Servicio de Alertas
| |
| Fecha: | 05 Agosto 2014 07:01:11 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: cesiones de crétido sobre certificaciones de obra: cesiones pro solvendo: no forman parte de la masa activa del concurso, debiendo de separarse de ésta, excluyéndose del inventario, y debiendo hacerse entrega de las cantidades percibidas por tales créditos, con intereses legales desde la fecha de percepción en el concurso.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 84/2014 de 15 abril JUR 2014\190170
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: reconocimiento de créditos: cesiones de crétido sobre certificaciones de obra: cesiones pro solvendo: no forman parte de la masa activa del concurso, debiendo de separarse de ésta, excluyéndose del inventario, y debiendo hacerse entrega de las cantidades percibidas por tales créditos, con intereses legales desde la fecha de percepción en el concurso.
AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 84/2014 de 15 abril JUR 2014\190170
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIIO): FASE DE LIQUIDACION: APERTURA: procedencia: suspensión de pagos: incumplimiento del convenio por no realizar el pago del crédito en el plazo estipulado: conducta obstativa de la suspensa.
AP de Girona (Sección 1ª) Sentencia num. 78/2013 de 27 febrero JUR 2013\159302
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIIO): FASE DE LIQUIDACION: APERTURA: procedencia: suspensión de pagos: incumplimiento del convenio por no realizar el pago del crédito en el plazo estipulado: conducta obstativa de la suspensa.
AP de Girona (Sección 1ª) Sentencia num. 78/2013 de 27 febrero JUR 2013\159302
Para más información puede llamar al número 902 40 40 47 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
Editorial Aranzadi, S.A. es parte de Thomson Reuters. © Thomson Reuters (Legal) Limited
No hay comentarios:
Publicar un comentario