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jueves, 7 de marzo de 2013

CONFIRMACION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA DOCTRINA CONOCIDA COMO "CONDENAS CRUZADAS" EN ACCIDENTES DE TRAFICO CON DAÑOS PERSONALES SIN ACREDITAR EL GRADO DE CULPA EN EL SINIESTRO

 
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2013.
Se estima íntegramente la demanda interpuesta en reclamación de indemnización como consecuencia de los daños personales sufridos por el demandante en un accidente de circulación, a pesar de no haberse concretado el nivel de participación de éste en el siniestro. Y ello siguiendo con la doctrina sentada por la sentencia de 10 de septiembre de 2012 de nuestro Alto Tribunal, en la que se aplicaba la doctrina conocida como las condenas cruzadas.

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