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jueves, 7 de marzo de 2013

RECIPROCA COLISION ENTRE DOS VEHICULOS DE MOTOR SIN PRUEBA DE LA CONTRIBUCIÓN CAUSAL DE CADA UNO DE ELLOS. CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO. CONDENAS CRUZADAS POR EL 100 % CADA UNA.





Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012.
Accidente de circulación. Colisión recíproca y daños personales para un conductor. Régimen de responsabilidad objetiva. Concurrencia de causas y, al no haberse acreditado la mayor incidencia causal de la conducta de uno de ellos, resarcimiento íntegro de los daños ocasionados. Reposición de actuaciones para que la AP dicte nueva sentencia.

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