Servicio de Alertas
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| Fecha: | 11 Noviembre 2014 08:03:12 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
RECURSO DE SUPLICACION: la cuestión de la valoración de si fue correctamente admitido el concurso o no, es materia que no puede ser objeto del recurso por no estar atribuida de forma expresa a la jurisdicción social
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5317/2014 de 16 julio JUR 2014\243921
RECURSO DE SUPLICACION: la cuestión de la valoración de si fue correctamente admitido el concurso o no, es materia que no puede ser objeto del recurso por no estar atribuida de forma expresa a la jurisdicción social
TSJ de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 5317/2014 de 16 julio JUR 2014\243921
2.
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: ALZAMIENTO DE LA ORDEN DE RETENCION DE UNA CUENTA DE LA CONCURSADA POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Procedencia: el privilegio de ejecución separada que asiste a la Seguridad Social no puede entenderse de tal forma que se vea alterado el orden legal de cobro de créditos, desvinculándose del proceso concursal y atribuyéndose de facto una preferencia de cobro que no le corresponde: la Seguridad Social no comunicó ningún crédito contra la masa devengado a su favor, por lo que la Administración Concursal no pudo reconocerlo ni abonarlo en el momento oportuno.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 293/2014 de 29 septiembre JUR 2014\262417
CONCURSO DE ACREEDORES: INCIDENTE CONCURSAL: ALZAMIENTO DE LA ORDEN DE RETENCION DE UNA CUENTA DE LA CONCURSADA POR PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Procedencia: el privilegio de ejecución separada que asiste a la Seguridad Social no puede entenderse de tal forma que se vea alterado el orden legal de cobro de créditos, desvinculándose del proceso concursal y atribuyéndose de facto una preferencia de cobro que no le corresponde: la Seguridad Social no comunicó ningún crédito contra la masa devengado a su favor, por lo que la Administración Concursal no pudo reconocerlo ni abonarlo en el momento oportuno.
AP de A Coruña (Sección 4ª) Sentencia num. 293/2014 de 29 septiembre JUR 2014\262417
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