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Fecha: | 06 Julio 2017 07:01:49 GMT | |
Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia | |
Búsqueda: | Derecho Concursal | |
Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL | |
Número de documentos encontrados: | 1 |
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.
1.
CONCURSO DE ACREEDORES: COMPENSACION DE CREDITOS: IMPROCEDENCIA: Inexistencia de una única relación jurídica bilateral y sinalagmática de la que surjan recíprocas prestaciones para las partes, sino al menos dos relaciones jurídicas: el crédito no es exigibles al tiempo de la declaración de concurso.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 57/2017 de 31 marzo JUR 2017\136689
CONCURSO DE ACREEDORES: COMPENSACION DE CREDITOS: IMPROCEDENCIA: Inexistencia de una única relación jurídica bilateral y sinalagmática de la que surjan recíprocas prestaciones para las partes, sino al menos dos relaciones jurídicas: el crédito no es exigibles al tiempo de la declaración de concurso.
JPI de Vitoria (Provincia de Álava) Sentencia num. 57/2017 de 31 marzo JUR 2017\136689
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