| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 21 Enero 2016 08:00:56 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 6 |
1.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: despido colectivo realizado con anterioridad a la declaración del concurso.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 666/2015 de 4 noviembre JUR 2015\270519
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: despido colectivo realizado con anterioridad a la declaración del concurso.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 666/2015 de 4 noviembre JUR 2015\270519
2.
SALARIOS: mora del 10% de la deuda procedente.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5599/2015 de 30 septiembre JUR 2015\282273
SALARIOS: mora del 10% de la deuda procedente.
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5599/2015 de 30 septiembre JUR 2015\282273
3.
CONCURSO: ADMINISTRADORES CONCURSALES: RENDICION DE CUENTAS: OPOSICION: DESESTIMACION: extemporaneidad de la acción: se trata en realidad de una impugnación de créditos contra la masa, en concreto los correspondientes a la AC, por haber sido pagados con preferencia al crédito que ostenta el Fogasa por subrogación en los salarios de dos trabajadores relativos a los 30 últimos días de trabajo.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 641/2015 de 12 noviembre JUR 2015\307627
CONCURSO: ADMINISTRADORES CONCURSALES: RENDICION DE CUENTAS: OPOSICION: DESESTIMACION: extemporaneidad de la acción: se trata en realidad de una impugnación de créditos contra la masa, en concreto los correspondientes a la AC, por haber sido pagados con preferencia al crédito que ostenta el Fogasa por subrogación en los salarios de dos trabajadores relativos a los 30 últimos días de trabajo.
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 641/2015 de 12 noviembre JUR 2015\307627
4.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: préstamo hipotecario para el desarrollo propiio de la actividad de promoción inmobiliaria: objeto social de la concursada: inexistencia de condiciones no normales en la contratación: acto ordinario de la actividad profesional o empresarial del deudor realizado en condiciones normales.
JPI de Salamanca Sentencia num. 362/2015 de 13 octubre JUR 2015\307466
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: préstamo hipotecario para el desarrollo propiio de la actividad de promoción inmobiliaria: objeto social de la concursada: inexistencia de condiciones no normales en la contratación: acto ordinario de la actividad profesional o empresarial del deudor realizado en condiciones normales.
JPI de Salamanca Sentencia num. 362/2015 de 13 octubre JUR 2015\307466
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: SALIDA FRAUDULENTA DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR: responsabilidad de administrador único: hechos que sustentan la culpabilidad son anteriores a la grave enfermedad psíquica que le afecta.
JMerc de Madrid Sentencia de 19 octubre 2015 JUR 2015\275431
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: SALIDA FRAUDULENTA DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR: responsabilidad de administrador único: hechos que sustentan la culpabilidad son anteriores a la grave enfermedad psíquica que le afecta.
JMerc de Madrid Sentencia de 19 octubre 2015 JUR 2015\275431
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: créditos con privilegio general: improcedencia: los trabajos llevados a cabo, ya realizar la liquidación de la sociedad, un asesoramiento fiscal también limitado y puntual o la presentación de una demanda como abogado, y las actuaciones en ese procedimiento, no se incluyen en este privilegio.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 434/2015 de 2 diciembre JUR 2016\9592
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: créditos con privilegio general: improcedencia: los trabajos llevados a cabo, ya realizar la liquidación de la sociedad, un asesoramiento fiscal también limitado y puntual o la presentación de una demanda como abogado, y las actuaciones en ese procedimiento, no se incluyen en este privilegio.
AP de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia num. 434/2015 de 2 diciembre JUR 2016\9592
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