| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 14 Mayo 2015 07:02:02 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 6 |
1.
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: al haberse interpuesto la demanda de extinción con posterioridad a la declaración de concurso determina la suspensión de los procesos individuales de extinción hasta que recaiga resolución firme de extinción colectiva en el Juzgado de lo Mercantil.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 502/2015 de 17 marzo JUR 2015\116418
EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: al haberse interpuesto la demanda de extinción con posterioridad a la declaración de concurso determina la suspensión de los procesos individuales de extinción hasta que recaiga resolución firme de extinción colectiva en el Juzgado de lo Mercantil.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 502/2015 de 17 marzo JUR 2015\116418
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: acuerdo de compensación de créditos y deudas reciprocas: no hubo desplazamiento patrimonial injustificado del deudor, que posteriormente es declarado en concurso, sino un mero apunte contable: inexistencia de perjuicio para la masa activa: requisitos para operar la compensación existían con anterioridad a la declaración del concurso.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 71/2015 de 9 marzo JUR 2015\105398
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: acuerdo de compensación de créditos y deudas reciprocas: no hubo desplazamiento patrimonial injustificado del deudor, que posteriormente es declarado en concurso, sino un mero apunte contable: inexistencia de perjuicio para la masa activa: requisitos para operar la compensación existían con anterioridad a la declaración del concurso.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 71/2015 de 9 marzo JUR 2015\105398
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: ADMINISTRADORES: responsabilidad: improcedencia: falta de incumplimiento de una obligación legal de avalar las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de la vivienda en construcción, que no les correspondía.
AP de Granada (Sección 3ª) Sentencia num. 9/2015 de 23 enero JUR 2015\103334
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: ADMINISTRADORES: responsabilidad: improcedencia: falta de incumplimiento de una obligación legal de avalar las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de la vivienda en construcción, que no les correspondía.
AP de Granada (Sección 3ª) Sentencia num. 9/2015 de 23 enero JUR 2015\103334
4.
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: CALIFICACION DE CREDITOS: SOLICITUD DE DECLARACION DE LITIGIOSIDAD DE UN CREDITO: Improcedencia: el crédito fue reconocido como no litigioso mediante laudo arbitral confirmado judicialmente.
AP de Las Palmas (Sección 4ª) Sentencia num. 89/2015 de 16 marzo JUR 2015\121308
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: CALIFICACION DE CREDITOS: SOLICITUD DE DECLARACION DE LITIGIOSIDAD DE UN CREDITO: Improcedencia: el crédito fue reconocido como no litigioso mediante laudo arbitral confirmado judicialmente.
AP de Las Palmas (Sección 4ª) Sentencia num. 89/2015 de 16 marzo JUR 2015\121308
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: reclamación de un crédito por suministros prestados: oposición alegando compensación con crédito anterior superior vencido antes de su declaración en concurso: desestimación; si los requisitos de la compensación no concurrían con anterioridad a la declaración de concurso, el acreedor del concursado ya no puede exigir la extinción de su crédito y queda prohibida la compensación: no hizo valer su derecho en el concurso, más bien lo contrario, ya que comunicó el crédito integro que ahora quiere compensar a la Administración concursal, que lo incluyó en el listado de acreedores y pasó como firme a la lista de acreedores comunes.
AP de Barcelona (Sección 1ª) Sentencia num. 89/2015 de 4 marzo JUR 2015\113437
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: LISTA DE ACREEDORES: IMPUGNACIÓN: COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS: reclamación de un crédito por suministros prestados: oposición alegando compensación con crédito anterior superior vencido antes de su declaración en concurso: desestimación; si los requisitos de la compensación no concurrían con anterioridad a la declaración de concurso, el acreedor del concursado ya no puede exigir la extinción de su crédito y queda prohibida la compensación: no hizo valer su derecho en el concurso, más bien lo contrario, ya que comunicó el crédito integro que ahora quiere compensar a la Administración concursal, que lo incluyó en el listado de acreedores y pasó como firme a la lista de acreedores comunes.
AP de Barcelona (Sección 1ª) Sentencia num. 89/2015 de 4 marzo JUR 2015\113437
6.
CONCURSO VOLUNTARIO: DECLARACION: PROCEDENCIA: competencia del juzgado: apertura liquidación.
JMerc de Madrid Auto de 25 marzo 2015 JUR 2015\119148
CONCURSO VOLUNTARIO: DECLARACION: PROCEDENCIA: competencia del juzgado: apertura liquidación.
JMerc de Madrid Auto de 25 marzo 2015 JUR 2015\119148
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