| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 13 Mayo 2015 07:03:57 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 5 |
1.
DESPIDO COLECTIVO: Abono de la indemnización: procedencia: situación de concurso no puede suponer el incumplimiento o la espera en la satisfacción de los créditos e indemnizaciones resueltos.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 317/2015 de 24 febrero JUR 2015\98293
DESPIDO COLECTIVO: Abono de la indemnización: procedencia: situación de concurso no puede suponer el incumplimiento o la espera en la satisfacción de los créditos e indemnizaciones resueltos.
TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 317/2015 de 24 febrero JUR 2015\98293
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): LIQUIDACIÓN: OPERACIONES: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: liquidación por incumplimiento de convenio: solicitud presentada también junto con plan de liquidación con oferta de compra vinculante de la unidad productiva: valoración de las ofertas: la más beneficiosa para el concurso por ser la que ofrece un precio superior y salva un importante número de puestos de trabajo: subrogación de los contratos y licencias: venta de bienes libres de cargas: solo hay sucesión de empresas a efectos laborales y de la seguridad social y respecto de los trabajadores subrogados, no así respecto de las deudas que la concursada pudiera tener frente a otros organismos públicos como la AEAT o el FOGASA.
JMerc de Barcelona Auto de 9 abril 2015 JUR 2015\115074
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): LIQUIDACIÓN: OPERACIONES: VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA: liquidación por incumplimiento de convenio: solicitud presentada también junto con plan de liquidación con oferta de compra vinculante de la unidad productiva: valoración de las ofertas: la más beneficiosa para el concurso por ser la que ofrece un precio superior y salva un importante número de puestos de trabajo: subrogación de los contratos y licencias: venta de bienes libres de cargas: solo hay sucesión de empresas a efectos laborales y de la seguridad social y respecto de los trabajadores subrogados, no así respecto de las deudas que la concursada pudiera tener frente a otros organismos públicos como la AEAT o el FOGASA.
JMerc de Barcelona Auto de 9 abril 2015 JUR 2015\115074
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES: EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES: ejecución hipotecaria sobre fincas de la concursada: improcedencia: necesidad de dichos bienes para la continuidad empresarial de su actividad: interpretación del art. 56 LC: inadmisión a trámite de la demanda.
JMerc de Granada Auto de 17 marzo 2015 JUR 2015\105590
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES INDIVIDUALES: EJECUCIONES DE GARANTÍAS REALES: ejecución hipotecaria sobre fincas de la concursada: improcedencia: necesidad de dichos bienes para la continuidad empresarial de su actividad: interpretación del art. 56 LC: inadmisión a trámite de la demanda.
JMerc de Granada Auto de 17 marzo 2015 JUR 2015\105590
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): COMPENSACION: ineficacia concursal del acuerdo compensatorio con la Agencia Tributaria: comunicación crediticia que supone una renuncia a la posterior invocación.
JMerc de Madrid Sentencia de 2 marzo 2015 JUR 2015\85220
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): COMPENSACION: ineficacia concursal del acuerdo compensatorio con la Agencia Tributaria: comunicación crediticia que supone una renuncia a la posterior invocación.
JMerc de Madrid Sentencia de 2 marzo 2015 JUR 2015\85220
5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONTRATOS DE REFINANCIACIÓN: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL: ESTIMACIÓN: paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes así como prohibición de que se inicien ejecuciones singulares respecto de la deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda: extensión a los acreedores disidentes o no participantes no solo de las esperas, sino también a otras medidas acordadas en el seno del acuerdo de refinanciación, como es el caso de las quitas, capitalización de deuda y cesión de bienes en pago o para pago.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto num. 72/2015 de 13 febrero JUR 2015\115901
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONTRATOS DE REFINANCIACIÓN: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL: ESTIMACIÓN: paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades disidentes así como prohibición de que se inicien ejecuciones singulares respecto de la deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda: extensión a los acreedores disidentes o no participantes no solo de las esperas, sino también a otras medidas acordadas en el seno del acuerdo de refinanciación, como es el caso de las quitas, capitalización de deuda y cesión de bienes en pago o para pago.
JMerc de Bilbao (Provincia de Vizcaya) Auto num. 72/2015 de 13 febrero JUR 2015\115901
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