Las resoluciones de los tribunales españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal de Estrasburgo confirma que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva y la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las normas. Corresponde resarcimiento económico por daño moral a la demandante cuando ha soportado una pena superior a la que fue impuesta, en infracción el artículo 7 del Convenio. TEDH - 21/10/2013
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