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jueves, 7 de noviembre de 2013

IRPF Y FIADOR. PERDIDA PATRIMONIAL

Pérdida patrimonial en el IRPF del avalista por impago del deudor principal (Consulta DGT V2728-13, de 19 sep.)

LA LEY 5474/2013
En la presente consulta se examina el caso de una persona física, avalista solidario de un tercero en una operación de préstamo, que debe abonar las cantidades debidas como consecuencia del impago del deudor principal, pidiendo además un préstamo para ello, suscitándose la duda de si las cantidades satisfechas pueden considerarse o no pérdidas patrimoniales en el IRPF.
La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 16 sep. 2013 da respuesta a dicha cuestión, y para ello comienza examinando el artículo 33 LIRPF, que contiene los conceptos de pérdida y ganancia patrimonial, entendidos como variación en el valor del patrimonio del contribuyente debido a una alteración en su composición, salvo que la ley lo califique como rendimientos.
Señala que la obligación de pago que en este caso tiene el avalista constituirá una pérdida patrimonial en el momento en que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado el pago del crédito.
Para determinar el momento en que se produce la pérdida patrimonial diferencia entre 2 supuestos posibles:
a) Si es un préstamo en que el avalista NO se haya obligado solidariamente con el deudor.- El avalista o fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor hasta que no haya declaración de fallido del deudor principal. Será este momento cuando se produzca la pérdida patrimonial.
b) Si hay una obligación solidaria de pago de las deudas (algo normal en los préstamos bancarios), el acreedor podrá dirigirse al avalista aun antes de exigir el pago al deudor. Si es así, y el fiador pagara la deuda se subrogaría en los derechos que el acreedor (banco) tenía contra el deudor, pudiendo reembolsarse tanto del principal de la deuda, como de los intereses y gastos, además de los daños y perjuicios ocasionados.
En este último caso la pérdida patrimonial se produce sólo en el caso de que el crédito del fiador contra el deudor principal deviniese fallido, esto es, que se hayan agotado todas las posibilidades de reembolso. La pérdida patrimonial a efectos del IRPF en este caso requiere demostrar la imposibilidad jurídica de repercutir en el avalado el pago del crédito.

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