TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 12 Nov. 2015. Rec.
816/2015
Diario La Ley, Nº 8664, Sección La Sentencia del día, 14 de
Diciembre de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 7810/2015
El dispositivo foto-rojo en los semáforos no
está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley
3/1985, de 18 de marzo, resultando imprescindible tal control para dotar de
validez probatoria a las fotografías aportadas
TS, Sala
Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, S 12 Nov. 2015. Ponente: Requero
Ibáñez, José Luis (LA LEY 169664/2015)
El Ayuntamiento de San Sebastián interpone recurso de casación en
interés de ley contra la sentencia del Juzgado que anuló una sanción por
rebasar un semáforo en rojo al haberse obtenido la prueba de la infracción
mediante el dispositivo de "foto-rojo", que captó la imagen del
vehículo al sobrepasar el semáforo mediante una secuencia de diez fotografías. Rechaza
la sentencia la validez de esta prueba por no estar el dispositivo sometido a
control metrológico, tesis de la que discrepa el Ayuntamiento que insta a
la Sala a declarar doctrina sobre la cuestión.
La sentencia objeto del recurso entiende que es exigible que ese
dispositivo quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor
probatorio, pues tal sistema sí hace mediciones. En concreto opera sobre la
medición de los ciclos semafóricos temporales, para detectar cuándo no se ha
respetado la fase roja, y está relacionado con la intensidad luminosa del
semáforo, por lo que no debería estar excluido del control metrológico.
La postura del Ayuntamiento, por el contrario, determina que si el dispositivo
no hace medición alguna, no está sujeto dicho control, y las imágenes que
capte, sí tienen valor probatorio.
La sentencia impugnada entiende que tal dispositivo de
"foto-rojo" sí emplea un parámetro sujeto a medición, que es el lapso
de tiempo en que está el semáforo en fase roja. Siendo así, se cuestiona ante
el Supremo si este lapso de tiempo tiene relevancia para la prueba del ilícito
o si forma parte del sistema de activación y desactivación del dispositivo; en
definitiva, si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo
sobrepasando un semáforo en fase roja -lo que no exige medición alguna- o si
esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo que
se seleccionan imágenes.
El dispositivo hace constar hora y fecha, pero la infracción no depende
de ese dato temporal: se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen
del día y la hora. Una cosa es la constancia del momento de la infracción y
otra que la conducta, para ser ilícita, dependa del momento cronológico en que
se realiza.
La infracción no depende del dato temporal, se comete sin más por
sobrepasar un semáforo en rojo. La doctrina que sostiene el Ayuntamiento hace
presupuesto de cuestión, y no cabe postular en sede de recurso en interés de
ley que se declare como doctrina legal que una imagen captada por un
dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para
sancionar.
El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación en interés de la ley
porque no puede pretenderse la declaración, como doctrina legal, de que una
imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de
prueba válido para imponer sanciones de tráfico cuando la sentencia objeto del
recurso no rechaza esa doctrina, pues lo que rechaza es que el dispositivo
esté exento de control metrológico.
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