Servicio de Alertas
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| Fecha: | 06 Febrero 2015 08:02:24 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 4 |
1.
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: por irregularidades contables relevantes para impedir o dificultar la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la sociedad.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 348/2014 de 29 octubre JUR 2015\21859
CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: por irregularidades contables relevantes para impedir o dificultar la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la sociedad.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 348/2014 de 29 octubre JUR 2015\21859
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial en el deber de la llevanza de la contabilidad: falta de legalización de los libros contables: irregularidad relevante: concurre con determinadas circunstancias no permitiendo conocer certeramente la situación patrimonial de la empresa.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 180/2014 de 20 octubre JUR 2015\14689
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: procedencia: incumplimiento sustancial en el deber de la llevanza de la contabilidad: falta de legalización de los libros contables: irregularidad relevante: concurre con determinadas circunstancias no permitiendo conocer certeramente la situación patrimonial de la empresa.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 180/2014 de 20 octubre JUR 2015\14689
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: consignación judicial bien hecha: pago efectuado por dueño de la obra en virtud de una condena firme tras el éxito de la acción directa del art. 1567 ejercitada por los subcontratistas contra él, siendo contratista la concursada. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO: estimación: jurisdicción voluntaria: consignación judicial de la cosa debida: no cabe decidir sobre la preferencia y prelación de los créditos de los distintos acreedores que han intervenido en el procedimiento.
AP de Vizcaya (Sección 5ª) Sentencia num. 173/2014 de 15 octubre JUR 2015\14646
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: PROHIBICION DE COMPENSACION: consignación judicial bien hecha: pago efectuado por dueño de la obra en virtud de una condena firme tras el éxito de la acción directa del art. 1567 ejercitada por los subcontratistas contra él, siendo contratista la concursada. INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO: estimación: jurisdicción voluntaria: consignación judicial de la cosa debida: no cabe decidir sobre la preferencia y prelación de los créditos de los distintos acreedores que han intervenido en el procedimiento.
AP de Vizcaya (Sección 5ª) Sentencia num. 173/2014 de 15 octubre JUR 2015\14646
4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO)EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: POSIBILIDAD DE AUTOTUTELA: no impide que la administración concursal pueda, con la correspondiente supervisión judicial, mantener o incorporar a la masa activa los recursos así obtenidos para proceder al pago de los créditos en la forma que disponen los arts. 84.3, 73.3 y 176 bis LC , sin que el privilegio procesal otorgue preferencia a la administración pública para el cobro de sus créditos contra la masa.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 245/2014 de 13 octubre JUR 2015\14535
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO)EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACREEDORES: POSIBILIDAD DE AUTOTUTELA: no impide que la administración concursal pueda, con la correspondiente supervisión judicial, mantener o incorporar a la masa activa los recursos así obtenidos para proceder al pago de los créditos en la forma que disponen los arts. 84.3, 73.3 y 176 bis LC , sin que el privilegio procesal otorgue preferencia a la administración pública para el cobro de sus créditos contra la masa.
AP de Álava (Sección 1ª) Sentencia num. 245/2014 de 13 octubre JUR 2015\14535
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