| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 16 Febrero 2016 08:01:31 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 13 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO COMO CULPABLE: COMPLICIDAD CONCURSAL: Requisitos del art. 166 LC; COOPERACION EN ACTOS POSTERIORES A LA DECLARACION DEL CONCURSO: ALCANCE DEL DOLO DEL COMPLICE QUE INCIDE EN LA AGRAVACION DE LA INSOLVENCIA; EXISTENCIA: Recibo por otra empresa de mercancía que no le pertenecía facturándola en beneficio propio: actividad derivada de la concursada hacia esa otra empresa: despatrimonialización de la concursada en perjuicio de sus acreedores sin recibir contraprestación alguna a cambio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 5/2016 de 27 enero RJ 2016\25
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO COMO CULPABLE: COMPLICIDAD CONCURSAL: Requisitos del art. 166 LC; COOPERACION EN ACTOS POSTERIORES A LA DECLARACION DEL CONCURSO: ALCANCE DEL DOLO DEL COMPLICE QUE INCIDE EN LA AGRAVACION DE LA INSOLVENCIA; EXISTENCIA: Recibo por otra empresa de mercancía que no le pertenecía facturándola en beneficio propio: actividad derivada de la concursada hacia esa otra empresa: despatrimonialización de la concursada en perjuicio de sus acreedores sin recibir contraprestación alguna a cambio.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 5/2016 de 27 enero RJ 2016\25
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: irregularidad contable relevante: salida fraudulenta de bienes: alzamiento o realización de actos que dificultan la eficacia de embargos.
JMerc de Murcia Sentencia num. 320/2015 de 27 noviembre AC 2015\1804
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: irregularidad contable relevante: salida fraudulenta de bienes: alzamiento o realización de actos que dificultan la eficacia de embargos.
JMerc de Murcia Sentencia num. 320/2015 de 27 noviembre AC 2015\1804
3.
SALARIOS: prescripción: transcurso de más de un año desde que pudo ejercitarse la acción.
TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1439/2015 de 18 diciembre JUR 2016\22943
SALARIOS: prescripción: transcurso de más de un año desde que pudo ejercitarse la acción.
TSJ de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1439/2015 de 18 diciembre JUR 2016\22943
4.
CONCURSO DE ACREEDORES: ACCION DE RESCISION: Operación de pignoración de un plazo fijo el mismo año en que se declaró el concurso: improcedencia: los créditos contra la masa mas antiguos que se deberán abonar de inmediato son lo que corresponden al Banco.
JPI de Toledo Sentencia num. 230/2015 de 9 diciembre JUR 2016\19976
CONCURSO DE ACREEDORES: ACCION DE RESCISION: Operación de pignoración de un plazo fijo el mismo año en que se declaró el concurso: improcedencia: los créditos contra la masa mas antiguos que se deberán abonar de inmediato son lo que corresponden al Banco.
JPI de Toledo Sentencia num. 230/2015 de 9 diciembre JUR 2016\19976
5.
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITOS CONTRA LA MASA: Improcedencia: facturas posteriores a la dación en pago a favor de la entidad bancaria.
JPI de Teruel Sentencia num. 97/2015 de 26 noviembre JUR 2016\19975
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITOS CONTRA LA MASA: Improcedencia: facturas posteriores a la dación en pago a favor de la entidad bancaria.
JPI de Teruel Sentencia num. 97/2015 de 26 noviembre JUR 2016\19975
6.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: DESESTIMACIÓN: el hecho de que existieran procedimientos de ejecución hipotecaria que el concurso suspendió es señal inequívoca que de que el concursado conocía su situación de insolvencia pues presupone el impago de cuotas periódicas o lo que es lo mismo no cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles , sin embargo, la pretensión de culpabilidad requiere que se afirme que el incumplimiento procede de una conducta del concursado o su representante legal y, segundo, que ha contribuido al nacimiento de la insolvencia o a su agravación.
JPI de Toledo Sentencia num. 215/2015 de 12 noviembre JUR 2016\19643
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: DESESTIMACIÓN: el hecho de que existieran procedimientos de ejecución hipotecaria que el concurso suspendió es señal inequívoca que de que el concursado conocía su situación de insolvencia pues presupone el impago de cuotas periódicas o lo que es lo mismo no cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles , sin embargo, la pretensión de culpabilidad requiere que se afirme que el incumplimiento procede de una conducta del concursado o su representante legal y, segundo, que ha contribuido al nacimiento de la insolvencia o a su agravación.
JPI de Toledo Sentencia num. 215/2015 de 12 noviembre JUR 2016\19643
7.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Graves irregularidades contables, agravación del estado de insolvencia de la concursada e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso.
JPII de Huesca Sentencia de 10 noviembre JUR 2016\21869
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: PROCEDENCIA: Graves irregularidades contables, agravación del estado de insolvencia de la concursada e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso.
JPII de Huesca Sentencia de 10 noviembre JUR 2016\21869
8.
CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS: SOBRE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECIPROCAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO POR AMBAS PARTES: RESOLUCION: PROCEDENCIA: Resolución del contrato de compraventa al no haberse producido ni el pago del precio ni la entrega de la finca transmitida: resolución contractual en interés del concurso.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 316/2015 de 30 diciembre JUR 2016\24923
CONCURSO DE ACREEDORES: EFECTOS: SOBRE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECIPROCAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO POR AMBAS PARTES: RESOLUCION: PROCEDENCIA: Resolución del contrato de compraventa al no haberse producido ni el pago del precio ni la entrega de la finca transmitida: resolución contractual en interés del concurso.
JMerc de Badajoz Sentencia num. 316/2015 de 30 diciembre JUR 2016\24923
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: EJECUCIONES DE GARANTIAS REALES: nulidad de la circulación separada de las acciones por inexistencia de garantía alguno al haberse estinguido la garantía pignoraticia por efecto novatorio de la Resolucion del FROB de 16 de abril de 2013: cuando la entidad bancaria vendió las acciones, éstas no estaban pignoradas por el efecto de dicha Resolución.
JMerc de Valencia Sentencia de 26 octubre 2015 JUR 2016\19035
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: EJECUCIONES DE GARANTIAS REALES: nulidad de la circulación separada de las acciones por inexistencia de garantía alguno al haberse estinguido la garantía pignoraticia por efecto novatorio de la Resolucion del FROB de 16 de abril de 2013: cuando la entidad bancaria vendió las acciones, éstas no estaban pignoradas por el efecto de dicha Resolución.
JMerc de Valencia Sentencia de 26 octubre 2015 JUR 2016\19035
10.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: DESESTIMACIÓN: confirmación del Informe Provisional confeccionado por la Administración Concursal: cauces de determinación del "valor razonable" en materia de inmuebles gravados con garantía real: la Administración Concursal procedió a la valoración de los bienes inmuebles sujetos a privilegio especial por medio de Informe de Valoración emitido por la Junta de Castilla y León, que se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaboradas por los técnicos de la Consejería de Hacienda.
JMerc de Burgos Sentencia num. 334/2015 de 26 octubre JUR 2016\16550
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: DESESTIMACIÓN: confirmación del Informe Provisional confeccionado por la Administración Concursal: cauces de determinación del "valor razonable" en materia de inmuebles gravados con garantía real: la Administración Concursal procedió a la valoración de los bienes inmuebles sujetos a privilegio especial por medio de Informe de Valoración emitido por la Junta de Castilla y León, que se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaboradas por los técnicos de la Consejería de Hacienda.
JMerc de Burgos Sentencia num. 334/2015 de 26 octubre JUR 2016\16550
11.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: la garantía otorgada por la concursada, hipotecando sus bienes y constituyéndose como avalista, por la cual garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de la escritura, es perjudicial para la masa activa de la concursada: no se exige fraude en la conducta del deudor, sino que basta el perjuicio, aunque la concurrencia o no de la mala fe desplegará distintos efectos a la hora de la ineficacia del acto o contrato: falta de acreditación de un beneficio directo o indirecto para la concursada, en el gravamen de una serie de inmuebles de su propiedad y en la mejora de la posición del acreedor, que lo era como ordinario al otorgarse fianza solidaria en el mismo acto. DOCTRINA DEL TS.
JMerc de Burgos Sentencia num. 331/2015 de 20 octubre JUR 2016\16549
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACIÓN: ESTIMACIÓN: la garantía otorgada por la concursada, hipotecando sus bienes y constituyéndose como avalista, por la cual garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de la escritura, es perjudicial para la masa activa de la concursada: no se exige fraude en la conducta del deudor, sino que basta el perjuicio, aunque la concurrencia o no de la mala fe desplegará distintos efectos a la hora de la ineficacia del acto o contrato: falta de acreditación de un beneficio directo o indirecto para la concursada, en el gravamen de una serie de inmuebles de su propiedad y en la mejora de la posición del acreedor, que lo era como ordinario al otorgarse fianza solidaria en el mismo acto. DOCTRINA DEL TS.
JMerc de Burgos Sentencia num. 331/2015 de 20 octubre JUR 2016\16549
12.
SUCESION DE EMPRESAS: existencia: adjudicación de entidad mercantil en subasta judicial; responsabilidad solidaria respecto de obligaciones anteriores a la transmisión: la resolución del órgano judicial mercantil, por la que autoriza la venta de la empresa concursada, declara que el adquirente no queda subrogado en las indemnizaciones por despido pendientes de pago anteriores a la enajenación y que sean asumidas por el FOGASA.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6847/2014 de 16 octubre AS 2014\3091
SUCESION DE EMPRESAS: existencia: adjudicación de entidad mercantil en subasta judicial; responsabilidad solidaria respecto de obligaciones anteriores a la transmisión: la resolución del órgano judicial mercantil, por la que autoriza la venta de la empresa concursada, declara que el adquirente no queda subrogado en las indemnizaciones por despido pendientes de pago anteriores a la enajenación y que sean asumidas por el FOGASA.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 6847/2014 de 16 octubre AS 2014\3091
13.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: compraventa con estipulación en favor de tercero: simulación: encubre una dación en pago de bienes para cancelar parte de la deuda que la concursada tenía contraída con entidad bancaria: entidad compradora perteneciente al banco: mala fe.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 769/2013 de 27 diciembre AC 2013\2224
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: procedencia: compraventa con estipulación en favor de tercero: simulación: encubre una dación en pago de bienes para cancelar parte de la deuda que la concursada tenía contraída con entidad bancaria: entidad compradora perteneciente al banco: mala fe.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 769/2013 de 27 diciembre AC 2013\2224
Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited
No hay comentarios:
Publicar un comentario