La STS de 14 de marzo de 2013 (ponente: Saraza Jimena) plantea una serie de cuestiones de notable interés relativas a las prestaciones accesorias y a la separación y exclusión de socios. Me parece destacable el hecho de que los estatutos vinculan un derecho de separación de los socios con dejar de realizar las prestaciones accesorias comprometidas.
Eso sí, no acabo de entender porqué se menciona la separación ad nutum, si aquí hay una causa. Por el desarrollo de las argumentaciones parece que en un momento es la recurrente quien califica la cláusula de esta manera y a partir de ahí lo que es una discusión sobre la interpretación de una cláusula estatutaria y si el tenor literal de la misma comprende o no la separación (una separación "causal"), se convierte en un debate sobre la separación ad nutum.
Por otro lado, es una pena que no se reproduzca el tenor literal de la cláusula (pues el problema es esencialmente de interpretación de la misma), aunque podemos hacernos una idea bastante exacta de su contenido. Curiosamente, no he podido localizar ni la Sentencia del JM ni la de la AP.
Los actores son titulares de participaciones de la clase A de LICEA, que acarrean como prestación accesoria realizar servicios profesionales a la sociedad o a sociedades del grupo en régimen laboral o de forma autónoma, para el desarrollo del objeto social de la compañía. En el caso de los demandantes, esta prestación accesoria se cumplía con la realización de servicios profesionales para una sociedad del grupo (PRIVARY). Después dejar PRIVARY, lo comunicaron formalmente a LICEA, para que cumpliera los Estatutos y convocara junta de socios que acordara la adquisición de sus participaciones o su amortización. La junta fue convocada, el punto se incluyó en el orden del día, pero se rechazó la propuesta de adquisición o amortización de las participaciones de los actores. Los actores impugnaron el acuerdo por considerar que infringía los estatutos. Los actores pedían también en su demanda que se condenara a la sociedad a convocar nueva junta de socios para que, conforme a lo dispuesto en los estatutos, acordara la adquisición o amortización de las participaciones de los actores. La SJM desestimó la pretensión de los demandantes: "concluyó que los estatutos no prevén un derecho de separación de los socios en caso de incumplimiento de la obligación accesoria, que sí podría legitimar la exclusión de los socios". LA SAP (la quince de Barcelona) "interpretó los estatutos sociales en el sentido de que quienes constituyeron la sociedad pretendían asegurarse que en la sociedad sólo permanecería como socio de clase A quien prestara sus servicios para la agencia de valores del grupo, de tal forma que quien dejara de hacerlo pudiera marcharse teniendo derecho a separarse de la sociedad, y que si no lo hacía, la propia sociedad debía acordar la exclusión con la consiguiente amortización o adquisición de sus respectivas participaciones. Como consecuencia de lo expuesto, consideraba que el art. 6.3 de los estatutos establecía un derecho de separación del socio que caso de ser ejercitado obligaba a la sociedad a amortizar o adquirir las participaciones. Por tanto, el acuerdo impugnado, al rechazar la propuesta de adquisición o amortización de las participaciones sociales de los demandantes, era contrario al art. 6.3 de los estatutos sociales y resultaba anulable". El TS confirma la SAP.
A continuación tres párrafos que considero resumen las cuestiones que se ventilan:
Primero se recuerda que [según la STS de 15-11-2011] la admisión de las cláusulas de separación "ad nutum" no supone vulneración de lo previsto en el artículo 1256 C.c, ya que no deja al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad, dado que se limita a facultar al socio, no ya por el contrato de sociedad, sino por los estatutos, para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida.
[...] La inclusión de una cláusula estatutaria que permite en estos casos la separación del socio titular de las participaciones gravadas con prestaciones accesorias no puede considerarse contraria al régimen de las prestaciones accesorias contenido en la LSRL [...].
[...] No puede considerarse ilícita una cláusula estatutaria (o una interpretación de tal cláusula, que para el caso es lo mismo) que permita la separación "ad nutum" del socio que ha de prestar servicios profesionales a la sociedad limitada constituida por tiempo indefinido, cuando la ley reconoce tal derecho de separación "ad nutum" al socio profesional en las sociedades profesionales constituidas por tiempo indefinido.