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miércoles, 6 de agosto de 2014

Derecho CONCURSAL


Servicio de Alertas
Fecha: 06 Agosto 2014 07:01:47 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 20
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.Caso Mathurin contra Francia
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: Procedimiento: formas de terminación del proceso: cancelación: declaración unilateral del Gobierno reconociendo la vulneración de los derechos a un proceso sin dilaciones indebidas y a un recurso efectivo para reclamarlo, abonando por ello una indemnización por lo que no procede continuar con el examen de la demanda: cancelación de la demanda del registro de entrada. OPINION CONCORDANTE.
TEDH (Sección 5ª) Caso Mathurin contra Francia. Sentencia de 5 junio 2014   TEDH 2014\32

2.
COMPENSACION JUDICIAL: EXISTENCIA: liquidación de arrendamiento de obra: cuando el proceso ha sido necesario para resolver la relación contractual, en la que una de las partes hubiera sido declarada en concurso después de su inicio, y para liquidarla, mediante la determinación del importe de las deudas de ambas, no procede la aplicación de la prohibición de la compensación judicial establecida en el artículo 58 LC, aunque el proceso hubiera terminado con posterioridad a aquella declaración.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 249/2014 de 30 mayo   RJ 2014\3361

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: recargos generados por el impago de las cuotas de Seguridad Social de la empresa declarada en concurso devengadas con posterioridad a dicha declaración: comparten con el principal de dichas cuotas el carácter de crédito contra la masa.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 277/2014 de 22 mayo   RJ 2014\3335

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS: SOBRE LOS CONTRATOS: vigencia de contratos con obligaciones recíprocas: contrato de permuta con prestación subordinada de obra que al tiempo de la declaración de concurso está pendiente de cumplimiento únicamente por el concursado: aplicación del art. 61.1 LC: la demandante tenía un crédito concursal cuyo incumplimiento, una vez declarado el concurso, no puede justificar la resolución del contrato sino la reclamación del crédito dentro del concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 235/2014 de 22 mayo   RJ 2014\3333

5.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: Juzgado Mercantil: concurso: competencia para declarar la necesidad del bien que se está ejecutando: siendo el Juzgado Mercantil el competente para tramitar el expediente de comunicación, su competencia debe alcanzar también lógicamente a determinar la necesidad o no del bien para la actividad del deudor, pues será la resolución sobre su carácter de bien necesario lo que permitirá no iniciar o suspender la ejecución sobre el mismo.
AP de Jaén (Sección 1ª) Auto num. 172/2014 de 26 junio   AC 2014\1061

6.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: contabilidad mal llevada, simulación de un estado de solvencia inexistente, no tener los libros legalizados, falta de presentación de cuentas anuales: conductas dolosas, o, al menos que revelan una culpabilidad grave del Administrador de hecho y de los Administradores de derecho: efectos: inhabilitación, devolución e indemnización.
AP de Ávila (Sección 1ª) Sentencia num. 55/2014 de 5 junio   AC 2014\1038

7.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): RECURSOS: ejecución separada de garantía: incidente durante la fase común del concurso: no consta hubiera concluido la misma a la fecha de la interposición: había de limitarse la parte a formular protesta a los efectos de la ulterior apelación diferida: la información del recurso procedente realizada en la resolución recurrida no fue correcta: admisión indebida.
AP de Zaragoza (Sección 5ª) Sentencia num. 180/2014 de 3 junio   AC 2014\1037

8.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: estimación: concursada que formaba un grupo de sociedades, compartiendo ambas sociedades administrador único, actuación de una como constructora y la otra como promotora, constituyendo esta última el único cliente de la concursada: concentración de todo el activo del grupo en una de ellas, operativa que ha sido determinante del estado de insolvencia.
AP de Madrid (Sección 28ª) Sentencia num. 149/2014 de 9 mayo   AC 2014\1011

9.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: crédito contra la masa: improcedencia: liquidaciones periódicas del SWAP devengadas con posterioridad a la declaración del concurso: no se trata de un contrato de tracto sucesivo con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento: la suma resultante de las liquidaciones del swap no puede ser calificado como crédito contra la masa; cancelación anticipada del SWAP: tanto si el contrato vence o se ha resuelto por motivo del concurso o se procede a la cancelación y resulta que ya no se realizan nuevas operaciones, el saldo final resultante de los flujos de dinero a favor de uno u otro contratante, aunque se determine durante el concurso, trae causa de una relación jurídica previa al concurso.
AP de León (Sección 1ª) Sentencia num. 65/2014 de 25 abril   AC 2014\987

10.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: CONTRATOS DE TRABAJO: conciliación previa: no es un acto procesal, sino un presupuesto: iniciado el concurso y en trámite el procedimiento de ERE concursal previsto por el art. 64 LC cuando iniciaron la reclamación: fijación como créditos contra la masa derivados de la extinción de sus contratos de trabajo.
AP de Vizcaya (Sección 4ª) Sentencia num. 277/2014 de 22 abril   AC 2014\981

11.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): FASE DE CONVENIO: homologción judicial del acuerdo de refinanciación de deudas: estimación: certificación del auditor de cuentas de la sociedad, en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros: concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación.
JMerc de Madrid Auto de 24 junio 2014   AC 2014\1059

12.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: salida fraudulenta de bienes de la concursada: plan de traspaso de fondos de la concursada a otra empresa para evitar así que cobrara cualquier acreedor, y disponer de fondos para pagar a su "antojo": actividad que dificultó e impidió la efectividad de posibles embargos y medidas aseguratorias que podrían haber solicitado el resto de los acreedores cuya prelación no debe imponerse por las partes sino ser conforme a la ley; Efectos: alcance de la responsabilidad: indemnización.
JMerc de Pamplona (Provincia de Navarra) Sentencia num. 118/2014 de 18 junio   AC 2014\1053

13.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: ESTIMACION: administrador: persona afectada por la declaración de concurso: situación de insolvencia general: irregularidad contable cuantitativa y cualitativamente relevante que impide la comprensión de la situación patrimonial y financiera tanto durante el periodo anterior a la declaración de concurso como tras su declaración: falta de colaboración con la administración concursal.
JMerc de Granada Sentencia de 18 junio 2014   AC 2014\1052

14.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DECLARACION DE CONCURSO: COMUNICACION DE NEGOCIACIONES Y EFECTOS: ART. 5 BIS LC: basta una comunicación y referencia a esos bienes que se entienden necesarios para que se produzcan los efectos señalados sin necesidad de declaración como tales, puesto que esto quedará pendiente de la existencia de un proceso posterior concursal con contradicción entre las partes afectadas.
JMerc de Granada Auto de 16 junio 2014   AC 2014\1048

15.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): INFORME DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL: publicidad e impugnación del informe: pretensión de que por este cauce impugnatorio y con invocación del art. 96.5 LC se modifique la relación anexa de la relación de créditos contra la masa pendientes de pago: inadmisibilidad de impugnación del listado definitivo de acreedores para la obtención de modificación del listado anexo de dicha relación de créditos contra la masa, de sus vencimientos e impagos, sin perjuicio de hacerlo valer a través del oportuno incidente concursal autónomo tras la negativa de la administración concursal a reconocer aquel crédito.
JMerc de Madrid Sentencia de 10 junio 2014   AC 2014\1045

16.
COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: OBJETIVA: JUZGADO DE LA MERCANTIL: desestimación: juicio cambiario iniciado antes del concurso: si bien el Juzgado de 1ª instancia que conoce de la demanda de cambiario anterior al concurso carece de competencia objetiva para acordar el embargo preventivo y ejecutivo de bienes y derechos de la ya concursada, es competente para la tramitación y sustanciación de la fase declarativa ante una eventual oposición a la petición cambiaria del obligado al pago: carece el Juzgado Mercantil de competencia para el examen de aquella cuestión cambiaria.
JMerc de Madrid Sentencia de 29 abril 2014   AC 2014\994

17.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL: existencia de contrato de trabajo entre empresa acreedora que designa como su representante en la administración concursal al directivo de la misma, como profesional economista, estableciéndose, como una de sus tareas, la realización de las tareas propias del cargo de profesional de este administrador concursal. EFECTO NEGATIVO DE LA COSA JUZGADA: inexistencia.
TSJ de Aragón, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 275/2014 de 14 mayo   JUR 2014\168377

18.
DESEMPLEO: desestimación del derecho a la reposición de la prestación contributiva: trabajador afectado por expediente de suspensión temporal de empleo: extinción contractual anterior, a instancia del trabajador, por incumplimiento empresarial.
TSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 913/2014 de 14 abril   JUR 2014\188233

19.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACION DEL CONCURSO: FORTUITO: estimación: culpabilidad del concurso se fundaba en los hechos delictivos que se atribuían al administrador de la concursada, y por los que se estaba sustanciando una causa penal: la Sentencia absolutoria produce los efectos de que carece de base fáctica alguna la calificación culpable del concurso.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 124/2014 de 4 junio   JUR 2014\198334

20.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: estimación: conducta tipificada en el art. 164.2 LC: comisión de irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la efectivamente llevada: juicio de relevancia: inexactitud en los documentos presentados con la solicitud de concurso, y presentación tardía del mismo.
JMerc de Vigo (Provincia de Pontevedra) Sentencia de 9 junio 2014   JUR 2014\192172

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