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miércoles, 7 de octubre de 2015

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 07 Octubre 2015 07:03:53 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 2
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1. Sentencia anulada o casada
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSION: art. 176 bis apdo. 2: interpretación de expresión «desde ese momento»: viene referida, no al régimen transitorio de aplicación del precepto, sino al momento en que la administración concursal debe proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al nuevo orden establecido, sin que el precepto establezca distinción alguna en atención a su fecha de vencimiento anterior o posterior a la entrada en vigor de la norma.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 153/2013 de 23 mayo   JUR 2013\261697

2. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
CONCURSO: DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: subvención pública: carga modal: no hay condición alguna al concederse la subvención que permita situarlo en la previsión del art. 87.3 LC como crédito sometido a condición suspensiva: ausencia de contigencia: la administración concedente de la subvención no puede ser considerada acreedora para el caso de que se produzca el incumplimiento; crédito contra la masa: procedencia: subvención pública: carga modal: el crédito se constata en el momento en que la carga modal se ha incumplido: resolución posterior a la declaración del concurso y antes de la eficacia del convenio; OBLIGACIONES: obligaciones de la subvención pública como condición o carga modal: subvención concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, para una planta de compostaje de estiércol de vacuno, siempre que se mantenga la actividad: no se hace depender la subvención de ninguna condición: si se incumplen las previsiones legales, puede iniciarse el expediente para el reintegro de la subvención ya concedida, aunque el mismo no tiene predeterminado su fin, pues puede acordarse o no tal reintegro.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Sentencia num. 148/2009 de 11 marzo   AC 2009\901

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