Buscar

jueves, 27 de julio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Si no conoce Vd. su usuario y desea acceder a algún documento de los indicados en este correo, acceda de modo habitual al servicio y pinche a continuación en el link del correo que le interese.
Fecha: 27 Julio 2017 07:01:35 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 2
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ACCIONES DE REINTEGRACION: IMPROCEDENCIA: GRUPO DE SOCIEDADES: operaciones de garantía constituidas por la filial por deudas de la matriz: inexistencia de gratuidad: operaciones previas en las cuales la matriz afianzaba solidariamente préstamos de la filial sin aparente contraprestación: flujo recíproco de garantías.
AP de Asturias (Sección 1ª) Sentencia num. 114/2014 de 31 marzo   AC 2014\601

2. Sentencia anulada o casada
CONCURSO DE ACREEDORES. CREDITO CONTRA LA MASA: importe de tasación de costas: desestimación: interpretación restrictiva.
AP de Ourense (Sección 1ª) Sentencia num. 433/2014 de 23 octubre   JUR 2015\5245

Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

martes, 25 de julio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Si no conoce Vd. su usuario y desea acceder a algún documento de los indicados en este correo, acceda de modo habitual al servicio y pinche a continuación en el link del correo que le interese.
Fecha: 25 Julio 2017 07:01:45 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 1
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN: CULPABLE: PROCEDENCIA: salida fraudulenta de bienes; incumplimiento del deber de solicitar el concurso; falta de colaboración: omisión de fuente de ingresos.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia num. 61/2017 de 27 marzo   JUR 2017\176737

Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

jueves, 20 de julio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Si no conoce Vd. su usuario y desea acceder a algún documento de los indicados en este correo, acceda de modo habitual al servicio y pinche a continuación en el link del correo que le interese.
Fecha: 20 Julio 2017 07:03:29 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 5
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA: PAGO DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA: orden de prelación: aplicación del establecido en el art. 176.bis 2 LC sólo desde la comunicación al Juez de la insuficiencia de la masa activa por la administración concursal: afectación, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago; seguimiento del orden de vencimiento: procedencia: ausencia de comunicación de la masa activa por la administración concursal cuando la TGSS presentó la demanda en reclamación de su crédito: posposición del pago de dicho crédito a otros de vencimiento anterior y prelación respecto al pago de los créditos de la administración concursal de vencimiento posterior a ella: falta de prueba del carácter preduducible del gasto por honorarios de la liuquidación.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 225/2017 de 6 abril   RJ 2017\2674

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA: PAGO DE CRÉDITOS: orden de prelación: aplicación del establecido en el art. 176.bis 2 LC sólo desde la comunicación al Juez de la insuficiencia de la masa activa por la administración concursal: seguimiento, en otro caso, del orden de vencimiento: excepción: gastos prededucibles: lo son los dirigidos a la conservación de la masa activa en el sentido más conveniente para los intereses del concurso: crédito del abogado que se encargó de las reclamaciones judiciales que permitieron ingresar un activo, con cargo al cual se pagaron sus honorarios y otros créditos contra la masa: GASTOS PREDEDUCIBLES: HONORARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: gastos que merecen tal consideración: los causados por actuaciones estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 226/2017 de 6 abril   RJ 2017\2671

3.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS: CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL: PROCEDENCIA: PIGNORACIÓN DE CRÉDITO FUTURO POR DEVOLUCIÓN DE IVA: La prenda de los créditos a la devolución del IVA al derivar de una relación jurídica preexistente a la declaración de concurso, es resistente al concurso, por más que la resolución que estimó la impugnación del acuerdo administrativo que denegaba en parte dicha devolución hubiera sido dictada con posterioridad a la declaración de concurso.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 375/2017 de 13 junio   RJ 2017\2899

4.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O «LEASING»: RECLAMACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE LEASING DE UN VEHÍCULO INTERVINIENDO FIADORES, CONTRA EL DEUDOR DECLARADO EN CONCURSO DE ACREEDORES ESTANDO APROBADO EL CONVENIO: COMPETENCIA: No opera la competencia objetiva exclusiva y excluyente prevista en el art. 8 LC a favor del juez del concurso; AFECTACIÓN DEL CRÉDITO: El crédito que pudiera reconocerse en una hipotética sentencia estimatoria, de ser anterior a la declaración de concurso y presentar la naturaleza de crédito concursal ordinario o subordinado, quedara afectado por el convenio; EFECTOS DEL CONVENIO FRENTE A LOS FIADORES DEL CONCURSADO: No se contienen en los preceptos 1.822 y 1.831 CC. invocados, sino en el art. 135 LC.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 264/2017 de 3 mayo   RJ 2017\2690

5.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CULPABLE: PROCEDENCIA: demora en la solicitud del concurso: limitación a dos años la inhabilitación del administrador dejando sin efecto la condena al pago del descubierto o déficit concursal.
AP de Barcelona (Sección 15ª) Sentencia num. 209/2017 de 17 mayo   JUR 2017\161651

Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

lunes, 17 de julio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Si no conoce Vd. su usuario y desea acceder a algún documento de los indicados en este correo, acceda de modo habitual al servicio y pinche a continuación en el link del correo que le interese.
Fecha: 17 Julio 2017 07:00:57 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 1
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
FOGASA: responsabilidad hasta el triple del salario mínimo interprofesional, conforme a legislación vigente a la fecha del hecho causante en la que se declaró concurso voluntario de acreedores.
TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 319/2017 de 31 marzo   JUR 2017\147240

Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com

jueves, 13 de julio de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Si no conoce Vd. su usuario y desea acceder a algún documento de los indicados en este correo, acceda de modo habitual al servicio y pinche a continuación en el link del correo que le interese.
Fecha: 13 Julio 2017 07:01:24 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 4
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
COMPRAVENTA MERCANTIL: SUMINISTRO DE MATERIALES: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: PROCEDENCIA: OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PRECIO: Responsabilidad del Ayuntamiento demandado, por cuanto al aceptar los presupuestos se convino al regular la forma de pago que en caso de incumplimiento en el pago por parte de la compradora sería responsable del mismo el Ayuntamiento de dicha localidad, y dichos presupuestos fueron suscritos, además de por el representante de la demandante, por los representantes de la entidad compradora y por la persona que era la asesora jurídica del Ayuntamiento que lo hizo por Orden del Ayuntamiento: no habiendo atendido el pago la compradora al encontrase incursa en un procedimiento concursal, debe el Ayuntamiento demandado proceder al abono de la deuda.
AP de Madrid (Sección 20ª) Sentencia num. 156/2017 de 17 abril   JUR 2017\142522

2. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
CONTRATO DE TRABAJO: inaplicación de indemnización prevista en cláusula de blindaje válida: extinción de contrato en empresa en concurso.
TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 211/2016 de 22 abril   AS 2016\1155

3. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
DESPIDO COLECTIVO: no es posible dictar auto de extinción de la relación laboral de los trabajadores y que éstos puedan acceder al cobro de las cantidades complementarias acordadas con la empresa, puesto que, el incidente de readmisión irregular por el que perseguían dicha declaración, se interpuso de forma extemporánea; competencia de la Jurisdicción Laboral.
AN (Sala de lo Social, Sección 1ª) Auto num. 32/2016 de 17 junio   JUR 2016\147445

4. Sentencia anulada o casada
FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad: desestimación: no inclusión créditos lista acreedores.
TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 3426/2014 de 18 diciembre   JUR 2015\56125

Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com