Servicio de Alertas
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| Fecha: | 24 Enero 2015 08:06:35 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 7 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCION DE REINTEGRACION: procedencia: compensación convencional: cuando se concertó el acuerdo compensatorio no estaba todavía vencido el crédito de la concursada y la deudora se encontraba ya en aquel momento tratando de superar la situación de insolvencia que le aquejaba: falta de prueba de ausencia de perjuicio para la masa activa.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 268/2014 de 10 octubre JUR 2015\10749
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCION DE REINTEGRACION: procedencia: compensación convencional: cuando se concertó el acuerdo compensatorio no estaba todavía vencido el crédito de la concursada y la deudora se encontraba ya en aquel momento tratando de superar la situación de insolvencia que le aquejaba: falta de prueba de ausencia de perjuicio para la masa activa.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 268/2014 de 10 octubre JUR 2015\10749
2.
ARBITRAJE (LEY 60/2003, DE 23 DICIEMBRE): ARBITROS: DESIGNACION JUDICIAL: improcedencia: existencia de un concurso de acreedores promovido por el propio demandado: demandado carece de legimitimidad para actuar como tal en el procedimiento de designación de árbitro.
TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) Sentencia num. 2/2014 de 22 octubre JUR 2015\12778
ARBITRAJE (LEY 60/2003, DE 23 DICIEMBRE): ARBITROS: DESIGNACION JUDICIAL: improcedencia: existencia de un concurso de acreedores promovido por el propio demandado: demandado carece de legimitimidad para actuar como tal en el procedimiento de designación de árbitro.
TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) Sentencia num. 2/2014 de 22 octubre JUR 2015\12778
3.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: estimación: elaboración de apuntes contables que no coinciden con los que realmente la concursada había elaborado y legalizado, y ni eran fiables ni permitían conocer cuál había sido la evolución de la situación patrimonial de la concursada y las causas de su insolvencia: inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso: procedencia. Incumplimiento del deber de presentar la solicitud del concurso: estimación: prueba de la realidad de la situación de insolvencia de la empresa y la necesidad de la solicitud del concurso. Incumplimiento del deber de colaboración: estimación: falta de colaboración trascendente desde la perspectiva de la averiguación o descubrimiento de las verdaderas causas que generaron o agravaron la insolvencia.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 1/2015 de 5 enero JUR 2015\11395
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: estimación: elaboración de apuntes contables que no coinciden con los que realmente la concursada había elaborado y legalizado, y ni eran fiables ni permitían conocer cuál había sido la evolución de la situación patrimonial de la concursada y las causas de su insolvencia: inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso: procedencia. Incumplimiento del deber de presentar la solicitud del concurso: estimación: prueba de la realidad de la situación de insolvencia de la empresa y la necesidad de la solicitud del concurso. Incumplimiento del deber de colaboración: estimación: falta de colaboración trascendente desde la perspectiva de la averiguación o descubrimiento de las verdaderas causas que generaron o agravaron la insolvencia.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 1/2015 de 5 enero JUR 2015\11395
4.
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: Procedencia: alzamiento de bienes, graves irregularidades contables y retraso en la solicitud de concurso que determinan su calificación como culpable: inhabilitación del administrador durante el plazo de dos años.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 399/2014 de 9 diciembre JUR 2015\11499
CONCURSO DE ACREEDORES: CALIFICACION: CULPABLE: Procedencia: alzamiento de bienes, graves irregularidades contables y retraso en la solicitud de concurso que determinan su calificación como culpable: inhabilitación del administrador durante el plazo de dos años.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 399/2014 de 9 diciembre JUR 2015\11499
5.
CONCURSO: CUPABLE: ESTIMACIÓN: cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos: administrador único de la concursada persona afectada por la calificación.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 365/2014 de 12 noviembre JUR 2015\11269
CONCURSO: CUPABLE: ESTIMACIÓN: cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos: administrador único de la concursada persona afectada por la calificación.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 365/2014 de 12 noviembre JUR 2015\11269
6.
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: ACCIONES DE REINTEGRACION: CANTIDADES EMBARGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL: RESTITUCION A LA MASA ACTIVA: Procedencia: el privilegio procesal de la ejecución separada que el artículo 84.4 de la Ley Concursal atribuye a la Seguridad Social en ningún caso puede entenderse como un derecho material o sustantivo de prioridad al cobro de sus créditos con respecto a otros acreedores preferentes, desvinculándose del procedimiento de liquidación concursal o al margen de las decisiones del juez del concurso: la Tesorería de la Seguridad Social solo puede proceder al embargo de bienes con carácter cautelar pero quedando la cuantía embargada a plena disposición del Juez a los efectos de la realización de la masa del concurso.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 314/2014 de 13 octubre JUR 2015\5464
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: ACCIONES DE REINTEGRACION: CANTIDADES EMBARGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL: RESTITUCION A LA MASA ACTIVA: Procedencia: el privilegio procesal de la ejecución separada que el artículo 84.4 de la Ley Concursal atribuye a la Seguridad Social en ningún caso puede entenderse como un derecho material o sustantivo de prioridad al cobro de sus créditos con respecto a otros acreedores preferentes, desvinculándose del procedimiento de liquidación concursal o al margen de las decisiones del juez del concurso: la Tesorería de la Seguridad Social solo puede proceder al embargo de bienes con carácter cautelar pero quedando la cuantía embargada a plena disposición del Juez a los efectos de la realización de la masa del concurso.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 314/2014 de 13 octubre JUR 2015\5464
7.
CONTRATOS BANCARIOS: PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERES: NULIDAD: VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO: ERROR: Procedencia: insuficiente información suministrada al cliente sobre los riesgos y características del producto contratado.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia de 28 noviembre 2014 JUR 2015\9795
CONTRATOS BANCARIOS: PERMUTA FINANCIERA DE TIPOS DE INTERES: NULIDAD: VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO: ERROR: Procedencia: insuficiente información suministrada al cliente sobre los riesgos y características del producto contratado.
JMerc de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia de 28 noviembre 2014 JUR 2015\9795
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