Servicio de Alertas
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| Fecha: | 13 Deciembre 2014 08:03:04 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: crédito contra la masa: cantidades correspondientes a las indemnizaciones por despido de los actores: aplicación de la previsión contenida en el art. 33.8 ET, actualmente derogada por la Ley 22/2013, de 23 de septiembre: la responsabilidad del FOGASA, en el concreto supuesto de hecho que nos ocupa, es subsidiaria, y no directa.
JMerc de Gijón (Provincia de Asturias) Sentencia de 25 noviembre 2014 JUR 2014\285312
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: comunicación y reconocimiento de créditos: crédito contra la masa: cantidades correspondientes a las indemnizaciones por despido de los actores: aplicación de la previsión contenida en el art. 33.8 ET, actualmente derogada por la Ley 22/2013, de 23 de septiembre: la responsabilidad del FOGASA, en el concreto supuesto de hecho que nos ocupa, es subsidiaria, y no directa.
JMerc de Gijón (Provincia de Asturias) Sentencia de 25 noviembre 2014 JUR 2014\285312
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: requerimiento a la concursada a través de sus órganos de representación al objeto de que proceda a la exhibición de la documentación requerida por la AC: interés del concurso: conocer la marcha de la sociedad es esencial para valorar no sólo el cumplimiento del convenio inmediato sino en sus obligaciones mediatas también, pues todo forma parte del acuerdo.
JMerc de Málaga Auto de 21 noviembre 2014 JUR 2014\285308
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: requerimiento a la concursada a través de sus órganos de representación al objeto de que proceda a la exhibición de la documentación requerida por la AC: interés del concurso: conocer la marcha de la sociedad es esencial para valorar no sólo el cumplimiento del convenio inmediato sino en sus obligaciones mediatas también, pues todo forma parte del acuerdo.
JMerc de Málaga Auto de 21 noviembre 2014 JUR 2014\285308
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