| Servicio de Alertas |
Fecha: | 26 Mayo 2017 07:01:49 GMT |
Tipo de contenido: | Legislación y Jurisprudencia |
Búsqueda: | Derecho Concursal |
Nombre de la alerta: | Derecho CONCURSAL |
Número de documentos encontrados: | 2 |
1.
CONCURSO: FASE DE LIQUIDACION: PAGO A ACREEDORES: IMPUGNACION: DESESTIMACION: la Administración concursal ha respetado el orden de pago de los créditos contra la masa: detalle de todos los créditos contra la masa abonados en los sucesivos informes trimestrales entregados al Juzgado, y éste ha ratificado que todos los pagos realizados han sido los absolutamente necesarios para la conservación de la masa.
AP de Salamanca (Sección 1ª) Sentencia num. 52/2017 de 8 febrero AC 2017\364
CONCURSO: FASE DE LIQUIDACION: PAGO A ACREEDORES: IMPUGNACION: DESESTIMACION: la Administración concursal ha respetado el orden de pago de los créditos contra la masa: detalle de todos los créditos contra la masa abonados en los sucesivos informes trimestrales entregados al Juzgado, y éste ha ratificado que todos los pagos realizados han sido los absolutamente necesarios para la conservación de la masa.
AP de Salamanca (Sección 1ª) Sentencia num. 52/2017 de 8 febrero AC 2017\364
2.
INEXISTENCIA DE SUCESION EMPRESARIAL: venta de empresa en concurso en cuyo plan de liquidación se excluyen la subrogación y la responsabilidad de la adquirente respecto a salarios e indemnizaciones pendientes de pago, habiéndose autorizado el mismo por auto del Juzgado de lo Mercantil que no fue objeto de impugnación por los trabajadores afectados.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2244/2016 de 19 abril AS 2016\859
INEXISTENCIA DE SUCESION EMPRESARIAL: venta de empresa en concurso en cuyo plan de liquidación se excluyen la subrogación y la responsabilidad de la adquirente respecto a salarios e indemnizaciones pendientes de pago, habiéndose autorizado el mismo por auto del Juzgado de lo Mercantil que no fue objeto de impugnación por los trabajadores afectados.
TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 2244/2016 de 19 abril AS 2016\859
Para más información puede llamar al número 902 404 047 o escribir un e-mail a la dirección de correo atencionclientes@thomsonreuters.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario