, el comprador adquiere dicha unidad libre de cargas y gravámenes: sólo si hay una norma nacional expresa, se puede imponer al comprador la asunción de determinadas deudas respecto de los trabajadores: la sucesión de empresas "a efectos laborales y de la seguridad social" sólo se predica respecto de los contratos de trabajo en vigor en los que se subroga el adquirente, no así respecto de las deudas laborales y de la seguridad social que la concursada pudiera tener frente al resto de trabajadores no subrogados pues para ello sería necesario que la ley así lo dijera expresamente; subrogación limitada: cambio de criterio: tras la STS Sala de lo Social de 29 de octubre de 2014, que atribuye la competencia para la determinación de la subrogación de las cuotas de la seguridad social a la jurisdicción social, ya no cabe plantear esta cuestión en sede mercantil.
JMerc de Barcelona Auto de 1 diciembre 2015   JUR 2016\36504

Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited

No hay comentarios:

Publicar un comentario