Por Paula Hernández Cobo, Asociada Senior del Área de Governance, Risks & Compliance de ECIX
Para aquellos que aún no hayan oído hablar de Bitcoins (BTCs), recopilamos algunos datos introductorios: se trata de una moneda digital descentralizada,opera mediante peer-to-peer, es fraccionable, apátrida y se creó en 2009. Su principal característica es su forma de emisión y el permitir llevar a cabo transacciones de forma anónima.
Desde su nacimiento, la moneda virtual, se ha encontrado indisolublemente ligada a la confidencialidad, al anonimato, a la no identificación. Hasta el nombre de su creador es un pseudónimo,‘SatoshiNakamoto’.
Su límite de emisión ronda los 21 Millones de BTC. Para operar con ella cada usuario de BTC debe tener un monedero virtual con un saldo donde se encuentran las direcciones Bitcoin (para entendernos, un número de cuenta bancaria tradicional), gratuitas e ilimitadas.
Si ‘A’ quiere transferir dinero a ‘B’ deberá añadir su clave pública a la dirección del usuario ‘B’, y firmar consuclave privada (de ‘A’). La clave pública de ‘A’ garantiza el origen de la transferencia.‘B’, aplicará su clave privada y obtendrá los BTCs transferidos.
Sus características la han hecho ganarse la fama de la ‘moneda del delito’, porque favorece la comisión de ilícitos bajo sus facilidades de anonimato. Pero echemos un vistazo al panorama actual.
Si buscamos la definición de ‘Dinero’ en la RAE encontramos entre sus acepciones la siguiente “m. Econ. Medio de cambio de curso legal”, y si buscamos ‘Moneda’, “f. Econ. Instrumento aceptado como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago”. Por lo que podríamos decir que actualmente el Bitcoin es una moneda, pero ¿es un medio de cambio de curso legal?
Las autoridades (aún) no tienen una respuesta definitiva, pero algo no les encaja, y la moneda virtual vive, por el momento, en una especie de vacío legal.
El actual Sistema Monetario Internacional (SMI) aúna instituciones, normas y acuerdos para regular la actividad comercial y financiera de carácter internacional entre los países. Dicho sistema obliga a que todos los pagos en el comercio electrónico se canalicen a través de entidades centralizadas de confianza (bancos u otras empresas financieras), de forma que se garantice el seguimiento de las transacciones.
El SMI regula las relaciones entre divisas y coordina el Fondo Monetario Internacional y los bancos centrales, para con ello, definir un sistema estable que genere confianza. Y la confianza es el talón de Aquiles de las monedas virtuales.
Desde que EEUU anunciase la aplicabilidad de las medidas de control anti-blanqueo de capitales, que hasta ahora afectaban a las divisas tradicionales, la cotización de la famosa moneda virtual descendió hasta un 50% de su valor.
Y es que,hace aproximadamente un mes,la Red Americana contra Delitos Financieros, conocida por sus siglas en inglés, FinCEN, -TheFinancialCrimesEnforcement Network- emitía su “guía para descentralizar las monedas virtuales”. Se trata de una guía interpretativa donde se afirma que este tipo de monedas no se encuentra bajo su regulación pero sí las entidades de cambio que las gestionan, a quien les será de aplicación la normativa relativa al blanqueo de capitales (BSA-Bank SecrecyAct- o AML -Anti-Money Launderinglaw-).
Cabe señalar que no estamos hablando de una ley, sino de una guía de aplicación dirigida a lasEmpresas de Servicios Monetarios(MSB -Money ServicesBusinesses), entendidos como cualquier persona que realice negocios, ya sea de forma regular o como empresa comercial organizada, en alguna de las siguientes competencias: (i) Compra y Venta de Divisas; (ii) Cobrador de cheques; (iii) Emisor, vendedor o librador de cheques de viajero, giros postales o valores almacenados; (iv) Emisión y Comercialización de Acceso a Crédito Pre-Pagado; (v) Transmisor de Dinero; (vi) Servicio Postal.
En resumen los requisitos para este tipo de empresas de servicios monetarios son:
- Inscripción: Algunas MSBs deben inscribirse y mantener una lista de agentes, si los hubiera.
- Informe de Transacción Sospechosa >$2.000 (SAR -SuspiciousActivityReport-): Se deberá emitir cuando una MSB sepa o sospechede cualquier transacción que implique fondos o bienes por importe mayor a $2.000 ($5.000 o más si es identificado por emisores en una revisión de registros de compensación).
- Programa de Cumplimiento Antilavado de Dinero (AML -Anti Money Laundering-): Se les requiere a todas las MSBs que desarrollen e implementen un programa de cumplimiento AML.
- Reporte de transacción>$10.000 (CTR -CurrencyTransactionReport-): Si una MSB proporciona transacciones ya sea de ingreso o retiro en efectivo por más de $10.000 con el mismo cliente en un mismo día, debe presentar un CTR.
- Registro por órdenes de pago >$3.000: Si una MSB vende órdenes de pago o cheques de viajero por un monto en efectivo de $3.000-$10.000, inclusive, al mismo cliente en un mismo día, debe llevar un registro.
- Registro por transferencias>$3.000: Si una MSB proporciona transferencias de dinero de $3.000 o más a un mismo cliente en un mismo día, sin importar el método de pago, debe llevar un registro.
- Registro por cambio de divisas >$1.000: Si una MSB proporciona cambio de divisas/dinero en efectivo por más de $1.000 al mismo cliente.
Esta ‘intervención estatal’ en las redes de Bitcoin ha dado lugar a interpretaciones antagónicas. Por un lado están aquellos que ven una oportunidad para la presentación en sociedad de una moneda madura con el respaldo jurídico de una de las grandes potencias económicas, pues muchos han interpretado la regulación americana como un reconocimiento de la moneda.
En la parte opuesta se encuentran la visión de Bitcoin como una moneda representativa de una ideología, de la privacidad, de la respuesta a una necesidad que las autoridades estatales no habían sabido satisfacer, y cuya intervención no supondría más que la réplica a largo plazo del actual Sistema Monetario Internacional, donde la privacidad, el anonimato y consecuencias como el blanqueo de capitales existen desde su origen, si bien no estaban al alcance de todos.
La situación es compleja, los esfuerzos se están dirigiendo a frenar el mercado negro que la moneda virtual ha desencadenado, sobre todo, en actividades como el blanqueo de capitales o juegos de azar.Basta navegar un poco por la Deep Web, o Internet Profunda, para observar de primera mano el nivel de prestación de estos servicios profesionales de blanqueo de capitales y para entender la dimensión de esta realidad.
Parece que la evolución de Bitcoino cualquier otra moneda virtual que pasará por la regulación, en mayor o menor medida. En España,aun disponiendo de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, no parece que encaje en el alcance de la misma por las características peculiares de esta moneda, pero este tema daría para otro artículo.En cualquier caso, si algo se está sacando en claro de la situación actual es que la corrupción va en contra de todos, por lo que el refuerzo en el cumplimiento de las premisas que procuran garantizar un tráfico financiero lícito debería ser prioritario y las premisas debatidas desde un punto de vista constructivo y abierto.
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