Servicio de Alertas
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| Fecha: | 18 Julio 2014 07:02:34 GMT |
| Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
| Búsqueda: | Derecho Concursal |
| Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
| Número de documentos encontrados: | 3 |
1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA DEL CONCURSO: COMPOSICION: ESTIMACION: créditos contra la masa: crédito devengado por la intervención profesional de la actora en representación y defensa de la concursada en procedimiento judicial: autorización por la propia administración concursal a estos profesionales a que por vía ejecutiva se realizase el crédito derivado de las costas tasadas y aprobadas (honorarios de abogado y derechos de procurador).
AP de Albacete (Sección 1ª) Sentencia num. 91/2014 de 5 mayo JUR 2014\157832
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA DEL CONCURSO: COMPOSICION: ESTIMACION: créditos contra la masa: crédito devengado por la intervención profesional de la actora en representación y defensa de la concursada en procedimiento judicial: autorización por la propia administración concursal a estos profesionales a que por vía ejecutiva se realizase el crédito derivado de las costas tasadas y aprobadas (honorarios de abogado y derechos de procurador).
AP de Albacete (Sección 1ª) Sentencia num. 91/2014 de 5 mayo JUR 2014\157832
2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: acuerdo transacional: examen: persona afectada por la calificación: administrador social único de la concursada: inhabilitación para administrar bienes ajenos por plazo de dos años: renuncia a reclamar el déficit concursal: restitución a la masa concursal los bienes recibidos por causa de restitución de aportaciones por reducción de capital de la concursada en los dos años anteriores a la declaración concursal: diferencia mínima entre el activo reintegrado en virtud de acuerdo transacional y el pasivo.
JMerc de Granada Sentencia de 9 junio 2014 JUR 2014\177764
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: procedencia: acuerdo transacional: examen: persona afectada por la calificación: administrador social único de la concursada: inhabilitación para administrar bienes ajenos por plazo de dos años: renuncia a reclamar el déficit concursal: restitución a la masa concursal los bienes recibidos por causa de restitución de aportaciones por reducción de capital de la concursada en los dos años anteriores a la declaración concursal: diferencia mínima entre el activo reintegrado en virtud de acuerdo transacional y el pasivo.
JMerc de Granada Sentencia de 9 junio 2014 JUR 2014\177764
3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO: procedencia: inexistencia de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la contabilidad de la empresa: doctrina jurisprudencial: problema de soporte informático: falta de presentación de cuentas anuales: depósito tardío: no conclusión del período de aprobación de cuentas al momento de la declaración del concurso: simulación de una situación patrimonial ficticia: alzamiento de bienes: incumplimieneto del deber de declaración del concurso: insolvencia que no se indentifica con el desbalance o pérdidas agravadas: cabe que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social y sin embargo el deudor pueda cumplir con sus obligaciones.
JMerc de Madrid Sentencia de 29 abril 2014 JUR 2014\177464
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: FORTUITO: procedencia: inexistencia de irregularidades contables relevantes para la comprensión de la contabilidad de la empresa: doctrina jurisprudencial: problema de soporte informático: falta de presentación de cuentas anuales: depósito tardío: no conclusión del período de aprobación de cuentas al momento de la declaración del concurso: simulación de una situación patrimonial ficticia: alzamiento de bienes: incumplimieneto del deber de declaración del concurso: insolvencia que no se indentifica con el desbalance o pérdidas agravadas: cabe que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social y sin embargo el deudor pueda cumplir con sus obligaciones.
JMerc de Madrid Sentencia de 29 abril 2014 JUR 2014\177464
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