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sábado, 6 de mayo de 2017

Derecho CONCURSAL

Servicio de Alertas
Fecha: 06 Mayo 2017 07:02:21 GMT
Tipo de contenido: Legislación y Jurisprudencia
Búsqueda: Derecho Concursal
Nombre de la alerta: Derecho CONCURSAL
Número de documentos encontrados: 9
: Documentos modificados o cuya vigencia ha cambiado.

1.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACION DE LA MASA PASIVA: COMPOSICIÓN: Interpretación sistemática del art. 84.4 LC con el resto de preceptos de la Ley Concursal; FASE DE LIQUIDACION: OPERACIONES: EMBARGO POR LA TGSS DE UNA CUENTA CORRIENTE DE LA CONCURSADA: No pueden embargarse bienes o derechos de la deudora concursada incluidos en la masa activa para la satisfacción de un crédito contra la masa, una vez abierta la fase de liquidación del concurso: embargo sin efecto siendo su realización retornable a la masa: debe instarse su pago dentro de la liquidación conforme al art. 154 LC sin necesidad de instar otra ejecución dentro de la ejecución universal ni acudir al apremio administrativo.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 227/2017 de 6 abril   RJ 2017\1343

2.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): CALIFICACIÓN COMO CULPABLE: COMPLICIDAD CONCURSAL: Alcance del art. 166 LC: requisitos jurisprudenciales; EXISTENCIA: SOCIOS DE LA CONCURSADA QUE CONSTITUYERON ALGUNA DE LAS DOS SOCIEDADES PROPIETARIAS DE LAS SOCIEDADES RUMANAS A LAS QUE FUERON A PARAR LOS ACTIVOS TRASPASADOS SIN QUE SE OPUSIERAN AL TRASPASO: COOPERACION: Obtención como socios de un beneficio indirecto con dicho traspaso: relación de parentesco entre las personas afectadas por la calificación culpable y los cómplices: presunción judicial de colaboración en la realización de los traspasos patrimoniales con su aquiescencia y en su beneficio aunque no intervinieran de forma activa en ellos; LIMITACIÓN TEMPORAL DE RESPONSABILIDAD APLICABLE A LOS CÓMPLICES: Interpretación legal.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 202/2017 de 29 marzo   RJ 2017\1323

3.
CONCURSO: ACCIONES DE REINTEGRACION: DESESTIMACION: acción rescisoria concursal contra acto de disposición realizado en fase de cumplimiento del convenio, antes de la apertura de la fase de liquidación: desestimación: imposibilidad de ejercitar la acción rescisoria concursal frente a actos realizados en un momento temporal distinto del expresamente previsto en el art. 71.1 LC y, en concreto, que pueda ejercitarse cuando se abre la fase de liquidación por incumplimiento del convenio: remisión a los medios de impugnación ordinarios de los actos jurídicos celebrados en fraude de los acreedores.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 198/2017 de 23 marzo   RJ 2017\1265

4.
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA: CRÉDITOS SUBORDINADOS: PROCEDENCIA: acreedora persona especialmente relacionada con la concursada por estar integradas en el mismo grupo societario: subordinación de créditos en una situación en la que la concursada y la acreedora se encuentran sometidas al control de una persona física: esa persona física dispone de la mayoría de los derechos de voto de las socias únicas de las sociedades involucradas en el concurso, una como deudora y otra como acreedora: para que exista grupo de sociedades no es necesario que quien ejerce o puede ejercer el control sea una sociedad mercantil que tenga la obligación legal de consolidar las cuentas anuales y el informe de gestión.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 190/2017 de 15 marzo   RJ 2017\1370

5.Caso Tehnogradnja Doo contra Serbia
DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD: Ejecución de sentencias: incumplimiento: sentencia firme que condena a empresa deudora a pagar a la demandante una cantidad: inejecución debido a complejo procedimiento de insolvencia de la deudora: ausencia de argumentos que justifiquen la falta de ejecución total de la sentencia: violación existente.
TEDH (Sección 3ª) Caso Tehnogradnja Doo contra Serbia. Sentencia de 14 marzo 2017   JUR 2017\84737

6.
LEY CONCURSAL 2003: CALIFICACIÓN DEL CONCURSO: CULPABLE: ESTIMACIÓN: supuestos de concursos culpables ex ministerio legis: la comisión de irregularidades desvirtúa la información que la contabilidad -proporciona e impide valorar correctamente la actuación y situación económica y financiera del concursado: declaración de la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas: la concursada no presentó en su solicitud datos correctos sobre su activo y pasivo, y la diferencia es tan importante en referencia a lo reflejado en los informes que obviamente hacen concurrir la causa de culpabilidad invocada.
JPI de Logroño (Provincia de La Rioja) Sentencia num. 26/2017 de 10 febrero   JUR 2017\86310

7.
LEY CONCURSAL 2003: EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: SOBRE LOS CONTRATOS: VIGENCIA DE CONTRATOS CON OBLIGACIONES RECÍPROCAS: RESOLUCIÓN: ESTIMACIÓN: resolución de contratos de suministro de gas natural y electricidad con la obligación de la sociedad concursada de facilitar a la entidad demandante la entrada en sus instalaciones donde se presta el suministro de gas natural y energía eléctrica y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora: incumplimiento de las obligaciones asumidas y reconocimiento de un crédito contra la masa correspondiente a las facturas pendientes de fecha posterior a la declaración de concurso.
JPI de Guadalajara Sentencia num. 12/2017 de 8 febrero   JUR 2017\86183

8.
BUENA FE: TERCERO HIPOTECARIO: Hipoteca constituida sobre finca a favor de entidad bancaria en garantía de préstamo otorgado a comprador para la adquisición de aquélla mediante título de adquisición declarado posteriormente nulo por retroacción de efectos de la quiebra de la vendedora.
JPI de Lérida Sentencia num. 1/2017 de 9 enero   JUR 2017\82906

9. Sentencia confirmada o inadmisión de recurso contra la misma
CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): EFECTOS DE LA DECLARACION DE CONCURSO: SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA: ACCIONES DE REINTEGRACION: estimación: escritura de préstamo hipotecario y afianzamiento, por la que los concursados recibieron la cantidad de 102.000 €, que fue aplicada al pago de deudas propias de los concursados, líquidas, vencidas y exigibles: préstamo encubierto en favor de los propios fiadores, con vulneración del principio "pars conditio creditorum".
AP de Murcia (Sección 4ª) Sentencia num. 418/2014 de 3 julio   JUR 2014\284261

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