| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 08 Octubre 2015 07:01:08 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 12 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO: CALIFICACIÓN: CULPABLE: procedencia: concurrencia de la causas legales de culpabilidad ex artículos 164. 2-1 º, 164.2-4 º, 164.2-5º, y 165-1 y 2 LC al calificar el concurso de como culpable: irregularidades contables relevantes: alzamiento de bienes: traspaso de todos los bienes de la concursada a otra sociedad con anterioridad a la declaración del concurso: retraso en el deber legal de solicitar la declaración del concurso: retraso de cinco meses desde el momento en que se acreditó la situación de insolvencia: falta de colaboración con la AC: desatención de los requerimientos enviados por la AC: identificación debidamente justificada de las personas afectadas por la calificación culpable: condena por responsabilidad concursal a los administradores solidarios de la totalidad del déficit concursal acumulado; ADMINISTRADORES CONCURSALES: RESPONSABILIDAD: administrador de hecho: concepto y características: coexistencia con administradores de derecho: régimen de responsabilidad: distinción del apoderado o factor mercantil: administrador oculto que desempeña las funciones propias del cargo tras la pantalla forma de un administrador de derecho que sin ejercer el cargo y siendo ajeno a él por completo expone su nombramiento y responsabilidad personal frenta a terceros.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 180/2015 de 9 julio AC 2015\1275
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO: CALIFICACIÓN: CULPABLE: procedencia: concurrencia de la causas legales de culpabilidad ex artículos 164. 2-1 º, 164.2-4 º, 164.2-5º, y 165-1 y 2 LC al calificar el concurso de como culpable: irregularidades contables relevantes: alzamiento de bienes: traspaso de todos los bienes de la concursada a otra sociedad con anterioridad a la declaración del concurso: retraso en el deber legal de solicitar la declaración del concurso: retraso de cinco meses desde el momento en que se acreditó la situación de insolvencia: falta de colaboración con la AC: desatención de los requerimientos enviados por la AC: identificación debidamente justificada de las personas afectadas por la calificación culpable: condena por responsabilidad concursal a los administradores solidarios de la totalidad del déficit concursal acumulado; ADMINISTRADORES CONCURSALES: RESPONSABILIDAD: administrador de hecho: concepto y características: coexistencia con administradores de derecho: régimen de responsabilidad: distinción del apoderado o factor mercantil: administrador oculto que desempeña las funciones propias del cargo tras la pantalla forma de un administrador de derecho que sin ejercer el cargo y siendo ajeno a él por completo expone su nombramiento y responsabilidad personal frenta a terceros.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 180/2015 de 9 julio AC 2015\1275
2.
RECURSO DE CASACION (LECIV/2000): CONTROL DE ADMISION: ADMISION: IMPROCEDENCIA: referencia a la infracción de las reglas de la carga de la prueba, cuando la vulneración de una norma procesal como esta no puede sustentar el recurso de casación, sino que, en su caso, debería invocarse para justificar el recurso extraordinario por infracción procesal; art. 164 LC: precepto que no ha sido directamente aplicado por la sentencia recurrida para justificar la calificación culpable del concurso; la revisión de la valoración jurídica que puede encerrar la apreciación del incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso podía haberse justificado mediante la impugnación del art. 165.1 LC, en relación con el art. 5 LC, pero no de los artículos que se han denunciado infringidos; la sentencia de apelación no contiene ninguna referencia a la procedencia de las consecuencias derivadas de la calificación culpable de concurso porque no fueron objeto de impugnación específica en el recurso de casación: estos pronunciamientos tan sólo se hubieran podido ver afectados de haber prosperado la impugnación de la calificación culpable de concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 492/2015 de 17 septiembre RJ 2015\3799
RECURSO DE CASACION (LECIV/2000): CONTROL DE ADMISION: ADMISION: IMPROCEDENCIA: referencia a la infracción de las reglas de la carga de la prueba, cuando la vulneración de una norma procesal como esta no puede sustentar el recurso de casación, sino que, en su caso, debería invocarse para justificar el recurso extraordinario por infracción procesal; art. 164 LC: precepto que no ha sido directamente aplicado por la sentencia recurrida para justificar la calificación culpable del concurso; la revisión de la valoración jurídica que puede encerrar la apreciación del incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso podía haberse justificado mediante la impugnación del art. 165.1 LC, en relación con el art. 5 LC, pero no de los artículos que se han denunciado infringidos; la sentencia de apelación no contiene ninguna referencia a la procedencia de las consecuencias derivadas de la calificación culpable de concurso porque no fueron objeto de impugnación específica en el recurso de casación: estos pronunciamientos tan sólo se hubieran podido ver afectados de haber prosperado la impugnación de la calificación culpable de concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 492/2015 de 17 septiembre RJ 2015\3799
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCIA: calificación de los créditos de Junta de Compensación por derramas y cuotas de urbanización emitidas antes de la declaración de concurso, con garantía real inscrita: tienen la consideración de hipoteca legal tácita: la afección estaba anotada en el Registro de la Propiedad cuando fueron comunicados los créditos a la administración concursal, a partir de cuyo momento la preferencia se predica erga omnes, y se extiende incluso, a cargas anteriores inscritas.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 438/2015 de 23 julio RJ 2015\3789
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: CREDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCIA: calificación de los créditos de Junta de Compensación por derramas y cuotas de urbanización emitidas antes de la declaración de concurso, con garantía real inscrita: tienen la consideración de hipoteca legal tácita: la afección estaba anotada en el Registro de la Propiedad cuando fueron comunicados los créditos a la administración concursal, a partir de cuyo momento la preferencia se predica erga omnes, y se extiende incluso, a cargas anteriores inscritas.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 438/2015 de 23 julio RJ 2015\3789
4.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA: aplicación de la legislación vigente en la fecha de la extinción de la relación laboral y no la vigente en la fecha de declaración de la empresa en situación de concurso; no se estima la aplicación de la «teoría de los actos propios», al haber aplicado la entidad gestora el triple del salario mínimo profesional para el pago de los salarios pendientes de pago, al tratarse de un error que nada le obliga a repetirlo.
TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 347/2015 de 7 julio AS 2015\1423
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA: aplicación de la legislación vigente en la fecha de la extinción de la relación laboral y no la vigente en la fecha de declaración de la empresa en situación de concurso; no se estima la aplicación de la «teoría de los actos propios», al haber aplicado la entidad gestora el triple del salario mínimo profesional para el pago de los salarios pendientes de pago, al tratarse de un error que nada le obliga a repetirlo.
TSJ de Extremadura, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 347/2015 de 7 julio AS 2015\1423
5.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: criterios de determinación e interpretación conforme al art. 164.1 y 164.2 de la Ley: estimación: irregularidades relevantes cometidas por el administrador único en la llevanza de la contabilidad para permitir la comprensión de la situación patrimonial de la concursada.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 226/2015 de 6 julio AC 2015\1268
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACION: criterios de determinación e interpretación conforme al art. 164.1 y 164.2 de la Ley: estimación: irregularidades relevantes cometidas por el administrador único en la llevanza de la contabilidad para permitir la comprensión de la situación patrimonial de la concursada.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 226/2015 de 6 julio AC 2015\1268
6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: indemnización por extinción de la relación laboral: crédito contra la masa, por haberse devengado tras la declaración de concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.5º de la Ley Concursal.
AP de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia num. 144/2015 de 18 junio AC 2015\1252
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: RECONOCIMIENTO DE CREDITOS: CREDITOS CONTRA LA MASA: PROCEDENCIA: indemnización por extinción de la relación laboral: crédito contra la masa, por haberse devengado tras la declaración de concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.2.5º de la Ley Concursal.
AP de La Rioja (Sección 1ª) Sentencia num. 144/2015 de 18 junio AC 2015\1252
7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: entidad financiera que no tiene derecho a seguir ejecutando, apropiarse y hacer suyas en pago de sus créditos concursales, las cantidades abonadas a favor de la concursada en concepto de rentas arrendaticias: derecho real de prenda posesoria sobre importes futuros derivados de contratos de arrendamiento de locales de negocio: alcance concursal sobre cantidades arrendaticias devengadas constante concurso: haciendo referencia la extensión de la garantía pignoraticia del art. 90.1.6ª LC no a un futuro crédito sino al crédito cedido y sujeto a aquella garantía, debe excluirse de aquella prenda posesoria todos las cantidades ingresadas en las citadas cuentas con posterioridad a aquella declaración concursal.
JMerc de Madrid Sentencia de 2 septiembre 2015 AC 2015\1290
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EJECUCIONES Y APREMIOS: entidad financiera que no tiene derecho a seguir ejecutando, apropiarse y hacer suyas en pago de sus créditos concursales, las cantidades abonadas a favor de la concursada en concepto de rentas arrendaticias: derecho real de prenda posesoria sobre importes futuros derivados de contratos de arrendamiento de locales de negocio: alcance concursal sobre cantidades arrendaticias devengadas constante concurso: haciendo referencia la extensión de la garantía pignoraticia del art. 90.1.6ª LC no a un futuro crédito sino al crédito cedido y sujeto a aquella garantía, debe excluirse de aquella prenda posesoria todos las cantidades ingresadas en las citadas cuentas con posterioridad a aquella declaración concursal.
JMerc de Madrid Sentencia de 2 septiembre 2015 AC 2015\1290
8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: no exigibilidad de los dividendos pasivos: imposibilidad de compensación con deudas de la concursada a favor de sus socios: no consta que la junta general acordara reclamar o exigir a la única accionista demandada el pago total o parcial de los dividendos adeudados, por lo que el vencimiento y exigibilidad de la obligación de abonar los mismos en su totalidad debe fijarse tras la intimación realizada por el administrador concursal constante concurso de acreedores.
JMerc de Madrid Sentencia de 1 septiembre 2015 AC 2015\1289
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: no exigibilidad de los dividendos pasivos: imposibilidad de compensación con deudas de la concursada a favor de sus socios: no consta que la junta general acordara reclamar o exigir a la única accionista demandada el pago total o parcial de los dividendos adeudados, por lo que el vencimiento y exigibilidad de la obligación de abonar los mismos en su totalidad debe fijarse tras la intimación realizada por el administrador concursal constante concurso de acreedores.
JMerc de Madrid Sentencia de 1 septiembre 2015 AC 2015\1289
9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: dación en pago realizada en situación de iliquidez: trato de favor o de pago anticipado y total de los créditos a acreedores especialmente vinculados con el deudor: efectos.
JMerc de Madrid Sentencia de 1 septiembre 2015 AC 2015\1288
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: PROCEDENCIA: dación en pago realizada en situación de iliquidez: trato de favor o de pago anticipado y total de los créditos a acreedores especialmente vinculados con el deudor: efectos.
JMerc de Madrid Sentencia de 1 septiembre 2015 AC 2015\1288
10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REIFANCIACION: posibilidad de deducir una solicitud conjunta de homologación de un acuerdo de refinanciación para varias sociedades de un grupo; procedencia: porcentajes de adhesion que rebasan ampliamente el umbral del 51% exigido por la norma legal: la propuesta situaría a la deudora en una posición financiera adecuada para hacer frente a los atrasos, financiar su reestructuración, generar caja de modo sostenible y finalizar el repago de toda la deuda financiera: extensión de efectos.
JMerc de Madrid Auto de 30 junio 2015 AC 2015\1263
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACUERDO DE REIFANCIACION: posibilidad de deducir una solicitud conjunta de homologación de un acuerdo de refinanciación para varias sociedades de un grupo; procedencia: porcentajes de adhesion que rebasan ampliamente el umbral del 51% exigido por la norma legal: la propuesta situaría a la deudora en una posición financiera adecuada para hacer frente a los atrasos, financiar su reestructuración, generar caja de modo sostenible y finalizar el repago de toda la deuda financiera: extensión de efectos.
JMerc de Madrid Auto de 30 junio 2015 AC 2015\1263
11.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: incumplimiento del deber de formulación y depósito de las cuentas anuales; salida fraudulenta de bienes de la concursada a favor de entidades del grupo; alcance subjetivo de la declaración culpable; alcance objetivo de la declaración culpable; responsabilidad cocursal.
JMerc de Madrid Sentencia de 11 junio 2015 AC 2015\1251
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: incumplimiento del deber de formulación y depósito de las cuentas anuales; salida fraudulenta de bienes de la concursada a favor de entidades del grupo; alcance subjetivo de la declaración culpable; alcance objetivo de la declaración culpable; responsabilidad cocursal.
JMerc de Madrid Sentencia de 11 junio 2015 AC 2015\1251
12.
DESPIDO COLECTIVO: reclamación de cantidad: indemnización por extinción contractual: procedencia: indemnización acordada entre empresa y trabajadores: pacto homologado en procedimiento concursal: prescripción inapreciable: pretensión de la empresa, fundada en el decaimiento del derecho reclamado, contraria a sus propios actos: realización de pagos en cumplimiento del pacto, que suponen un reconocimiento de la deuda.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1426/2015 de 21 julio JUR 2015\211673
DESPIDO COLECTIVO: reclamación de cantidad: indemnización por extinción contractual: procedencia: indemnización acordada entre empresa y trabajadores: pacto homologado en procedimiento concursal: prescripción inapreciable: pretensión de la empresa, fundada en el decaimiento del derecho reclamado, contraria a sus propios actos: realización de pagos en cumplimiento del pacto, que suponen un reconocimiento de la deuda.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1426/2015 de 21 julio JUR 2015\211673
Para más información puede llamar al número 902 404 047 - 947 245 070 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited
No hay comentarios:
Publicar un comentario