| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 16 Deciembre 2015 08:00:44 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICION: CREDITOS CONTRA LA MASA: costas y gastos judiciales: honorarios de letrado del concurso: limitación del crédito contra la masa a los honorarios devengados por la solicitud y la declaración de concurso: fijación cuantitativa en función de la onerosidad y dificultad del trabajo y de las demás circunstancias concurrentes.
JPII de Segovia Sentencia de 26 octubre JUR 2015\289337
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICION: CREDITOS CONTRA LA MASA: costas y gastos judiciales: honorarios de letrado del concurso: limitación del crédito contra la masa a los honorarios devengados por la solicitud y la declaración de concurso: fijación cuantitativa en función de la onerosidad y dificultad del trabajo y de las demás circunstancias concurrentes.
JPII de Segovia Sentencia de 26 octubre JUR 2015\289337
2.
LEY CONCURSAL 2003: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: RETRIBUCIÓN: impugnación en el concurso del criterio del vencimiento aplicado por la administración concursal en relación al vencimiento de sus honorarios, modificándolo en el sentido de que debe ajustarse a los términos que fija el auto de fecha 14 de mayo de 2014, así como el importe reconocido: la administración concursal ha alterado indebidamente las reglas del vencimiento de pago de los créditos contra la masa al fijarse como fecha de vencimiento de los honorarios para la fase común del concurso el día en que acepto el cargo cuando su vencimiento aconteció en los cinco días siguientes a la firmeza de la resolución que puso fin a la fase común.
JMerc de Murcia Sentencia num. 252/2015 de 14 septiembre JUR 2015\278044
LEY CONCURSAL 2003: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: RETRIBUCIÓN: impugnación en el concurso del criterio del vencimiento aplicado por la administración concursal en relación al vencimiento de sus honorarios, modificándolo en el sentido de que debe ajustarse a los términos que fija el auto de fecha 14 de mayo de 2014, así como el importe reconocido: la administración concursal ha alterado indebidamente las reglas del vencimiento de pago de los créditos contra la masa al fijarse como fecha de vencimiento de los honorarios para la fase común del concurso el día en que acepto el cargo cuando su vencimiento aconteció en los cinco días siguientes a la firmeza de la resolución que puso fin a la fase común.
JMerc de Murcia Sentencia num. 252/2015 de 14 septiembre JUR 2015\278044
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