Creo que fue Galgano el que dijo aquello de que los nombres nos confunden y que cuando llamamos a una cosa con el nombre de otra, no tardamos mucho en atribuir a la segunda las cualidades de la primera. La analogía debe de estar fijada en nuestro cerebro por miles o millones de años de evolución y, en general, nos sirve bien, aunque cuando se “piensa despacio”, hay que desecharla como mala consejera porque nos oculta las diferencias y nos lleva a encontrar parecidos irrelevantes.
Nunca se ha corrido un riesgo mayor de aplicar indebidamente conjuntos enteros de normas jurídicas que con la metáfora de la “personalidad jurídica”. Primero creamos la ficción por una muy buena razón (para permitir a grupos de individuos construir patrimonios separados de los propios y actuar como grupo en el tráfico) y luego nos perdemos en el bosque de la analogía y empezamos a trasladar a las personas jurídicas las normas dictadas para los individuos. Las personas jurídicas, como patrimonios separados, tienen créditos y deudas. De ahí, a decir que son titulares de derechos en general (no solo de créditos que son derechos de contenido patrimonial) e incluso de derechos fundamentales, hay solo un paso. Y no es incorrecto decir que Telefonica tiene derecho a la tutela judicial efectiva o que tiene derecho a la libertad de expresión. Siempre que no olvidemos que no queremos decir lo mismo que cuando decimos que el profesor Miquel tiene derecho a expresarse libremente. Recuerden a Carlos S. Nino cuando explicaba qué queremos decir cuando decimos que Telefonica es dueña de la marca Movistar.
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