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jueves, 21 de enero de 2016

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 21 Enero 2016 08:00:56 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 6
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: despido colectivo realizado con anterioridad a la declaración del concurso.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 666/2015 de 4 noviembre   JUR 2015\270519

2.
SALARIOS: mora del 10% de la deuda procedente.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5599/2015 de 30 septiembre   JUR 2015\282273

3.
CONCURSO: ADMINISTRADORES CONCURSALES: RENDICION DE CUENTAS: OPOSICION: DESESTIMACION: extemporaneidad de la acción: se trata en realidad de una impugnación de créditos contra la masa, en concreto los correspondientes a la AC, por haber sido pagados con preferencia al crédito que ostenta el Fogasa por subrogación en los salarios de dos trabajadores relativos a los 30 últimos días de trabajo.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 641/2015 de 12 noviembre   JUR 2015\307627

4.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: préstamo hipotecario para el desarrollo propiio de la actividad de promoción inmobiliaria: objeto social de la concursada: inexistencia de condiciones no normales en la contratación: acto ordinario de la actividad profesional o empresarial del deudor realizado en condiciones normales.
JPI de Salamanca Sentencia num. 362/2015 de 13 octubre   JUR 2015\307466

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: SALIDA FRAUDULENTA DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR: responsabilidad de administrador único: hechos que sustentan la culpabilidad son anteriores a la grave enfermedad psíquica que le afecta.
JMerc de Madrid Sentencia de 19 octubre 2015   JUR 2015\275431

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: créditos con privilegio general: improcedencia: los trabajos llevados a cabo, ya realizar la liquidación de la sociedad, un asesoramiento fiscal también limitado y puntual o la presentación de una demanda como abogado, y las actuaciones en ese procedimiento, no se incluyen en este privilegio.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 434/2015 de 2 diciembre   JUR 2016\9592

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