| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 03 Noviembre 2015 08:03:04 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
Ordenación económica y social. Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Ley núm. 25/2015, de 28 julio RCL 2015\1180
Ley núm. 25/2015, de 28 julio RCL 2015\1180
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITOS CONTRA LA MASA: INADECUADO ORDEN DE PAGO DE LOS CREDITOS FIJADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL: PROCEDENCIA: Imposibilidad de anteponer en el orden de pagos su retribución como administradores al pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas tras la declaración del concurso.
AP de Ourense (Sección 1ª) Sentencia num. 324/2015 de 25 septiembre JUR 2015\243291
CONCURSO DE ACREEDORES: CREDITOS CONTRA LA MASA: INADECUADO ORDEN DE PAGO DE LOS CREDITOS FIJADO POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL: PROCEDENCIA: Imposibilidad de anteponer en el orden de pagos su retribución como administradores al pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas tras la declaración del concurso.
AP de Ourense (Sección 1ª) Sentencia num. 324/2015 de 25 septiembre JUR 2015\243291
3.
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL: ESTIMACIÓN: el crédito de que es titular la Administración Pública acreedora, es que clasifique en la lista de acreedores definitiva como crédito con privilegio general, hasta la mitad de su importe y como ordinario en cuanto a la otra mitad: origen en un préstamo sin interés que, en el marco del programa de ayuda a la reindustrialización del Ministerio recibió la hoy concursada: el privilegio no se limita a los créditos tributarios y de la Seguridad Social, sino que también a los demás de Derecho público.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 283/2015 de 16 septiembre JUR 2015\234622
LEY CONCURSAL 2003: DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL: ESTIMACIÓN: el crédito de que es titular la Administración Pública acreedora, es que clasifique en la lista de acreedores definitiva como crédito con privilegio general, hasta la mitad de su importe y como ordinario en cuanto a la otra mitad: origen en un préstamo sin interés que, en el marco del programa de ayuda a la reindustrialización del Ministerio recibió la hoy concursada: el privilegio no se limita a los créditos tributarios y de la Seguridad Social, sino que también a los demás de Derecho público.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 283/2015 de 16 septiembre JUR 2015\234622
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