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sábado, 15 de noviembre de 2014

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 15 Noviembre 2014 08:04:05 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 6
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
EJECUCIÓN DE ACUERDO ALCANZADO EN CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: tratándose de una ejecución dirigida contra empresa en situación de concurso es competente del juzgado de lo social al haberse interpuesto la demanda ejecutiva una vez aprobado el convenio, sin que constituya óbice legal al respecto la falta de intervención de la administración concursal en la adopción del mismo, al no haber instado su nulidad.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 548/2014 de 24 septiembre   AS 2014\2490

2.
CONCURSO: CALIFICACION: CULPABLE: alcance y significado del art. 164.2.1 LC; procedencia: dolo o culpa grave del administrador social: irregularidades relevantes en la llevanza de la contabilidad que afectan a la correcta comprensión de la situación patrimonial y financiera de la empresa concursada.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 282/2014 de 24 septiembre   AC 2014\1726

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION: CULPABLE: procedencia: graves irregularidades en el libro registro de socios y asociados: salida fraudulenta de dinero del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso.
AP de Sevilla (Sección 5ª) Sentencia num. 430/2014 de 22 julio   JUR 2014\264626

4.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: FUNCIONAL: IMPROCEDENCIA: declaración de necesidad de determinados activos de la deudora que ha comunicado previamente el inicio de negociación del art 5 bis LC a los efectos de paralizar la ejecucion que se sigue contra los mismos: inaplicación del art. 56 LC: la atribución de competencias al Juez Mercantil en fase previa al proceso concursal precisa previsión legal expresa: corresponde al Juzgado que conoce de la ejecución.
JMerc de Alicante Auto de 27 octubre 2014   JUR 2014\269539

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: contrato de cesión de derecho de superficie: resolución: procedencia: falta de oposición: dado que el crédito que se va a generar con la condena no ha sido insinuado, queda fuera del concurso, y al quedar fuera del concurso, no podrá ser objeto de abono con la masa del concurso: crédito no concursal.
JMerc de Málaga Sentencia de 30 septiembre 2014   JUR 2014\269538

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: clasificación de créditos: créditos subordinados: improcedencia: los motivos de subordinación alegados por la Administración Concursal no formar parte de la lista de motivos prevista en la artículo 97.3 LC, ni tampoco tienen encaje en la presunción de especial relación de vista apenas 93.3 LC.
JMerc de Valencia Auto de 29 septiembre 2014   JUR 2014\269540

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