| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 04 Noviembre 2015 08:01:18 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO: CULPABLE: EFECTOS: fallecimiento de la persona afectada por la calificación con anterioridad al momento en que se realiza el enjuiciamiento: obligación que integrará su patrimonio hereditario, en cuanto que obligación nacida de una conducta antijurídica cometida por el causante, y que consecuentemente resulta susceptible de ser transmitida mortis causa a sus herederos.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 246/2015 de 14 octubre JUR 2015\247702
CONCURSO: CULPABLE: EFECTOS: fallecimiento de la persona afectada por la calificación con anterioridad al momento en que se realiza el enjuiciamiento: obligación que integrará su patrimonio hereditario, en cuanto que obligación nacida de una conducta antijurídica cometida por el causante, y que consecuentemente resulta susceptible de ser transmitida mortis causa a sus herederos.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 246/2015 de 14 octubre JUR 2015\247702
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCURSO VOLUNTARIO: improcedencia: falta de presupuestos: situación de insolvencia y pluralidad de acreedores: existencia de un solo acreedor: crédito contingente por las costas judiciales derivadas de un procedimiento judicial: finalidad del concurso: conseguir la extinción de la sociedad y cancelación en el Registro Mercantil impidiendo a sus acreedores el cobro de las costas judiciales antes de que éstas puedan ser reclamadas.
JMerc de Murcia Auto num. 319/2015 de 9 septiembre JUR 2015\236161
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCURSO VOLUNTARIO: improcedencia: falta de presupuestos: situación de insolvencia y pluralidad de acreedores: existencia de un solo acreedor: crédito contingente por las costas judiciales derivadas de un procedimiento judicial: finalidad del concurso: conseguir la extinción de la sociedad y cancelación en el Registro Mercantil impidiendo a sus acreedores el cobro de las costas judiciales antes de que éstas puedan ser reclamadas.
JMerc de Murcia Auto num. 319/2015 de 9 septiembre JUR 2015\236161
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