| | Servicio de Alertas |
| Fecha: | 13 Noviembre 2014 08:03:36 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
RECURSO DE SUPLICACIÓN: Legitimación activa: para recurrir el auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo dictado por el juez del concurso: inexistencia: trabajador carece de legitimación para recurrirlo en forma individual.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4465/2014 de 24 septiembre JUR 2014\262865
RECURSO DE SUPLICACIÓN: Legitimación activa: para recurrir el auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo dictado por el juez del concurso: inexistencia: trabajador carece de legitimación para recurrirlo en forma individual.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 4465/2014 de 24 septiembre JUR 2014\262865
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITO ORDINARIO: RECLAMACION POR LA ACREEDORA DE IMPORTE SUPERIOR: procedencia: pagos por tercero que no pueden considerarse como realizados por la deudora.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 245/2014 de 24 septiembre JUR 2014\265236
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CREDITO ORDINARIO: RECLAMACION POR LA ACREEDORA DE IMPORTE SUPERIOR: procedencia: pagos por tercero que no pueden considerarse como realizados por la deudora.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 245/2014 de 24 septiembre JUR 2014\265236
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA: INVENTARIO: INCLUSIÓN: moderación de los honorarios del letrado de la concursada debiendo establecerse como cuantía de los mismos la correspondiente a los honorarios de los administradores concursales para la fase común, acordando la devolución a la masa activa de la cantidad percibida en exceso: el coste del procedimiento concursal ha de ser acorde al objetivo principal que se perseguía, y a la mayor y más equitativa satisfacción de los intereses de los acreedores: resulta necesario acudir a criterios de moderación y proporcionalidad a la hora de fijar las retribuciones profesionales y entre la mismas las correspondientes a los honorarios de los abogados intervinientes, por cuanto que de no ser así quedarían cercenados los intereses de todos aquellos que se ven afectados por el concurso, es decir, los acreedores concursales.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 140/2014 de 28 julio JUR 2014\266636
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA: INVENTARIO: INCLUSIÓN: moderación de los honorarios del letrado de la concursada debiendo establecerse como cuantía de los mismos la correspondiente a los honorarios de los administradores concursales para la fase común, acordando la devolución a la masa activa de la cantidad percibida en exceso: el coste del procedimiento concursal ha de ser acorde al objetivo principal que se perseguía, y a la mayor y más equitativa satisfacción de los intereses de los acreedores: resulta necesario acudir a criterios de moderación y proporcionalidad a la hora de fijar las retribuciones profesionales y entre la mismas las correspondientes a los honorarios de los abogados intervinientes, por cuanto que de no ser así quedarían cercenados los intereses de todos aquellos que se ven afectados por el concurso, es decir, los acreedores concursales.
AP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia num. 140/2014 de 28 julio JUR 2014\266636
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